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Jueves, 19 de Febrero de 2026
[Voces Lectoras]

Imparcialidad, debido proceso y transparencia activa

Caso Curauma

“Cuando la imparcialidad se reduce a una fórmula declarativa y el deber de revelación se relativiza, la justicia deja de operar como límite al poder. Se transforma, más bien, en un espacio donde el poder aprende a moverse con ventaja, protegido por la corrección ritual del proceso. Ese es el riesgo que estos episodios revelan, y ese es el patrón que merece ser observado con atención”.

La sanción ética impuesta en febrero de 2026 por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, CAM, en el arbitraje derivado de la venta de Australis Seafoods, no es relevante por el monto de la condena ni por la magnitud del conflicto empresarial que enfrentó a Isidoro Quiroga con su contraparte internacional. Lo es por una razón más básica y más inquietante: el reproche no recayó sobre el laudo, sino sobre la imparcialidad que lo hacía posible.

El Comité de Ética sancionó al árbitro Ramón Cifuentes por haber omitido el deber de revelación de vínculos profesionales y personales relevantes con Isidoro Quiroga, una de las partes al momento de aceptar su designación. Ese solo hecho basta para comprometer el estándar mínimo del debido proceso. La imparcialidad no es una declaración ritual ni una presunción automática; es una condición objetiva que debe construirse mediante transparencia activa desde el inicio del procedimiento.

El deber de revelación no es accesorio ni formal: es el presupuesto que permite la contradicción real entre las partes. Cuando se omite, la simetría procesal se rompe antes de que el conflicto sea examinado en el fondo. El procedimiento puede avanzar, cumplir plazos y dictar resoluciones, pero lo hace sobre una base viciada. La forma subsiste; la legitimidad se erosiona.

Ese mismo patrón se observa en sede judicial. En el caso Curauma, la designación del síndico César Millán Nicolet se produjo sin que se revelaran vínculos personales y de amistad previos con Nicholas Davis Lecaros de Euroamerica Seguros de Vida S.A., parte interesada en el proceso.

El 7 de enero de 2013, ambos viajaron a Punta del Este junto a sus respectivas cónyuges y otras parejas, en un chárter privado de Aerobenic S.A., sociedad vinculada a Euroamerica. El retorno a Santiago se produjo el 11 de enero de 2013, en el vuelo Nº 901 de LAN, procedente de Uruguay. Estos antecedentes, previos a los actos decisivos de la quiebra, no fueron objeto de revelación institucional ni de un examen explícito de independencia.

Cuando la imparcialidad se reduce a una fórmula declarativa y el deber de revelación se relativiza, la justicia deja de operar como límite al poder. Se transforma, más bien, en un espacio donde el poder aprende a moverse con ventaja, protegido por la corrección ritual del proceso. Ese es el riesgo que estos episodios revelan, y ese es el patrón que merece ser observado con atención.

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