Un cuantioso revés sufrió la División El Teniente de Codelco en el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. El tribunal acogió una demanda laboral del ingeniero A.P.F.; determinando que el trabajador fue despedido “en represalia de su actividad sindical”, y no por necesidades de la empresa, como justificó inicialmente la división de la empresa estatal minera.
En un detallado fallo al que accedió Interferencia, el magistrado Exequiel González ordenó reintegrar a A.P.F. a sus funciones; pagar una multa de 60 UTM (unos $3,9 millones); y “enterar las remuneraciones, bonos, incentivos y gratificaciones adeudadas desde la fecha de la desvinculación”. Siendo jefe de Turno de Operaciones en una unidad de El Teniente, el trabajador recibía un sueldo de $3,2 millones a la fecha de su despido en octubre de 2021, por lo que Codelco deberá enterar aproximadamente $102 millones a A.P.F. por concepto de su sueldo durante más de 32 meses que estuvo despedido.
La extensa sentencia del magistrado González señala cómo se fueron desmoronando los argumentos de Codelco para sostener que el despido se dio por necesidades de la empresa, corroborando que el término del contrato de A.P.F. estuvo motivado por comentarios críticos del trabajador
Todo esto si la sentencia queda firme y ejecutoriada, cuestión que pareciera no ocurrirá pronto. Consultados al respecto, desde Codelco indicaron que continuarán “con la tramitación de las causas en las instancias que corresponda, a la vez que respetarán las resoluciones que en definitiva determine la justicia. En el caso señalado, se trata de una sentencia de primera instancia", dejando entrever que se apelará a lo determinado por el tribunal laboral rancagüino.
La extensa sentencia del magistrado González señala cómo se fueron desmoronando los argumentos de Codelco para sostener que la desvinculación se dio por necesidades de la empresa, corroborando que el término del contrato de A.P.F. estuvo motivado por comentarios críticos del trabajador ante una oferta de la empresa en medio de una negociación colectiva.
La oferta, además, fue “explicada” por Codelco a funcionarios en una reunión con gerentes de la División El Teniente, pero sin contar con los representantes de los sindicatos.
El fallo del juez González: no existió “necesidad de la empresa”
A.P.F. fue despedido después de desarrollarse una negociación colectiva en Codelco. Según la empresa minera estatal, el despido se dio invocando la causal “necesidades de la empresa”, estando la División El Teniente en un proceso de reducción de personal ante la necesidad de mejorar sus excedentes. Esto fue lo primero que desmontó el magistrado Exequiel González.
Codelco aseguraba que debieron realizar un ajuste en el personal, desvinculando a 70 trabajadores pertenecientes a un “grupo muy heterogéneo”, correspondiente al 2% de la dotación de El Teniente. Esto ya que desde el 2018 se venía registrando “una caída sostenida en niveles de producción, de aproximadamente un 4.7%”.
Sin embargo, el juez González cita los resultados de Codelco a junio de 2021, donde se da cuenta que la producción supera “en un 7% la producción propia de 2020, con casi diez veces más excedentes que el año 2020”. Además, incorpora un comunicado de prensa donde se informan utilidades entre enero y septiembre “casi cuatro veces que en el mismo periodo de 2020”.
Al evaluar distintos datos económicos respecto a la salud financiera de Codelco, González estima que “no es posible desprender que la desvinculación del trabajador se debió a una situación grave por la cual se debió forzosamente efectuar una necesaria optimización de procesos productivos y racionalización en las distintas unidades”, indicando que “la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada resulta ser improcedente”.
“Es decir, si había sobredotación, se siguió contratando a trabajadores nuevos y sin experiencia, y en el periodo de mayo a octubre de 2021 se aumentó la dotación de trabajadores en un 2,97%”, apuntó el magistrado.
Además, el juez agrega que “la nómina mensual de trabajadores de la división El Teniente, se ha acreditado que desde el mes de mayo de 2021 se aumentó de 3.287 a 3.340 en junio, que en julio habían 3.337 trabajadores y en septiembre 3.327, aumentando a 3.384 trabajadores en octubre de 2021, que es cuando se efectúa la desvinculación del demandante”. Así las cosas, Codelco despidió a A.P.F. argumentando la existencia de una sobredotación de trabajadores, pero ese mismo mes se aumentó en 97 los empleados de El Teniente.
“Es decir, si había sobredotación, se siguió contratando a trabajadores nuevos y sin experiencia, y en el periodo de mayo a octubre de 2021 se aumentó la dotación de trabajadores en un 2,97%”, apuntó el magistrado.
Luego, el juez desarrolla como se corroboró la posibilidad de que A.P.F. fuese desvinculado a partir de sus actividades sindicales.
Represalia por actividad sindical
Según se desprende de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, el 19 de agosto de 2021, trabajadores de El Teniente debían votar una nueva oferta de la empresa.
Es en ese contexto que A.P.F. asistió a una reunión, días antes de la votación, con algunas jefaturas y el gerente general de la compañía estatal minera, pero sin presencia de dirigentes sindicales. Ahí, el trabajador asegura que habría manifestado “lo ilegal e inadecuado de realizar presiones o querer influenciar sobre el personal a mi cargo”, indicando “que no me prestaría para ello pues a mi parecer la oferta de la empresa [...] era mala, ya que gran parte de los beneficios ofrecidos eran anticipos de beneficios ya ganados que se debían pagar durante el año 2022”.
Es luego de esto que A.P.F. asegura se produjo “un momento de silencio”, sin recibir respuesta a sus dichos, “percibiéndose un ambiente de hostilidad hacia mi persona por parte de la plana ejecutiva”. Un testigo presentado por la parte demandante aseguró que luego de que A.P.F. diera su opinión, “alguien se acercó en la reunión y le preguntó su nombre”, estando en la reunión “toda la plana ejecutiva”.
Respecto al encuentro entre la plana ejecutiva y las jefaturas de unidades, el magistrado Exequiel González agrega que “no se explica la razón por la cual no son invitados los dirigentes sindicales (organizaciones sindicales) a esta reunión, que son los que representan a los trabajadores afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva”.
Codelco, por su parte, explicó que la reunión tuvo como único fin explicar la oferta, cuyo contenido era complejo. Sin embargo, el juez indicó que “no es posible desprender que la razón por la cual se cita a la reunión al demandante en calidad de jefe de turno sea la de explicar las condiciones de la oferta de la empresa”, ya que si ésta “consistía en informar y explicar las condiciones, correspondía precisamente que estuviesen presente los dirigentes sindicales”
Codelco, por su parte, explicó que la reunión tuvo como único fin explicar la oferta, cuyo contenido era complejo. Sin embargo, el juez indicó que “no es posible desprender que la razón por la cual se cita a la reunión al demandante en calidad de jefe de turno sea la de explicar las condiciones de la oferta de la empresa”, ya que si ésta “consistía en informar y explicar las condiciones, correspondía precisamente que estuviesen presente los dirigentes sindicales”, siendo estos “los interlocutores válidos para esta instancia”.
Es por la “no citación de las organizaciones sindicales” que González arriba a la conclusión de que la reunión tuvo como objetivo “no solo poder explicar cómo funcionan algunos beneficios, sino que también influenciar en la decisión que debe adoptar cada afiliado en la votación de manera libre”.
“Se atenta de esta manera contra la libertad sindical al entorpecer la libertad de opinión de los miembros de un sindicato”, desprendiéndose además “que se intentó efectuar presión o influenciar al demandante y así, de manera indirecta, respecto del personal a cargo del denunciante”, siendo A.P.F., como ya se mencionó, jefe de Operaciones de una unidad de El Teniente.
El 19 de agosto de 2021 se llevó a cabo la votación de la propuesta, siendo rechazada por cuatro sindicatos. “El despido de A.P.F. se produjo transcurrido, aproximadamente, un mes y medio de la fecha en que cuatro de cinco sindicatos de trabajadores rechazan la última oferta de la empresa”, siendo la posición del trabajador demandante rechazar aquella oferta.
Además, quedó establecido que el demandante apoyó la candidatura de Guillermo Neira al sindicato N°5, el único sindicato que aprobó la oferta de la empresa. Neira estaba por rechazar la oferta, y no ganó su candidatura, cambiándose de sindicato junto a A.P.F. por esta razón. Ambos fueron despedidos el 7 de octubre de 2021 por necesidades de la empresa.
El magistrado González continúa explicando que dentro del sindicato N° 5, el único que aprobó la última oferta de Codelco, se desvinculó a 1 sola persona, mientras que del Sindicato N° 7 —colectividad a la que A.F.P. y Neira se cambiaron luego de que el N°5 aprobara la oferta— se despidieron a 28 trabajadores, siendo este sindicato uno de los que rechazó la oferta.
“Si bien el número de socios del Sindicato N° 5 (344) representa alrededor de un tercio de los afiliados del Sindicato N° 7 (1.107), la demandada no ha dado razón suficiente en cuanto a la diferencia de desvinculados del Sindicato N° 5”, asegura el juez en la sentencia.
Luego de esto, el juez resume las conclusiones de la sentencia antes de arribar al veredicto: “Se ha determinado que el motivo invocado por la demandada en la carta de despido es improcedente; que lo desprendido en los indicios en cuanto a la participación activa del demandante en la reunión; la posición de manifestarse a viva voz ante los Supervisores, la plana ejecutiva y la Gerencia General de la División El Teniente; además de la posición del demandante de oposición a la última oferta de la negociación colectiva era conocida; así como también el apoyo público al candidato a la presidencia del Sindicato N° 5, quien también era de la posición de rechazar la última propuesta”.
Considerando estos indicios “como suficientes”, González indica que “no se ha probado los fundamentos, la racionalidad y proporcionalidad de la medida aplicada por la empresa demandada”, lo que “nos permite conocer o inferir que el despido que fue objeto el trabajador demandante don Andrés Parraguez Fritz es motivado por la participación activa que tuvo en las actividades sindicales".
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