Estamos donde tú estás. Síguenos en:

Facebook Youtube Twitter Spotify Instagram

Acceso suscriptores

Viernes, 10 de Octubre de 2025

Notificación de Resolución Juicio arbitral Inmobiliaria Cristal del Monte

Otros

EXTRACTO RESOLUCIÓN
ROL 1-2025

Juicio arbitral seguido ante el Árbitro Arbitrador don Yamil Najle Carrasco, en causa
Rol 1-2025, caratulado “INMOBILIARIA CRISTAL DEL MONTE SpA con JARA y
OTROS”. Mediante resolución dictada con fecha 11 de septiembre 2025 en las
oficinas del árbitro arbitrador, lugar que a sido señalado en autos, Valentín Letelier
sur interior, número 590, Linares, se lleva a efecto la continuación audiencia
suspendida con fecha 29 abril 2025, a fin de fijar procedimiento y demás normas de
autos de compromiso en calidad arbitro arbitrador. Primero: comparece por una
parte y debidamente representada la demandante Soc. Inmobiliaria Cristal del
Monte SpA, rut 76.346.907-7, representada por Erik Rodrigo Santos Cisternas, rut
12.790.057-4, asistido por su abogada Paula Angelica Araneda Toledo, domiciliados
en calle Bernardo O’Higgins n°852, Linares, correo electrónico
[email protected]. Y comparece por otra parte
abogado don Gustavo Alfonso Dinamarca Antúnez, rut 12.373.723-7, correo
electrónico [email protected], en representación convencional de
Cesar Augusto Jara Encina, rut 14.599.923-5, correo electrónico
[email protected]., y don Carlos Cesar Jara Varas, rut 14.389.777-k,
electrónico [email protected] , y en ausencia de Claudio
Marcel Muñoz Jara, rut 10.644.845-0, correo electrónico
[email protected] y de doña Julia María Muñoz Jara, rut 12.589.979-
k, correo electrónico [email protected]. Segundo. El abogado Gustavo
Dinamarca en representación que enviste, solicita se suspenda la presente
audiencia en virtud al tenor literal de la resolución de SS, de fecha 5 de agosto por
la cual ordenó notificar a todas las partes intervinientes por cedula, respecto de la
cual además la contraparte solicito los correspondientes exhortos para tal fin, sin
que conste en el expediente que se haya realizado la notificación, resultando en
consecuencia, improcedente la realización de la presente audiencia ya que no se
ha cumplido con la orden imperativa establecida por SS, en resolución de fecha 5
de agosto 2005, correspondiendo fijar nuevo día y hora para la realización de la
presente audiencia y además debo hacer presente que se encuentra pendiente de
resolución la recusación interpuesta de SS, solicitando se fije nuevo día y hora para
el efecto de seguir la continuación de la presente audiencia de autos; Traslado.

Tercero. La parte demandante representa por doña Paula Araneda Toledo, en su
calidad de abogada, viene en solicitar sean notificadas las partes por el articulo 54
del Código de Procedimiento Civil, en atención a la dificultad de realizar las
diligencias, esto es la de notificar personalmente o subsidiariamente por cédula,
dado que hace mención que es muy difícil determinar domicilio de los demandados
y a fin de evitar dilaciones en el presente procedimiento, solicita se notifique a través
de avisos publicados en la forma establecida en dicho artículo. Cuarto.
Seguidamente y atendido el merito de autos se llama a las partes presentes a
conciliación con el objeto de dar una solución componedora, amigable y definitiva a
los presentes autos, la que no se produce, concurrieron a dicha audiencia el
abogado don Gustavo Dinamarca Antúnez y la abogada doña Paula Araneda
Toledo, ambos en la representación indicada.
Se resuelve; A la solicitud planteada por el abogado Gustavo Dinamarca Antúnez,
téngase presente, vengan las partes a la continuación de audiencia al quinto día
hábil después de la última notificación a las 11:00 horas. A la solicitud planteada por
la abogada Paula Araneda Toledo, se resuelve como se pide, notifíquese en
concordancia al articulo 54 del Código de Procedimiento Civil y acompáñese en su
oportunidad.