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Viernes, 19 de Abril de 2024
Órganos autónomos en pugna

Consejo de Defensa del Estado se enfrenta a CPLT por amparo que exige transparentar la agenda de Piñera con medios de comunicación

Joaquín Riffo Burdiles

El CDE levantó un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Para la Transparencia por haber visado recientemente una solicitud realizada por el Observatorio para el Derecho a la Comunicación para conocer las reuniones que el mandatario sostuvo con representantes de asociaciones que agrupan a medios durante 2020.

Admision UDEC

Durante la tarde del pasado jueves 10 de junio el Consejo de Defensa del Estado (CDE) hizo llegar un reclamo de ilegalidad a las oficinas del Consejo para la Transparencia (CPLT) para pronunciarse en contra de una decisión tomada por el CPLT respecto a un amparo elevado por el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) acogido por la entidad, que pretendía conocer el “número y fecha de las reuniones del Presidente de la República con representantes de la Federación de Medios, la Asociación Nacional de Prensa, la Asociación de Radiodifusores de Chile y la Asociación Nacional de Televisión durante 2020”.

Esta solicitud corresponde a un amparo distinto al que informó nuestro medio hace unos días, que se refería a una acción que solicitaba conocer la agenda de reuniones del Presidente de la República entre el 11 y el 17 de marzo de 2019. (Ver el artículo “Estos fueron los argumentos de la consejera del CPLT para mantener en secreto la agenda de Piñera”).

En un documento emitido por la abogada Ruth Israel López, al que tuvo acceso INTERFERENCIA (ver documentación adjunta), se da cuenta cómo el CDE emite sus descargos por el Amparo Rol C513- 21, adoptado por el Consejo Directivo del CPLT en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2021 y notificada por correo electrónico el 26 de mayo de este año a la Presidencia de la República. 

El escrito del CDE apunta que “las reuniones de S.E. el Presidente de la República no son materia de registro en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, ni tampoco se trata de información elaborada con presupuesto público. Lo anterior se explica porque no existe norma constitucional o legal que mandate a la Presidencia de la República a llevar un registro de actividades o reuniones en las que participa S.E. el Presidente de la República”.

Asimismo, el CDE argumenta que la ley del Lobby no incluye al Presidente de la República "como sujeto pasivo de lobby o gestión de intereses particulares, al haber sido durante la tramitación legislativa excluido conscientemente como sujeto pasivo de la regulación del registro de audiencias públicas".

Por otra parte, también se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual, expresa el escrito, ha sido uniforme en cuanto a la finalidad de Ley de Transparencia. 

“Finalmente, se indicó que a pesar de que no existir actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos en que conste lo requerido, y que el Presidente de la República no sea una autoridad sujeto pasivo de la Ley de Lobby, la Dirección de Prensa de la Presidencia de la República mantiene permanentemente a disposición de toda persona la agenda de actividades de S.E. el Presidente de la República en su sitio web”, sostiene el CDE. 

El CDE argumenta que la ley del Lobby no incluye al Presidente de la República "como sujeto pasivo de lobby o gestión de intereses particulares, al haber sido durante la tramitación legislativa excluido conscientemente como sujeto pasivo de la regulación del registro de audiencias públicas".

En cuanto al amparo de acceso a la información, el CDE resume que “en conclusión, las reuniones en que pudiere participar S.E. el Presidente de la República son situaciones de hecho, las que pueden ser programadas con antelación, como no serlo, y cuyo objeto y finalidad van variando caso a caso”.

“Adicionalmente, la Presidencia de la República no está obligada por precepto legal alguno a llevar un registro de todas las reuniones e instancias, formales o no, en que participe S.E. el Presidente de la República, resultando improcedente e ilegal que el Consejo para la Transparencia, utilizando una vía indirecta –como es la Ley de Transparencia- y por consideraciones sustentadas en la opinión de un voto concurrente de una sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional, burle una ley especial posterior, como es la N°20.730, y legisle a través de su jurisprudencia administrativa, obligando al Presidente de la República no solo a llevar un registro de audiencias y/o reuniones, o a crearlo, sino que además a entregarlo en el marco de una solicitud de acceso, desatendiendo el contenido de una ley especial posterior a la Ley de Transparencia, en cuya tramitación legislativa conscientemente se excluyó de dicho registro a la máxima autoridad del país”, se explayan.

Sobre el mismo punto, el CDE argumenta; “a modo de ejemplo, la Presidencia de la República hizo presente que cuando el legislador o constituyente ha querido establecer una obligación expresa de efectuar un registro de reuniones para alguna autoridad pública, ello queda de manifiesto en algún instrumento de rango legal, como ocurre en el caso del artículo 107 de la Constitución Política, que establece que las actas del Consejo de Seguridad Nacional son públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario. En dicha instancia, participa el Jefe de Estado, y por mandato de la misma Carta Fundamental, existe una obligación de tomar actas de las reuniones del citado Consejo, las cuales son públicas, debiendo llevar un registro de las mismas. Esta es una obligación expresa, que solo se refiere a dicha instancia de trabajo y que no puede ser extendida a otras”.

Según los argumentos del CDE, la Presidencia de la República no está obligada por precepto legal alguno a llevar un registro de todas las reuniones e instancias, formales o no, en que participe el Presidente.

Junto a ello, “se hizo presente que las reuniones en que participa S.E. el Presidente de la República, en su rol de Jefe de Estado, por su naturaleza, podrían estar afectas además de la citada causal anterior, a otras causales de reserva legal contenidas en la Ley de Transparencia o en otras normas, y la elaboración de dicha información impactaría con alta probabilidad y de modo sustancial en las posibilidades de trabajo, reuniones y revisión de políticas, planes y programas que trabaja la Presidencia en conjunto con los demás Ministerios y órganos públicos, ya que muchas de sus actividades en el ejercicio de su cargo, se relacionan con bienes jurídicos protegidos por la misma normativa de transparencia, tales como la seguridad de la Nación (defensa nacional, mantención del orden público o seguridad pública), o el interés nacional (salud pública, relaciones internacionales o intereses económicos o comerciales del país)”.

INTERFERENCIA publicó hace unos días el artículo 'El Chile que no cambió: estos son los altos cargos del Estado que siguen con cuoteo binominal' donde se da cuenta de cómo desde los albores de la transición, la ex Concertación y la derecha se han repartido salomónicamente los cargos de varias entidades públicas. En el caso del CDE, su actual presidente, Juan Antonio Peribonio Poduje, fue designado por Sebastián Piñera al igual que los consejeros Sebastián Soto Velasco,-abogado constitucionalista y uno de los “discípulos” de Cristián Larroulet- y el ex ministro de Defensa Alberto Espina, designado por Piñera en noviembre de 2020 como integrante del Consejo.

Qué dice el ODC

Este medio conversó con Javier García del Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), respecto a esta situación que enfrenta a dos entidades estatales a propósito del amparo que dicha organización elevó.

“Es problemático que sea tan difícil acceder a la agenda de reuniones de un presidente en este país. El CDE actúa a petición de otros organismos del Estado y aquí refleja una postura de poco compromiso de la transparencia, en este caso de la Presidencia. Lo ha hecho con otros organismos, porque el CPLT también ha presentado otros casos, por ejemplo, con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). Es parte de su función, pero viene a demostrar una falta de interés y de compromiso con la transparencia”, argumentó García. 

Al respecto, comentó que “en este caso llama la atención que sea el Estado contra el Estado. Es decir, un organismo autónomo contra otro organismo autónomo. Si los recursos públicos se van a destinar a este tipo de cuestionamientos internos es claramente contradictorio”. 

Junto a ello, García describió a INTERFERENCIA que los argumentos que utiliza el CDE para negar la información “son bien genéricos. Lo que viene a plantear es que el presidente no tiene por qué transparentar su agenda, esa interpretación hacen de la ley. Como que él tiene unas facultades especiales y por distintos criterios no tiene por qué transparentar nada. Además confunden obligaciones, porque hablan mucho de la Ley de Lobby, y ahí se confunden obligaciones de publicidad que corresponden a Transparencia Activa -como puede ser un boletín- con acceso a la información pública, que eventualmente pueden ser solicitadas y deben ser entregadas”. 

El representante del ODC recordó que “son argumentos muy similares a los que fueron utilizados por el CPLT durante el año pasado, bajo la presidencia de Jorge Jaraquemada. Es bien contradictorio en realidad, porque ahora nos vamos a encontrar al CPLT diciendo lo contrario a lo que planteó en sede judicial hace un año, y de hecho el CDE se lo reprocha, por cambiar ese criterio. Y además le indica que están desoyendo una sentencia de la Corte de Apelaciones que no les da la razón”.

Adjuntos: 
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