Ante la ola de críticas provocada por el proyecto de resolución sobre comercialización de semilla corriente, el Servicio Agrícola y Ganadero publicó el 13 de julio una aclaracióndestinada, según señaló, a evitar interpretaciones equivocadas. Sin embargo, su respuesta no resuelve el problema de fondo. Por el contrario, confirma que la redacción sometida a consulta pública es ambigua y que puede alcanzar prácticas y actores que el organismo público ahora afirma que no pretende regular.
El SAG sostiene que las exigencias se aplicarán únicamente a quienes desarrollen actividades comerciales y que no afectarán a quienes conserven, compartan o intercambien semillas sin fines comerciales. Pero esa distinción desconoce cómo circulan realmente las semillas tradicionales en los territorios.
Una parte importante de las comunidades campesinas e indígenas intercambia semillas entre vecinos, en trafkintu, ferias y otras prácticas de reciprocidad. Pero también las comercializa en mercados locales, ferias campesinas y redes de comercio justo. La venta de semillas en pequeña escala forma parte de las economías familiares y permite sostener el trabajo de quienes las seleccionan, guardan y reproducen.
La demanda por semillas criollas, tradicionales y orgánicas, además, ha aumentado. Cocineros, pequeños agricultores, huerteros rurales y urbanos y familias que cultivan sus alimentos buscan variedades adaptadas a cada territorio y libres de modificación genética y plaguicidas.
El problema no se corrige mediante una aclaración comunicacional. Lo que tiene valor jurídico es el texto de la resolución. El propio SAG reconoce que algunos de sus artículos pueden dar lugar a interpretaciones distintas de la intención que ahora declara. Una regulación que puede afectar el patrimonio biocultural de pueblos y comunidades no puede depender de la interpretación posterior de la autoridad ni de sus declaraciones de buena voluntad. Las exclusiones y garantías deben quedar expresamente establecidas en la norma.
La contradicción se vuelve más evidente al revisar los antecedentes del propio Ministerio de Agricultura. Un estudio publicado por ODEPA en marzo de 2026 reconoce que el ordenamiento jurídico chileno no contempla de manera explícita los sistemas de semillas tradicionales. También advierte que la normativa vigente se aplica a cualquier tipo de semilla, incluidas las tradicionales, pese a que estas no pueden cumplir todos los requisitos de genuidad, pureza, germinación, envasado y etiquetado. El mismo documento señala que el trueque y el intercambio pueden ser considerados formas de transferencia sujetas a las reglas sobre comercialización.
Por lo tanto, no son las organizaciones campesinas y socioambientales las que están confundiendo el alcance de la propuesta. Existe una brecha jurídica reconocida por el propio Estado que el SAG pretende abordar mediante una resolución administrativa sin proteger previamente a las semillas tradicionales ni reconocer sus particularidades.
El proyecto sometido a consulta obliga a quienes comercialicen semillas a inscribirse en un listado, asumir costos, informar especies, variedades y lotes, mantener registros de existencias y acreditar su origen y destino. Para las variedades agrícolas sujetas a inscripción en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas se exige, además, una descripción en formato UPOV o en otro validado por el SAG, antecedentes agronómicos y una muestra estándar.
Estos requisitos responden a una concepción industrial de la semilla. Las semillas tradicionales no son homogéneas ni permanecen inalterables. Son poblaciones diversas, adaptadas a sus territorios, a los cambios de su entorno, como nuevas temperaturas o sequías, y en permanente evolución gracias al trabajo de selección realizado por generaciones de campesinas, campesinos y pueblos originarios. Exigir que coincidan con una descripción oficial y uniforme puede convertir su diversidad —precisamente aquello que las hace valiosas— en un incumplimiento sujeto a fiscalización, prohibición de venta y sanciones.
El SAG también afirma que la Lista de Variedades Oficialmente Descritas no concede derechos de propiedad intelectual. Pero la preocupación no se reduce a que esta resolución privatice directamente una semilla. El texto crea la figura de un “representante de la variedad”, introduce descripciones en formato UPOV y somete semillas de uso colectivo a mecanismos administrativos concebidos para el comercio formal. De esta manera se avanza en la instalación de condiciones que pueden facilitar futuras formas de control, exclusividad o apropiación.
Esto ocurre en un mercado mundial dominado por un pequeño grupo de corporaciones agroquímicas y biotecnológicas, como Bayer-Monsanto, Corteva, BASF y Syngenta, que concentran la producción de semillas comerciales y plaguicidas. También ocurre bajo la presión del acuerdo TPP11 y del convenio internacional UPOV91, que refuerzan los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales.
La regulación propuesta no puede analizarse como una simple actualización técnica. Está en juego qué sistema agrícola decide promover el Estado, ya sea uno basado en semillas homogéneas, monocultivos, dependencia corporativa y uso intensivo de plaguicidas, o sistemas campesinos y agroecológicos que mantienen la diversidad genética necesaria para enfrentar la crisis climática, las nuevas plagas y la pérdida acelerada de biodiversidad.
En lugar de ampliar el control sobre quienes conservan esta diversidad, las políticas públicas deberían reconocer las semillas tradicionales como patrimonio biocultural colectivo al servicio de la humanidad y asegurar su libre guarda, reproducción, intercambio y comercialización, respetando sus características. También deberían impedir que variedades preservadas durante generaciones puedan ser apropiadas por empresas o inscritas como si fueran creaciones privadas.
Por estas razones, el SAG debe retirar el proyecto de resolución y abrir un proceso de diálogo efectivo con organizaciones campesinas e indígenas, guardadoras de semillas, agricultoras agroecológicas y redes de agricultura urbana. Ya lo hizo en 2025 con una norma sobre plaguicidas, luego de que fuera rechazada por sectores de la agroexportación y por fabricantes y comercializadores de estos productos. Si el Servicio estuvo dispuesto a retroceder ante la presión empresarial, con mayor razón debe escuchar a quienes han protegido las semillas y la diversidad agrícola durante generaciones. No corresponde aprobar una norma ambigua y esperar que las comunidades confíen en criterios de aplicación que no están escritos.
Las semillas tradicionales contienen memoria, identidad, conocimientos y diversidad genética. Son la base de la soberanía alimentaria y un seguro de vida frente a la crisis climática. La función de una institución pública debería ser protegerlas y fortalecer a quienes las mantienen vivas, no convertir al SAG en un policía de las semillas al servicio de un mercado controlado por grandes corporaciones.
*María Elena Rozas es Coordinadora Nacional de la Red de Acción en Plaguicidas RAP- Chile.





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