Más de 100 días de huelga de hambre cumplió el machi Celestino Córdova y ochos presos políticos de la cárcel de Angol, a quienes se sumaron once presos de Lebu y siete presos de Temuco. La demanda de los 27 huelguistas es la aplicación efectiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el cual fue ratificado por Chile en septiembre del año 2008, pero que, tanto el pueblo mapuche como expertos, indican que no ha sido implementado en todas sus líneas por el gobierno.
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 1989, en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas. “Los pueblos indígenas y tribales se encuentran entre los grupos vulnerables que más importan a la OIT en el ejercicio de su misión para la promoción de la justicia social, los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional y el trabajo decente”.
Según indica el Convenio, este trata la situación de más de 5.000 pueblos indígenas y tribales, que constituyen una población de más de 370 millones de personas. “Estos pueblos poseen idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos. Sin embargo, los pueblos indígenas en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo que se asemejan a la explotación, interconectada con su marginalización y situación de pobreza generalizadas”.
En el caso de Chile, un año después de su ratificación por el Congreso Nacional, el 15 de septiembre de 2009, entró en vigencia. En ese entonces, el mismo sitio web de la Organización Internacional del Trabajo, tituló: Entró en vigor en Chile Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, explicando que el convenio “representa el único instrumento internacional, jurídicamente vinculante que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales” y que “pasa a ser a partir de hoy Ley del Estado chileno”.
El convenio contiene 44 artículos que cubren un amplio rango de materias, “desde su reconocimiento como pueblos y sus derechos sobre la tierra y territorio, recursos naturales y la defensa del medioambiente, hasta la salud, educación, formación profesional, condiciones de empleo y el derecho a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones. El instrumento internacional reconoce también las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir, dentro del marco de los Estados en que viven, el control de sus propias instituciones y de sus formas de vida y de desarrollo económico”, indica el organismo.
La misma Oficina Internacional del Trabajo publicó un manual para comprender el Convenio, que también busca responder algunas de las preguntas más importantes de los estados. Una de ellas, responde a un cuestionamiento que además es común en la ciudadanía ¿tienen los pueblos indígenas y tribales derechos “especiales”?:
“La historia de los pueblos indígenas está marcada por discriminación, marginación, etnocidio o incluso genocidio y, desafortunadamente, sus derechos fundamentales siguen siendo violados. Por lo tanto, el Convenio 169 reafirma que los pueblos indígenas y tribales tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que todos los demás seres humanos. Los derechos de los pueblos indígenas no son derechos “especiales”, sino que articulan los derechos humanos universales que se aplican a los pueblos indígenas. Esto significa que conviene contextualizar los derechos con la situación de los pueblos indígenas y tomar en cuenta sus aspectos colectivos. Por ejemplo, los niños indígenas tienen el mismo derecho a la educación que todos los otros niños, pero sus distintos idiomas, historias, conocimientos, valores y aspiraciones se deben reflejar en los programas educativos y en los servicios. En este sentido, el Convenio estipula medidas especiales para asegurar la igualdad efectiva entre los pueblos indígenas y todos los otros sectores de una determinada sociedad. Sin embargo, el requerimiento de medidas especiales no significa que el Convenio disponga que se otorguen privilegios especiales a los pueblos indígenas respecto del resto de la población".
¿Letra muerta en Chile?
“A partir de su ratificación, el Convenio tampoco ha tenido una implementación en todas las líneas que establece”, dice el abogado Salvador Millaleo, miembro de la Cátedra Indígena de la Universidad de Chile y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
Para Millaleo existe una brecha en los estándares de derechos humanos y su cumplimientos en Chile, “estamos muy lejos de todo”. Según el abogado, "el convenio tiene una serie de obligaciones relativas al respeto y al derecho a la integridad cultural de los pueblos indígenas, al derecho de la consulta indígena, al pluralismo jurídico, entre otros. Tampoco hemos regulado adecuadamente el control de los recursos naturales".
"El convenio 169 como agenda todavía está pendiente en Chile”, concluye Millaleo.
Por su parte, Verónica Figueroa Huencho, postdoctorada del Centro para Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Stanford, California, explica que la mayoría de los estados latinoamericanos y también en el caso de Chile, se crearon bajo la lógica de una sola nación.
De tal modo, para la investigadora, Chile no ha generado las adecuaciones desde el año 2008 “porque supondría que toda esta lógica de políticas homogéneas, al aplicar el Convenio 169, abriría una puerta para que se incorpore el reconocimiento de pueblos indígenas y creo que las élites no están dispuestas a eso. Yo creo que para los gobiernos la aplicación del Convenio 169 abre una puerta que permitiría el ejercicio legítimo de los pueblos indígenas, pero obligaría a ceder poder que han detentado el poder desde el nacimiento del estado-nación”.
“Estos convenios de impacto internacional, son relevantes en la medida que intentan ir generando, no sé si reparación es la palabra adecuada, pero sí ir impulsando que los estados se comprometan al respeto de estos derechos. El Convenio 169 entiende que los pueblos indígenas y tribales tienen condiciones económicas, sociales o culturales distintas a los colectivos nacionales, que han definido de manera hegemónica la naturaleza de derechos de estos pueblos", dice Figueroa.
"También define la preexistencia de los pueblos indígenas y establece un serie de derechos para los pueblos, pero sobre todo de deberes para los estados. Sin duda, el más importante es el que está en el artículo 6, respecto al derecho de consulta que tienen los pueblos indígenas y que los estados están obligados a tomar todas las medidas que les afecten”, explica la investigadora.
La solicitud de los presos
Los presos en huelga de hambre, apelan principalmente a los artículos 8, 9 y 10 del Convenio 169, contenidos en la parte número uno del tratado sobre Política General.
Artículo 10:
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Para Figueroa Huencho, quien también es profesora del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, "en el ámbito principalmente jurídico, lo que busca es que tengan en cuenta las características y culturas de los pueblos indígenas a la hora de tratar de los casos penales. Se convierte en un marco y mandato para que los estados puedan generar transformaciones que den cabida a un ejercido intercultural de derechos”.
El abogado Salvador Millaleo, también recuerda que hay un reglamento penitenciario que no reconoce el Convenio 169:
“Existió un compromiso del gobierno de modificar este reglamento hace dos años atrás, pero que no se cumplió. Esto ha originado parte de lo que vemos ahora. Hay normas que se integraron hace dos semanas en un instructivo, pero es una norma de inferior jerarquía, se requiere una modificación de reglamento como la dictación de una ley de ejecución penal y adscribirse al derecho de un trato diferenciado a los internos de pueblos indígenas. Es una tarea respecto a la ejecución de condenas, pero hay una serie de otros temas donde implementar los derechos indígenas, como el derecho consuetudinario”.
Respecto a la situación del machi Celestino Córdova, y la solicitud de la defensa que fue rechazada en la Corte Suprema para que pudiese cumplir seis meses de condena en su rewe (altar sagrado), plantea que “por eso la diputada Emilia Nuyado presentó el proyecto, porque uno de los argumentos del ejecutivo es que no existe un marco legal adecuado”, dice Millaleo.
El proyecto que presentó la diputada, es una iniciativa que establece medidas alternativas a la privación de libertad para personas pertenecientes a los pueblos indígenas, para que se reconozca el Convenio 169 en el sistema jurídico chileno. “El caso de los presos políticos mapuche en huelga de hambre quedó demostrado que no basta con que el Estado haya suscrito un convenio ya que al final la justicia aplica las normas bajo otros criterios, además toma en consideración sus usos y costumbres, así como las características económicas, sociales y culturales diferenciadoras de las personas indígenas”, manifestó a la Radio Universidad de Chile.
Sobre una de las vías para el cumplimiento de los derechos indígenas, Millaleo argumenta que el proceso constituyente es “una buena oportunidad para acortar esa brecha, no solo en el sentido que se reconozca la existencia de los pueblos indígenas, sino además los derechos humanos colectivos y para eso me parece indispensable que exista un buen mecanismo de escaños reservados”, concluye el abogado.
Comentarios
Considero que si los Mapuches
Muy ilustrativo me encanta
El “presidente” Piñera, desde
excelente trabajo, será mi
Excelente información
Considero que a través del
Añadir nuevo comentario