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Sábado, 20 de Abril de 2024
Gobierno cortó cabezas tras huelga de inicios de año

Destitución de dirigentes de Servicio Médico Legal podría arrinconar a sindicatos públicos

Claudia Urquieta Ch.

La medida del gobierno cuestiona la autonomía funcionaria y podría convertirse en una herramienta del Estado para controlar a los sindicatos del sector público.

Admision UDEC

“Este paro total, en que incluso no estamos haciendo levantamiento de fallecidos ni autopsias, tiene como único fin la salida de este asesor”, aseguraba a la prensa Rosa Cerda, presidenta de la Asociación de Trabajadoras y Trabajadores del Servicio Médico Legal (SML) durante la movilización que en enero de este año protagonizó el organismo público.

Cerda se refería a Franklin Santibáñez, entonces asesor del director del SML, a quien acusaban de ser un operador político y, en la práctica, ser quien movía los hilos en el servicio. La guerra interna era intensa y en una decisión que agudizó las fracturas que ya se venían arrastrando entre las distintas asociaciones de funcionarios, una parte de ellos acordó impulsar una movilización y paro total, sin turnos éticos, y con un único fin: sacar al jefe de gabinete.

El paro se inició el 12 de enero cerca de las 14:30 horas, momento en que entre otras tareas, se dejó de contestar llamadas de la central telefónica de Carabineros para ir a buscar fallecidos por orden de la Fiscalía, los que deben ser trasladados al servicio dependiente del ministerio de Justicia, para realizarles una autopsia y luego ser entregado a sus familiares.

Por más de dos semanas y hasta el 29 de enero se mantuvo la paralización, generando consecuencias para cientos de personas que esperaban por sus difuntos.

Diez meses después, las consecuencias recayeron sobre los propios dirigentes, cuatro de los cuales, y en una medida inédita, fueron destituidos de sus cargos. Situación que, en la práctica, podría terminar afectando a todo el mundo sindical público.

Sin derecho a huelga ni a sindicalizarse 

En medio de la movilización, el 17 de enero de 2018, la subsecretaría de Interior –liderada en ese tiempo por el socialista Mahmud Aleuy– ordenó iniciar un sumario administrativo en el Servicio Médico Legal para evaluar responsabilidades por la paralización de actividades.

La resolución de este sumario, emitido el 21 de noviembre, encendió las alarmas del mundo sindical luego de que cuatro dirigentes fueran destituidos.

Además de Rosa Cerda, los otros tres afectados son José Morales, secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios, Mario Muñoz Hernández, dirigente de la Asociación Regional Metropolitana de la Asociación Nacional de Funcionarios, y Lucía Carrasco Pino, dirigente del Regional Metropolitano de la Asociación Nacional de Funcionarios.

"Si los dirigentes sindicales terminan siendo sujetos de control administrativo respecto del rol para los que han sido elegidos, es el fin del sindicalismo público”.

La medida fue inédita, que según distintos expertos del mundo laboral, no tiene precedentes. Además podría abrir una situación más que compleja para los sindicatos del Estado.

Carlos Insunza, presidente de la  Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), asegura que “no corresponde que la admnistración se entrometa e instruya sumarios administrativos para regular el rol de los dirigentes sindicales. Eso es un camino que pone en cuestión la autonomía de las organizaciones y su capacidad de representar. Si los dirigentes sindicales terminan siendo sujetos de control administrativo respecto del rol para los que han sido elegidos, es el fin del sindicalismo público”.

Un tema que causa gran preocupación es que las sanciones contra los cuatro dirigentes están aplicadas por el artículo 84 letra i del Estatuto Administrativo, que prohibe el derecho de sindicalización y el derecho a huelga.

Según el líder de la Anef, este artículo “no ha sido utilizado y terminado con un dirigente sindical sancionado desde su creación a finales de los 80. Así que está no sólo en desuso, sino que es absolutamente impracticable a partir de los convenios internacionales”.

Lo más complejo, señala, es que  esto “constituiría una agresión no solo respecto de una situación particular. Instaura una dinámica nefasta en las relaciones del movimiento sindical público y el gobierno (…) No tiene ninguna viabilidad el que pudiera haber una situación de normalidad en las relaciones laborales en el sector público si es que hay una validación de un criterio tan retrógrado, tan antidemocrático y tan obsoleto como el que hoy día estos sumarios administrativos están dando”.

Los funcionarios públicos no tienen derecho a negociar colectivamente, ni tampoco tienen reconocido el derecho a huelga. De hecho, está expresamente prohibido en la Constitución y por lo tanto en el Estatuto administrativo. Pero en la práctica sí tienen derecho a sindicarse, con la diferencia de que en los servicios públicos no se llaman sindicatos, sino que asociaciones de funcionarios, que operan como cualquier sindicato: tienen directiva, elecciones y fuero para sus dirigentes.

Insunza explica que “al validar todos los gobiernos desde 1990 a la fecha los ejercicios de negociación con las asociaciones de funcionarios, la firma de protocolos, la implementación de leyes, la instalación de mesas del sector público, uno podría enumerar una enorme cantidad de hechos concretos que dan cuenta de que es un artículo que está absolutamente derogado en los hechos. Y que su apelación oportunista en función de este procedimiento sumarial es una regresión de una magnitud insostenible. Si esto se instaura como principio de carácter permanente, estamos ante la demolición del rol de las asociaciones de funcionarios dentro del Estado”.

El ex subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, señala que “la tendencia es a expandir la negociación colectiva y no a reducirla en términos generales. El gobierno se equivocaría si pretendiera enfrentar este tema sólo por la vía formalista y disciplinaria”.

Para el asesor sindical, Juan Vergara, la destitución de los dirigentes “pone en entredicho el ejercicio del derecho a huelga en el sector público. Por lo demás, aunque está prohibido, en la práctica siempre se ha hecho, pero es una medida tan fuerte que sin duda va a dirigida hacia tratar de parar futuras movilizaciones”.

Y agrega que “en cuanto precedente, le entrega al propio Estado un arma poderosa para controlar las movilizaciones sindicales del sector público por la vía de sancionar a sus dirigentes. Es un panorama nefasto para ellos: se les sanciona sin juicio de desafuero, realizado por un actor imparcial, y se les quita el desafuero y el cargo en el trabajo”.

Por su parte, el ex subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, considera que la aplicación del polémico artículo es una “salida disciplinaria súper formalista que quedó en el estatuto administrativo. cuando lo que hay que hacer es reconocer la realidad y darle una salida constitucional y legal”.

En ese sentido el propio ministro de Justicia, Hernán Larraín, impulsó un proyecto de Reforma Constitucional cuando era senador que buscaba regularizar este tema.

Díaz señala que “reconocer constitucional y legalmente el derecho a negociación colectiva en el sector público sólo vendría a reconocer una negociación que en la práctica se da año a tras año con ocasión del reajuste y también a nivel sectorial en distintos servicios públicos. La tendencia es a expandir la negociación colectiva y no a reducirla en términos generales. El gobierno se equivocaría si pretendiera enfrentar este tema sólo por la vía formalista y disciplinaria”.



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