Han pasado más de diez años desde que el proyecto inmobiliario Curauma, del empresario Manuel Cruzat Infante, fue declarado en quiebra por el 2° Juzgado Civil de Santiago. El caso ha tenido múltiples aristas, en vista que está en juego un terreno urbanizable de 535 hectáreas en la Región de Valparaíso. Van 22 intentos de remate, todos fallidos y para hoy está prevista la instancia número 23.
La tasación judicial vigente, de UF 1.116.262 (15 de junio de 2015), equivale a un valor aproximado de UF 0,21 por m², cifra plenamente coherente para terrenos urbanos regulados de esa escala. Esta tasación representa además más de USD 40 millones.
Pese a ello, el tribunal ha fijado un mínimo de 80.000 UF, es decir, apenas el 7% de la tasación pericial y cerca del 8% de su valor comercial conservador. Según los afectados, “no existe justificación técnica ni económica para una depreciación del 92% respecto del valor fijado oficialmente por un perito judicial”.
Los mismos han denunciado que según los informes del denominado Caso Curauma, el proceso ha estado marcado por irregularidades: ocultamiento de actas, quórums alterados, créditos no trazables y decisiones favorables al principal acreedor, Euroamérica Seguros de Vida, “cuya cercanía con el síndico César Millán Nicolet ha sido ampliamente documentada”, apuntan.
“A ello se suma la discutida asignación del caso al 2º Juzgado Civil, contraria al sistema de distribución automática de la CAPJ”, añaden.
En ese sentido, explican que tras 22 remates fallidos, el patrón se repite: precios artificialmente deprimidos, ausencia de competencia real y falta de una revisión integral que restablezca mínimos de integridad procesal.
Para los representantes del proyecto, en este contexto surge una serie de dudas relacionadas con la posibilidad de configurar en este caso el escenario perfecto para que capitales ilícitos o estructuras criminales ingresen a la propiedad de 535 hectáreas urbanas pagando solo UF 0,015/m², es decir, menos del 8% de su valor real, asumiendo el riesgo ante un precio insólito y conveniente, dada la falta de requisitos de trazabilidad de los fondos que podrían participar de la puja.
“La experiencia comparada indica que el lavado de activos se facilita cuando procesos concursales debilitados permiten enajenar activos estratégicos a precios simbólicos bajo escaso escrutinio institucional”, sostienen.
En esa línea, desde Curauma recuerdan que “en Chile, los remates judiciales se rigen por el Código de Procedimiento Civil (arts. 484–566), pero ninguna norma exige verificar la procedencia de los fondos con que se paga la adjudicación. El rematador no es “sujeto obligado” según la Ley 19.913 sobre lavado de activos, por lo que no debe reportar operaciones sospechosas ni aplicar controles antilavado”.
“Tampoco el tribunal ni el síndico tienen obligaciones en esta materia: el artículo 498 del CPC solo exige garantías y pago, no su trazabilidad. La Ley Concursal (Ley 20.720) regula la venta de activos, pero no exige acreditar el origen lícito del dinero del comprador en remates judiciales”, sostienen.
Según los afectados, “de esta forma, cualquier persona natural o jurídica puede adquirir bienes de alto valor sin demostrar origen de fondos, incluso en procesos irregulares o con precios artificialmente deprimidos. Esta brecha ha sido identificada por especialistas como una vía abierta al lavado de activos, especialmente en remates que involucran grandes extensiones urbanas o activos estratégicos”.
Sobre el nuevo intento de remate programado para hoy, Manuel Cruzat Infante manifestó en un inserto de prensa que “en un momento en que Chile presencia, con alarma y vergüenza, la revelación de redes de corrupción, tráfico de influencias y decisiones judiciales arregladas, resulta especialmente grave que se intente llevar adelante el remate de 535 hectáreas en Curauma dentro de un proceso concursal plagado de irregularidades. El país observa hoy cómo se desmoronan estructuras jurisdiccionales que debieron garantizar imparcialidad, probidad y justicia. En este contexto, insistir en rematar por 24° vez un inmueble a un valor inferior al 8% de su tasación del año 2015, no solo es un despropósito económico, sino un acto que se inserta en un patrón más amplio de decisiones judiciales inexplicables evidenciando una operación incompatible con cualquier estándar legal o económico razonable”.
Junto a ello, aseveró que “el predio, además, se encuentra hipotecado por más de cinco millones de dólares, carga real plenamente vigente y que será ejercida en su integridad contra quien resulte adjudicatario. Paralelamente, existen acciones judiciales en curso destinadas a revertir este proceso irregular y perseguir responsabilidades civiles y penales”.
“En el contexto señalado, participar en este remate implica asumir un riesgo jurídico y reputacional considerable. Y se harán valer todas las garantías y acciones disponibles contra quienes participen de esta maquinación. Quien se involucre deberá enfrentar las consecuencias por haber participado en la consumación de un acto ilegal y moralmente reprochable”, cierra la misiva.







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