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Viernes, 19 de Abril de 2024
Falta de transparencia

Estos fueron los argumentos de la consejera del CPLT para mantener en secreto la agenda de Piñera

Joaquín Riffo Burdiles

La abogada Natalia González, quien también es directora de Libertad y Desarrollo y ex subordinada de Cristián Larroulet, se mostró contraria a transparentar información sobre las reuniones del mandatario porque “puede poner en riesgo aspectos vinculados al proceso de toma de decisiones estratégicas”.

Admision UDEC

Ayer, INTERFERENCIA publicó el artículo “Natalia González: Los líos de la consejera favorita de Piñera en el CPLT”. En él, se daba cuenta de distintos episodios que han marcado la gestión de la consejera desde que asumió en el Consejo Para la Transparencia a fines del año pasado. 

Entre ellos, un tuit de queja contra los electores por los resultados de la elección de la Convención, una carta de los funcionarios del CPLT en respuesta y un voto disidente que defiende mantener en la opacidad la agenda de Sebastián Piñera, que son parte de un escenario de desacomodo de esta abogada en el órgano autónomo. 

Según informó este medio en su momento, el nombramiento de González -quien también se desempeña como Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos del centro de estudios Libertad y Desarrollo (LyD) que dirige la ex ministra de educación, Marcela Cubillos- se habría dado por gestión de su ex jefe, Cristián Larroulet, el poderoso jefe del segundo piso de La Moneda e histórico director de LyD. 

Ahora, INTERFERENCIA accedió a la totalidad de los argumentos que González habría esgrimido como único voto disidente para negar un amparo interpuesto por el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) que solicitaba conocer la agenda de reuniones del Presidente de la República entre el 11 y el 17 de marzo de 2019. Pese a que el resto del consejo estuvo dispuesto a transparentar dicha información, González argumentó en contra.

 El presidente no sería sujeto de obligación de la Ley de Lobby como sí lo son otras autoridades, argumentó Natalia González.

Según expuso la consejera, el amparo debió ser rechazado basado en algunas consideraciones. Entre ellas, “Que, lo solicitado en el presente caso es “la agenda de reuniones”, por lo que la interpretación natural y obvia sobre lo requerido, debe conciliarse con el estatuto legal que se refiere a las agendas públicas de las autoridades de los órganos del Estado”.

Entre otros aspectos, que el presidente no sería sujeto de obligación de la Ley de Lobby como sí lo son otras autoridades: “según lo expresamente indicado en el artículo 3° de la ley N°20.730 son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores; agregando a los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Luego el artículo 4° del mismo cuerpo legal, introduce otras autoridades, pero en ningún caso al Presidente de la República, por lo que no existe obligación legal relativa a la publicidad de las reuniones efectuadas por la máxima autoridad del país, al tenor de lo que establece el artículo 1 de dicha ley”.

En línea con lo anterior, la consejera apuntó a “las restantes consideraciones del Consejo en orden a la decisión de rechazo del Amparo que fuera deducido, se advierten sintonizadas y conducentes. En efecto, alude dicha entidad, sin que se observe confusión al respecto, y reiterando lo razonado anteriormente en el Amparo Rol C8265-19, a la Ley N° 20.730 del Lobby, que en sus artículos 3 y 4, y en su Reglamento, al detallar los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de sus normas no incluye al Presidente de la República, por lo que no existe a su respecto obligación relativa a la publicidad de sus reuniones al tenor de lo estatuido en su artículo primero”.

A su vez, González esgrime un antecedente judicial reciente, aduciendo que “recientemente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de 18 de febrero de 2021, al rechazar el reclamo de ilegalidad en contra de la Unidad de Análisis de Fondo C515-21 Decisión C3376-20, que rechazó un amparo en contra de la Presidencia de la República, respecto del número de reuniones del Presidente con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación”.

Por ello, expresó González, “a juicio de esta disidente, en la especie, resulta aplicable la causal de reserva del artículo 21 Nol de la Ley de Transparencia, toda vez que entregar el listado de las actividades del Presidente de la República, que no se enmarquen en las actividades publicadas en el sitio web https://prensa.presidencia.cl/informadas; puede poner en riesgo aspectos vinculados al proceso de toma de decisiones estratégicas y sustantivas en el ejercicio de dicha magistratura, con lo cual se afectaría el debido cumplimiento de las funciones constitucionales de gobierno y administración del Presidente de la República”.

Consultados al respecto, Javier García del ODC describió que “a partir del estallido social de octubre de 2019, detectamos que había prácticas de ocultamiento de información y de cifras oficiales. Entre esos aspectos, nos dimos cuenta de que había mucha actividad en La Moneda de reuniones con distintos agentes que no estaba siendo pública y que se filtró alguna, pero no había nada oficial. A raíz de eso, desde el ODC empezamos a hacer algunas solicitudes de acceso a la información pública. En concreto nos interesaba con qué empresarios y directivos de medios de comunicación se había reunido, para ver si eso podía haber impactado en la cobertura informativa”.

“En general nos negaron la información, acudimos al CPLT y lo que nos encontramos en esa situación fue que se acogieron amparos del ministro del Interior y del subsecretario Ubilla, pero con respecto al Presidente se nos negó la información argumentando que no tenía obligación de entregarse porque no era sujeto obligado por la Ley del Lobby, a diferencia de los ministros”, apuntó. 

Por ello, explicó García, “volvimos a hacer dos nuevas solicitudes aprovechando los cambios en la composición del CPLT a fines del año pasado. Y hemos percibido que las respuestas favorables que hemos tenido ahora han tenido que ver con ese cambio, con la salida de Jaraquemada -que era director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán y alguien muy cercano al presidente Piñera- de la presidencia. El único voto disidente en nuestro favor había sido el de la actual presidenta del Consejo, la consejera Gloria de la Fuente”. 

Desde el OCD también les pareció curioso que en el caso del Amparo 513-20 que es una pregunta similar., González no hizo voto disidente, y ambos amparos se decidieron el mismo día.



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Comentarios

Comentarios

defendiendo lo indefendible. Donde esta la dignidad del cargo y la ética profesional?

Se parece a Cruela

me parece interesante el reportaje, pero creo que es el comienzo y hay mucho paño que cortar.......nada que ocultar nada que temer....

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