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Jueves, 18 de Abril de 2024

En texto "luego de que descargara en su computador los registros de su cámara de servicio" es ambiguo. No deja claro si borró o solo copio los registros. El primer caso es claro delito por daño o destrucción de información pública luego de que descargara en su computador los registros de su cámara de servicio; si sólo es copia, es manejo inapropiado de información pública, y según el alcance pudiera corresponder sanción penal también. En ambas situaciones, por normativa de probidad, el funcionario que detectó la falta, dispone de 48 horas para hacer la denuncia correspondiente


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