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Martes, 16 de Abril de 2024
Entrevista

Profesor de la Escuela de Carabineros: “¿Existe la responsabilidad del mando policial por el uso de la fuerza? Sí”

Diego Ortiz

El abogado Daniel Soto fue parte del equipo fundador del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros en 2011, además de profesor desde 2012 y ex asesor de la institución. Para él, el policía debiera ser el "principal agente promotor de los derechos humanos"; aunque pueden transformarse en "el principal infractor de los derechos que tienen a su cargo".

Admision UDEC

Desde 2012 que el abogado Daniel Soto es profesor del curso de Derechos Humanos en Carabineros de Chile, teniendo en la actualidad cuatro ramos bajo su tutoría con más de 70 alumnos en total. Asegura que tiene libertad absoluta de cátedra, algo que se puede evidenciar en sus redes sociales, donde no tiene problema con desmarcarse de la postura oficial de la entidad en la que trabaja. 

Ejemplo reciente de esto son sus declaraciones luego de que Mario Rozas, director general de Carabineros, dijera en entrevista con El Mercurio que “los generales tienen responsabilidades estratégicas, no operativas, y eso debe entenderse así”. Esto ante la formulación de cargos que hizo la Contraloría General de la República contra siete miembros del Alto Mando por su responsabilidad administrativa en hechos sucedidos durante el estallido social de octubre del año pasado.

Así, Rozas dejó entrever que los generales de la institución no tendrían responsabilidad en los casos de violaciones a los derechos humanos. Soto parece disentir, y sus argumentos son legales. 

A través de su cuenta de Twitter, el académico publicó un hilo donde responde la siguiente pregunta: “¿Existe la responsabilidad del mando policial por el uso de la fuerza?” Para el abogado, la respuesta es tajante. “Si, en el estándar internacional se entiende que la responsabilidad del empleo de la fuerza y de armas de fuego recae en quienes participan en un incidente como los superiores respectivos”, asegura en su cuenta personal. (Revisa acá el hilo del abogado Daniel Soto, profesor de Derechos Humanos de Carabineros).

El estándar al que se refiere el docente de Carabineros –y que cita en su tweet– corresponde al punto 24 de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FEHCL (Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley)”, principio que justamente fue adoptado, según explica Soto, por la institución policial chilena. 

El 1 de febrero de 2019 se actualizaron las instrucciones para el uso de la fuerza en Carabineros, incluyéndose el principio que otorga responsabilidad tanto a “los gobiernos como a los organismos encargados de hacer cumplir la ley”.

Daniel Soto, el abogado que hace clases de derechos humanos en Carabineros

Daniel Soto, el abogado que hace clases de derechos humanos en Carabineros
Daniel Soto, el abogado que hace clases de derechos humanos en Carabineros

Daniel Soto también conversó con INTERFERENCIA sobre un estudio científico francés publicado por este medio; donde se revela que el gas CS, componente de las lacrimógenas encargado de causar irritación y malestar, es responsable de producir cianuro dentro del organismo humano. En aquella oportunidad, Soto fue mucho más allá que la institución para la que hace clases.

El abogado comentó que, en su opinión, el gas debería utilizarse solamente “bajo la condición de que genera irritación o dolor en las personas por un periodo muy limitado de tiempo y mientras las personas están expuestas al gas”, por lo que “si sus resultados son distintos, como sugiere el estudio, es un tema que hay que revisar”. (Revisa el artículo Investigación científica francesa concluye que componente presente en lacrimógenas de Carabineros produce cianuro en el organismo).

Del otro lado, Carabineros no dio luces de que fueran a cambiar algún protocolo, indicando que el uso de disuasivos –incluidas las granadas y cartuchos lacrimógenos con gas CS– “es el mismo de uso mundial que está bajo normas internacionales”.

En una nueva conversación con esta redacción, el abogado Daniel Soto ahondó en las clases que realiza en Carabineros, en un módulo que llega luego de que él mismo junto a otros profesionales y efectivos policiales fundaran los programas de Derechos Humanos el año 2012, tomando como referencia la jurisprudencia y bibliografía vigente en las Naciones Unidas y el sistema interamericano de DD. HH.

–¿Cómo siente que es la recepción de parte de Carabineros cuando realizas los cursos de derechos humanos?

–Las disciplinas jurídicas en general tienen un contenido político. Porque, en el fondo, lo que están haciendo es regular las formas de comportamiento de la sociedad en determinados momentos. Entonces lo que se le explica a los estudiantes es que todas las disciplinas tienen como propósito regular el bien común en alguna época histórica específica, y de acuerdo a la regulación jurídica y política. En lo que se hace énfasis es que en regímenes democráticos la policía funciona bajo determinados parámetros. Para dar vigencia al estado de derecho, la policía debe sujetarse a determinados parámetros o condiciones mínimas que las define la ley interna y el ordenamiento jurídico internacional. Uno de los temas que se llevó al principio fue destacar la titularidad de derechos, es decir, el policía es titular de derechos humanos. En el caso de organizaciones de naturaleza militar como Carabineros existe, los únicos derechos que el agente de policía tiene de alguna manera limitados son el derecho de asociación política y sindical. Pero el resto de los derechos, los Carabineros los tienen todos, igual que cualquier persona.

–Claro, pero los derechos humanos son violados justamente por agentes del Estado...

–Cuando se habla de derechos humanos se habla de obligaciones que tiene el Estado de garantizar la vida y la dignidad de las personas. Los Carabineros, los agentes del Estado, son personas; entonces el Estado tiene la obligación de garantizar sus derechos. Todas las personas, incluyendo los agentes del Estado, son titulares de derechos. 

–Pero, al mismo tiempo, quienes violan los DDHH, son en el fondo agentes del Estado, ¿no es así?

–Justamente. Cuando un particular vulnera la ley, comete un delito. Cuando un agente del Estado vulnera la ley, comete un delito, y además genera una responsabilidad del Estado que es lo que se denomina violación a los DDHH.

–¿Cómo se da la comprensión de ese fenómeno en la institución? Porque se ha visto en programas de televisión a generales y ex generales alegar por los derechos humanos de Carabineros, en una especie de emparejamiento de la discusión.

–Hay que destacar que la función de policía es la primera función del Estado destinada a garantizar la vigencia de los derechos humanos. Entonces si nosotros hablamos de promotores de los derechos humanos, debiésemos mencionar siempre a los agentes de policía como los primeros promotores de estos. Ahora, ¿cuál es la paradoja que se genera? Que para garantizar los derechos humanos y para garantizar la vigencia del estado de derecho, el Estado tiene la posibilidad de restringir los derechos de las personas. Entonces el policía tiene, primero que todo, la obligación de garantizar los derechos humanos de la gente, pero al mismo tiempo tiene la facultad de privar la libertad, y esas facultades de emplear la fuerza son facultades restrictivas de derechos. Si esa restricción no se adecúa a la ley, generan una restricción ilegal de derechos, que significa en el derecho interno delito y en el ámbito del derecho internacional violación a los derechos humanos. Entonces, el principal agente promotor de los derechos humanos, si hace las cosas mal, se puede convertir en el principal infractor de los mismos derechos que tiene a su cargo. 

Ese tema es super importante de enfatizar porque los derechos humanos, como una cuestión normativa, son una cuestión teórica, pero en el ámbito de policía los derechos humanos se convierten en una cuestión de naturaleza ética. Para mí, particularmente, lo más importante es traducir la norma en principios, y los principios en ética. En ética de policía. O sea si las cosas se hacen mal, se violan los derechos de las personas. Si las cosas se hacen bien, se garantiza la libertad, que sería lo más importante en una sociedad democrática.

–Respecto a la metodología de sus clases, ¿toman casos en particular y los discuten para revisar el accionar de la policía?

–Para un profesor de DDHH, como yo, uno de los temas importantes de analizar son casos que se hayan visto y resuelto; casos controvertidos del sistema universal de las Naciones Unidas o del sistema interamericano entonces, los estudios de caso en el ámbito académico siempre son cuestiones muy evidentes y muy exageradas y muy difíciles de resolver. Esos son los casos que se opta por debatir. Los casos complejos, los casos controvertidos, los casos que tienen dilemas éticos que resolver, eso es lo que intenta.

–Lleva bastante tiempo haciendo clases, pero últimamente y con todo lo que ha pasado, ¿siente que ha habido un cambio en la recepción por parte de los alumnos desde que ocurre todo este estallido social?

–Yo creo que hay más interés ahora de discutir estos temas de distintas perspectivas. Hay una vivencia personal, o sea el 18 de octubre genera miedo, incertidumbre en todas las personas de policía. Son personas con familia, hay un incremento de la violencia, un incremento de la deslegitimación. La deslegitimación de las organizaciones policiales genera peligro, genera problemas de seguridad personal para los propios policías, que es un tema super importante. O sea, hay mucha más preocupación ahora por el tema de los derechos humanos creo, que lo que pudo haber existido antes, porque se pueden distinguir los alcances prácticos del empleo de la fuerza. El empleo de la fuerza policial siempre es una oferta que genera un impacto negativo en gente, no hay fuerza que sea inocua. Una persona a la que se le dice oye usted no puede seguir circulando muéstreme sus documentos, es una restricción, se siente afectada a lo menos anímicamente. Entonces el punto es dimensionar los alcances del uso de la fuerza de forma práctica.

–Al revisar las declaraciones de generales y de comunicaciones de la institución, da la sensación que las denuncias y casos de violaciones a los derechos humanos durante el estallido social parecieran renegarse en la institución, o bien, que no se les toma mucha importancia. ¿En sus clases se siente distinta esa percepción acerca de lo ocurrido en octubre?

–Yo diría que hay una preocupación legítima porque lo que hace uno en la cátedra de derechos humanos es enfatizar los aspectos éticos por una parte, y la ética tiene como consecuencia la responsabilidad, o sea, hágase cargo específicamente usted de las cosas que hace. Entonces, de mí experiencia, la discusión de temas controvertidos, y la discusión de dilemas, en definitiva concluir cual era lo correcto o lo incorrecto. Una buena educación significa que tú tienes que poner a las personas en posición de tener que tomar decisiones. Si tú haces que las personas se comprometan emocionalmente con un caso y tengan que tomar una decisión que dé cuenta de que se equivocaron, en una educación que funciona normalmente la persona se da cuenta de la utilidad respecto a los contenidos que le estás enseñando. Entonces, no me parece que alguien que está en una clase, que está viendo un caso, que lo está debatiendo, que hay distintos puntos de vista, pueda permanecer impertérrito. O sea, la regla general es que esa persona pueda asumir que tiene responsabilidades jurídicas, sociales y personales en las cosas que hace profesionalmente. Un estudiante normal digamos.



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Comentarios

Comentarios

Será el mismo Daniel Soto que por los años 80' negaba el Holocausto en la Revista Ercilla Medio cambio

De acuerdo a su respuesta y leyendo con atención observo que al fin se le entrega toda la responsabilidad al funcionario ese es un terror grande porque al actuar de una manera u otra tiene herramientas como negar si proceder, se debe enseñar con claridad que la fuerza desproporcionada es contrario a la ley y afecta a los dd,hh, y serán fuertemente castigados

Si hay responsabilidad del mando desde el gobierno significa que cuando este no cumple con proteger al ciudadano debería contraloria investigarlo y generar las acciones judiciales pertinentes? Esto porque bajo la premisa del profesor durante el 27F se incumplió toda acción de protección al ciudadano y la contraloría ni se movió de su escritorio. Especialmente hacia el rol de la presidenta. Por otra parte si los individuos generan caos,violencia, destrucción,atentados,Carabineros debe replegarse cuando esta en desventaja numérica? Se ha visto como la masa enajenada ataca,ellos cometen delito,pero si Carabineros actúa seria acción contra los DDHH de los pobrecitos enajenados,violentos,pirómanos sin Dios ni ley?

Muy buenas informaciones Instructiva y claras. Me gusta

Interesante opinión del Abogado, pero como se puede sancionar a alguien a quien no se capacita para tal efecto? Creo que una vez que se realice la reforma a Carabineros todos y cada uno de los eventuales policías deberán ser instruidos y firmar un documento donde se responsabilicen frente a hechos de esta naturaleza. Me recuerda (guardando las proporciones) el caso del Chacal de Nahueltoro que cometió crímenes atroces siendo analfabeto, luego es reformado en el penal, donde aprendió a leer y escribir para posteriormente ser ejecutado por sus crímenes. Así las cosas, necesitamos Policías con un criterio muy amplio, una gran capacitación en la materia, un gran nivel de estudios y un buen nivel de remuneración para que dichos cargos sean ocupados por personas con otro nivel.

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