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Viernes, 19 de Abril de 2024

Creo que el.Sr. Micco opinó como filósofo y no como jurista.. De los deberes que puedan incumplir los ciudadanos no le compete al INDH pronunciarde; eso le compete al ente juzgador. El INDH está sólo para proteger los DERECHOS conculcados por el Estado cuando éste se excede en su función represora, efectuafa a través de la Fuerza Pública. El incumplimiento de deberes u obligaciones ciudadanas le compete a la Autoridad Judicial ponderarla y eventualmente sancionarla, mediante su función jurisdiccional. Creo que se confundió el.Filosofo Sr. Micco..

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