Un volantón es una cría de pájaro que se prepara para salir del nido y aprender a volar. Visualmente, no asemeja la imagen idílica que se utiliza para la defensa del medioambiente, como lo hacen las colonias de pingüinos en Punta de Choros o las ballenas jorobadas en la Patagonia.
Sin embargo, la presencia de un desaliñado volantón de jilguero cordillerano en la zona de El Encierro, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, trajo un tremendo dolor de cabeza para la prospección minera avaluada en US$95 millones que Antofagasta Minerals, del grupo Luksic, y la canadiense Barrick preparaban en la zona.
El proyecto de la Sociedad Contractual Minera El Encierro, que une a ambas empresas, ingresó su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en 2023, con un pequeño pero gravísimo detalle: en uno de los documentos figuraba la fotografía de un jilguero con un comentario al margen que recomendaba “sacar del apéndice la foto de este volantón, puesto a que implica a que correspondería a un sitio de nidificación y pasa a ser un hábitat de relevancia”.
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Las alarmas saltaron enseguida.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) puso término anticipado a la evaluación, calificando el hallazgo como "evidencia inequívoca de actividad reproductiva actual" y denunció a la minera. En tanto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló en 2024 contra Minera El Encierro por “haber intentado engañar a la autoridad ambiental (...) ocultando información esencial de forma maliciosa”.
A pesar de las expectativas puestas en el “Caso Jilguero”, tras casi dos años de indagatorias, el Juzgado de Garantía de Vallenar decretó el sobreseimiento de Juan Esteban Poblete Newmann y Renzo Giuliano Stagno Finger, en su calidad de representantes de Minera El Encierro, el pasado 12 de agosto.
En su resolución, el tribunal afirma que la DIA no contiene una “afirmación activa incompatible” con los datos primarios, sino solo una “omisión de calificación técnica”. Sin embargo, concede que esa conclusión “no resulta evidente ni está exenta de discusión”, reconociendo que el CDE “identifica correctamente una imprecisión relevante” en el documento.
Ahora bien, el fallo rechazó la petición de la defensa para decretar la inocencia total de la minera, pues sigue pendiente una diligencia clave: determinar si el conocimiento del comentario sobre el volantón, originado en una reunión interna de Gestiona, sin participación acreditada de los imputados, fue transmitido posteriormente a Poblete y Stagno por otra vía.
El CDE apeló ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, argumentando que el tribunal, en un fallo dictado en junio de 2026 sobre otra incidencia de la misma causa, había calificado como “objetiva” la controversia jurídica sobre el alcance del artículo que califica la omisión de manera maliciosa de los impactos ambientales.
También queda pendiente determinar el papel de Gestiona, la consultora que redactó la DIA y donde se originó el comentario sobre el volantón, ya que no figura como querellada ni imputada en la causa.





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