El 30 de septiembre de 2021, la Contraloría General de la República efectuó el control de legalidad del decreto 249 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y quitó piso jurídico a la decisión del gobierno que buscaba desplegar medios militares en las regiones del Bío Bío y la Araucanía bajo la figura de una “colaboración de las Fuerzas Armadas” para la “prevención” de actividades criminales organizadas.
¿Fueron adecuadas las consideraciones que tuvo la Contraloría para no tomar razón del decreto? ¿Cómo afecta esto a los despliegues militares actuales en la frontera norte? ¿Recurrirá el gobierno al Tribunal Constitucional para modificar esta objeción?
Sólo una interpretación elástica de la Constitución puede considerar aceptable que en Chile los militares puedan patrullar calles y caminos rurales portando fusiles, controlar el tránsito, detener migrantes o hacer frente a grupos criminales armados.
El dictamen establece que mediante este decreto el gobierno buscaba que las Fuerzas Armadas intervinieran en procedimientos operativos en los que sólo tienen competencia las Fuerzas de Orden y Seguridad de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política de la República y que con esa autorización se alteraba la distribución de competencias constitucionales.
No obstante, en un comunicado dado a conocer el 1 de octubre, el mismo ente contralor señaló que este pronunciamiento no alteraba la vigencia del decreto 265 de 2019 que dispuso despliegues militares de igual naturaleza en la frontera.
La reciente decisión de la Contraloría parece correcta pues impide materializar actos administrativos arbitrarios e ilegales que se dan en el contexto de una gestión gubernamental caracterizada por torcer disposiciones constitucionales y legales en el ámbito de la seguridad pública.
Sólo una interpretación elástica de la Constitución puede considerar aceptable que en Chile los militares puedan patrullar calles y caminos rurales portando fusiles, controlar el tránsito, detener migrantes o hacer frente a grupos criminales armados. Esas funciones corresponden a una policía preventiva que cuenta con mandato jurídico, equipamiento y entrenamiento.
La Constitución, por su parte, no habilita al Presidente para convertir a los militares en policías: el artículo 101 delimita las funciones de las instituciones de a cargo de la seguridad y de la defensa; el artículo 24 inciso segundo sanciona que el Presidente sólo puede actuar dentro de la ley, de manera que de acuerdo al artículo 32 N°17 puede disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra pero sólo dentro de su misión y no contrariándola; y, finalmente el artículo 7 señala que ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias ninguna autoridad puede conferir así misma atribuciones que no tiene.
Si bien el dictamen de la Contraloría niega la posibilidad del despliegue de las Fuerzas Armadas en el sur del país, de todos modos efectúa un pronunciamiento flácido: no establece adecuadamente los límites legales a las maniobras gubernamentales y, contradictoriamente, deja vigente la participación militar en otras tareas en las que no tiene competencia legal como son la “vigilancia policial de las fronteras”.
Es más, desde la enmienda de 2005, la Constitución no entrega facultades de mando, ni de policía, al jefe de la defensa nacional que se designa para el estado de catástrofe. Basta con leer el artículo 41 de la Constitución y se puede constatar que no se le otorga autoridad policial, ni tampoco potestades policiales a los militares. El gobierno, no obstante, ha afirmado que todos los despliegues del estallido social y del estado de catástrofe, han sido legales porque cuenta con la posibilidad de aplicar la ley 18.415 de 1985, pero se ignora intencionalmente que esta ley regula un régimen de excepción que hoy no existe.
Entonces, si bien el dictamen de la Contraloría niega la posibilidad del despliegue de las Fuerzas Armadas en el sur del país, de todos modos efectúa un pronunciamiento flácido: no establece adecuadamente los límites legales a las maniobras gubernamentales y, contradictoriamente, deja vigente la participación militar en otras tareas en las que no tiene competencia legal como son la “vigilancia policial de las fronteras”, un ámbito que la ley 18.961 de 1990, sólo entrega a Carabineros.
De esta manera, la Contraloría dio un portazo al gobierno, pero se apretó los dedos en la puerta: al establecer la ilegalidad del nuevo decreto, también cuestionó, de paso, los fundamentos de la toma de razón del decreto que autoriza los despliegues militares actuales en la frontera norte, proponiendo un interesante debate ante el Tribunal Constitucional que podría cuestionar la consistencia jurídica de la Contraloría y del gobierno.
Daniel Soto Muñoz, abogado, Coronel retirado de Carabineros, consultor en gobierno corporativo, derechos humanos y seguridad.
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