Tanto el proyecto inmobiliario Bahía Panguipulli en la región de Los Ríos como los proyectos Chaguay, Guay Guay, La Cumbre y Mirador Pie Andino en Santiago dependen de la interpretación de un mismo artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC): el número 55.
Además, todas estas iniciativas inmobiliarias están situadas en sectores cuyo uso de suelo es rural o agrícola, donde no está permitida la construcción de conjuntos habitacionales. Pero existe en el artículo 55 antes mencionado un resquicio que ha permitido el avance de algunas de estas iniciativas. Hasta ahora.
El 6 de mayo, la Corte de Apelaciones de Valdivia falló contra un recurso de protección interpuesto por Inversiones Panguipulli S.A., dueña del proyecto Bahía Panguipulli, contra el contralor Regional de los Ríos, Rubén Barros. La sociedad –representada por Gonzalo Cubillos, mismo abogado que representa al proyecto inmobiliario Chaguay en Santiago– buscaba que se declarara ilegal un dictamen Contraloría General de la República (CGR), el cual califica de irregulares los permisos de edificación que había conseguido Bahía Panguipulli. (Ver aquí el fallo de la C.A. de Valdivia contra el recurso de protección de Inversiones Panguipúlli S.A.)
El artículo 55 permite levantar inmuebles necesarios para la “explotación agrícola” del predio, es decir, “las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores”, resquicio bajo el cual Inversiones Panguipulli S.A. buscaba anular la determinación de la CGR, arguyendo que no se trataría de una iniciativa inmobiliaria, sino que serían todas viviendas permitidas en zona rural. Bajo este mismo argumento, los proyectos Chaguay, La Cumbre, Guay Guay y Mirador Pie Andino buscan levantar conjuntos habitacionales fuera del plano regulador en Lo Barnechea y Chicureo, en plena Área de Preservación Ecológica.
La Corte determinó que, a la luz de los antecedentes entregados por la CGR, se podía acreditar que los permisos de edificación conseguidos por Inversiones Panguipulli S.A. no dan cumplimiento a la ley y que a estos “no les resulta aplicable la excepción contenida en la norma citada [el artículo 55 de la LGUC”.
Además del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia y el dictamen de la Contraloría, se suma la sanción interpuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente, la que el pasado 31 de julio multó con $210 millones a Inversiones Panguipulli S.A. por operar sin Resolución de Calificación Ambiental. (Ver aquí la sanción de la Superintendencia de Medio Ambiente a Inversiones Panguipulli S.A.)
Luego de la seguidilla de derrotas legales, el proyecto en Panguipulli deberá someterse al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y contar con la autorización de múltiples entidades gubernamentales fiscalizadoras para poder materializarse.
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