La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por el psiquiatra y premio nacional de Medicina, Otto Dörr, en contra de la sanción del Tribunal de Ética del Colegio Médico (Colmed) por su actuar en el enclave alemán, Colonia Dignidad.
En una votación de cuatro votos contra uno, la Corte Suprema desestimó los argumentos de Dörr -un conocido psiquiatra por defender posturas conservadoras, quien fue galardonado con el Premio Nacional de Medicina en 2018- por considerar que es la Corte de Apelaciones de Santiago la última instancia de apelación a las decisiones de los tribunales de ética de los gremios profesionales.
Por su parte la Corte de Apelaciones había fallado en contra del médico al desestimar eventuales incongruencias del Sumario Ético del Colmed en relación a los cargos formulados y las denuncias de origen. "En consecuencia, no aparecen de ninguna forma vulnerados los derechos que se enuncian en el libelo de protección, por lo que deberá ser desestimado”, dice el tribunal.
Dörr buscaba sacudirse judicialmente de la sanción que el Tribunal de Ética del Colegio Médico le impuso, por medio de la cual se le amonestó en septiembre de 2019 dadas varias acusaciones en su contra por parte del abogado Winfried Hempel Malessa, quien también es víctima de la ex Colonia Dignidad.
Entre las acusaciones contra Dörr, destaca el haber asociado la pederastia (de la que se le acusaba a Paul Paul Schäfer) a la condición de homosexualidad.
"Lo único que le puedo decir es que en una comunidad de trescientas personas, de la cual unos ciento cincuenta son varones, que haya un homosexual, es muy bajo. La estadística dice que existe un 4% como nivel común", respondió Dörr en una entrevista a Ercilla en 1997 al ser consultado por las violaciones cometidas por Schäfer contra menores.
"Resulta infamante para quienes poseen esta orientación sexual y afecta el prestigio de la Medicina, cuando quien profiere este aserto es un miembro de esa profesión y, particularmente, como ocurre en este caso, un reconocido académico del ámbito de la salud mental", dice la amonestación del Colmed.
También se le acusa a Dörr de varias faltas en la atención que le prestó al colono Karl Albert Stricker Bahlke, quien huyó en 1996 de Villa Baviera, como también se conoce a Colonia Dignidad. Entre las más graves acusaciones está el haber dilatado la comparecencia de Stricker ante los tribunales, y el haber evitado que lo viera otro psiquiatra, según solicitaba el Tribunal de Parral.
El requerimiento del médico alegaba “infracción al principio de congruencia que debe existir entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria. (…) De esta forma, aclara que la única imputación por la que se le sanciona es aquella que consiste en emitir un certificado médico para impedir que Karl Stricker declarara ante el tribunal y con la intención además de evitar que se fugara”, indica en la relación de hecho el fallo de primera instancia.
En su respuesta a la Corte de Apelaciones, el Colegio Médico indica que “la primera conducta por la cual se ha sancionado al recurrente, esto es, asociar una conducta ilícita como la pederastia con la homosexualidad. Luego, indica el Colegio Médico que a fojas 344, el recurrente sí se refirió a la vinculación que realizó entre pedofilia y homosexualidad. En cuanto a la segunda conducta que se le reprocha, esto es, no haber tenido el nivel de cuidado en la atención del señor Stricker (…). Los denunciantes refieren que el recurrente atendió al señor Stricker, prescribiéndole medicamentos y extendiendo un certificado utilizado ante la justifica para evitar que ratificara su denuncia, manteniendo sedado y medicado al denunciante hasta su fallecimiento, por lo que alegan que le otorgó un trato negligente en la atención. El paciente se escapó y denunció malos tratos y abusos”.
Prevención de ministra Vivanco
En el fallo de la Corte Suprema que confirmó el rechazo del recurso, hubo dos prevenciones, entre las cuales está la realizada por la magistrada Ángela Vivanco: “El recurrente afirmó en su recurso de apelación que ‘fue sancionado por hechos por los cuales no fue acusado y, en consecuencia no tuvo la posibilidad de defenderse’, sin embargo, lo cierto es que los cargos formulados en su contra, esto es, ‘Homologar la pederastia con la homosexualidad’ y ‘no haber tenido el nivel de cuidado en la atención del Sr. Strincker’, no sólo coinciden con las denuncias que se presentaron ante el Colegio Médico y que se dieron por probadas por el Tribunal Nacional de Ética para resolver aplicar la sanción a la que fue condenado sino que, además, de la lectura de los descargos que realizó el actor se advierte, primero, que nunca expresó durante el proceso la falta de congruencia que ahora expone y, segundo, – lo más importante- se defendió latamente de cada uno de dichos cargos”.
Continúa: “Así y, a modo ejemplar, en relación al primero, esgrimió en su defensa que fue ‘un gran error de su parte haber llamado a Paul Scheffer homosexual, cuando los cargos que se le hacían y por los cuales estaba siendo condenado eran de una grave pedofilia’ y respecto al segundo, expresó que atendió en dos oportunidades al Sr. Stricker y reconoce que emitió el certificado en virtud del cual indicó que éste no podía concurrir a declarar al tribunal porque presentaba ‘un cuadro depresivo severo resistente a tratamientos convencionales y … desaconseja absolutamente que el señor K. Stricker sea sometido en estos momentos a un interrogatorio judicial o de otro tipo’, además, de agregar que la fuga del paciente no era un hecho fácil de entender, debido al comportamiento errático que tuvo el Sr. Stricker en ese periodo. Todo lo cual evidencia, como se dijo, que no se configura la vulneración al principio de congruencia y, por consiguiente, a la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, por el contrario siempre tuvo acceso a un debido, justo y racional proceso en la tramitación de la investigación ética seguida en su contra”.
Voto en contra de la ministra Sandoval
La magistrada María Eugenia Sandoval estuvo por acoger el recurso de protección de Dörr porque “atendida la circunstancia que los hechos denunciados ante el Colegio Médico y que dieron origen al sumario en que se sanciona al recurrente ocurrieron en los años 1996 y 1997, razón por la cual se debió haber declarado la prescripción de la sanción”.
Indica que “acorde con la doctrina sobre prescriptibilidad de las acciones para aplicar las sanciones que pueden imponer los Colegios Profesionales, se puede citar como ejemplo en la materia lo prescrito en el Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados de Chile, en el cual se propone por el Instructor del sumario correspondiente la inadmisibilidad de la denuncia o reclamo, si hubieren transcurrido más de dos años desde la ocurrencia de los hechos que podrían constituir la infracción ética, o en su caso, si la investigación consecuente arroja que los hechos ocurrieron fuera del referido plazo de dos años, ello es invocado como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo que se resuelve por el Tribunal de Ética”.
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Que bueno que informen de
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