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Sábado, 10 de Octubre de 2026
Secreto profesional

Imperio Ámsterdam: anulan interceptación a abogado y defensa acusa de “un daño gigante desde su génesis”

Interferencia

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago acogió el incidente de las defensas y declaró nulas las actuaciones derivadas de la línea del abogado Hernán Bocaz, autorizada por el tribunal de Coyhaique sin fundamentar la excepción al secreto profesional. La jueza calificó la omisión de "grave" y dejó pendiente determinar qué pruebas caen.

Este 9 de octubre, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago declaró nulas las actuaciones derivadas de la interceptación del teléfono del abogado Hernán Bocaz, que había autorizado el Juzgado de Garantía de Coyhaique en el marco del caso Imperio Ámsterdam.

Como , la defensa de Andrés Astorga Rodríguez y Mario Astorga de Valenzuela, a cargo del abogado David Olmos Caballero, había pedido anular tres resoluciones de Coyhaique (22 de mayo, 26 de junio y 23 de septiembre de 2025). La Fiscalía se opuso y sostuvo que el tribunal no tenía competencia para revisar una resolución de otro juzgado, argumento que la jueza rechazó al declarar el incidente procedente y no extemporáneo.

Sobre el fondo, el tribunal sostuvo que la Fiscalía sí indicó que se trataba de un abogado, pero que las resoluciones accedieron “sin material argumentativo, de manera muy simple”. Para la jueza fue “una omisión grave, una omisión que vulnera, derechamente, garantías constitucionales, específicamente la inviolabilidad de las comunicaciones”.

La nulidad es acotada. La jueza no anuló las resoluciones en su totalidad, sino las actuaciones que deriven de la línea de Bocaz. Como debe indicar expresamente cuáles son y las partes no las precisaron, suspendió la audiencia para fijar otra. La Fiscalía planteó un mes para entregar los audios convertidos, porque las defensas aún no pueden abrir buena parte de ellos.

Según Olmos, el efecto es “un daño gigante desde su génesis, porque esta fue una de las primeras interceptaciones que se realizaron”. Aclaró que todavía no se define qué pruebas caen y que “el alcance aún se tiene que determinar porque Fiscalía no tiene la totalidad de los audios en el formato de poder entregárnoslo a las defensas”.

El abogado afirmó además que el Ministerio Público confirmó que Bocaz “jamás fue un sujeto de interés de relevancia penal, sino que se vio utilizado como prueba de contexto”, y que “el mayor error también lo comete el Juzgado de Garantía”, que no justificó la medida conforme al artículo 222 del Código Procesal Penal. Dijo también que las presentaciones de la Fiscalía fueron “cuestionables desde el punto de vista del tiempo”.

La resolución no puede apelarse hasta que se precisen los actos anulados, según explicó la magistrada. Sigue vigente la audiencia del 19 de octubre, con nuevas formalizaciones y la modificación de cautelares.

Interferencia buscó la versión de la Fiscalía Regional de Aysén y del OS7 de Carabineros. Al cierre de esta nota no había respuesta.

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