Enlace permanente Enviado por Juan Larenas el Mié, 07/28/2021 - 07:55
"En materia civil no hay querellas, sino demandas. Cuidado con esos detalles, porque desvirtúa el trabajo serio que es necesario",,,,
Tenemos la Querella de Amparo y la Querella de Restitución en materia civil, según opinión de la doctrina, se encuentran consagradas en los artículos 921 y 926 del Código Civil ", Leer un poco no es malo antes de opinar, Sr. Jacmel
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"En materia civil no hay