Estamos donde tú estás. Síguenos en:

Facebook Youtube Twitter Spotify Instagram

Acceso suscriptores

Sábado, 20 de Abril de 2024
Alumno desvinculado en agosto

Aula Segura: 2º caso que llega a Suprema es estudiante de básica del Instituto Nacional

Joaquín Riffo Burdiles

instituto-nacional-aton.jpg

Movilizaciones en el Instituto Nacional (AtonChile)
Movilizaciones en el Instituto Nacional (AtonChile)

Aunque la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor del menor acusado de lanzar artefactos incendiarios, el alcalde Felipe Alessandri de Santiago apeló a la resolución y llevó el caso a una instancia superior. La defensa del alumno insiste en su inocencia, denunciando una política criminalizadora por parte de la municipalidad.  

Admision UDEC

A fines de julio de 2019, INTERFERENCIA dio a conocer el primer caso de un alumno judicializado por Aula Segura que llegaba hasta la Corte Suprema. Se trataba de Sebastián Rojas, estudiante de cuarto medio del Liceo Enrique Molina Garmendia de Concepción, quien fue desvinculado del establecimiento a comienzos del año escolar y, tras un fallo que no resultó favorable en la Corte de Apelaciones de Concepción, su defensa decidió apelar y llevar el caso al tribunal máximo. 

Este jueves, nuestro medio conoció una nueva situación enmarcada en la Ley Nº 21.128 que llega hasta esta instancia legal. Aunque esta vez, a diferencia del mencionado primer caso, fue el órgano acusador y no la defensa legal del estudiante la que forzó el llegar hasta los tribunales de última instancia. 

Se trata del caso de un menor de edad, alumno de octavo básico en el Instituto Nacional General José Miguel Carrera, quien fue acusado de arrojar artefactos incendiarios a Carabineros durante las movilizaciones que se llevaban a cabo en el establecimiento a mediados del año pasado. 

Según la documentación del caso a la que pudo acceder INTERFERENCIA, el miércoles 17 de junio del año pasado, se produjo en el frontis del establecimiento educacional una manifestación en la cual estudiantes del mismo, desde el interior del Liceo, lanzaban piedras y artefactos incendiarios a personal de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile que se encontraba por Arturo Prat N°33, comuna de Santiago. 

En ese contexto, y según relata la defensa del estudiante, a cargo del abogado Javier Pineda de la Corporación 4 de agosto, y la abogada María Belén Paiva, el menor de iniciales P. S. habría ingresado tarde al establecimiento, por lo que debió acercarse a la Inspectoría General para que le otorgaran un pase para entrar a clases. Estando en ese trámite, se encontró con esta situación de conflicto entre estudiantes y Carabineros y, por miedo, huyó del personal policial, no logrando su cometido y, en consecuencia, siendo detenido por aquellos.

De esa detención se produce el parte policial N°42, de fecha 20 de junio de 2019, que señala que el estudiante fue identificado como uno de los sujetos que lanzaron objetos contundentes al personal policial. En dicho parte también se señala la ausencia de antecedentes penales y órdenes judiciales pendientes. 

institutonacionalcustodiado-640x429.jpg

Ingreso al Instituto Nacional custodiado por FF.EE. en agosto de 2019.
Ingreso al Instituto Nacional custodiado por FF.EE. en agosto de 2019.

Según explicaron desde la defensa legal del estudiante, dicho parte llegó de forma exclusiva hasta la dirección del establecimiento y fue el fundamento principal para sancionar al alumno, ya no sólo por objetos contundentes, sino por el uso de artefactos incendiarios. 

“Sobre el parte policial se hace un informe por parte del establecimiento educacional, en el cual el único antecedente o fundamento es la visión que tiene la inspectora general sobre el alumno, pero ella no menciona haber sido testigo ni haber presenciado la participación del estudiante en los hechos que se le acusan. El parte sólo dice objetos contundentes como una expresión jurídica para el lanzamiento de piedras o botellas”, explican. 

En ese sentido, argumentan que “las acusaciones del establecimiento hablan de conductas especialmente graves, como el lanzamiento de artefactos incendiarios y objetos contundentes. Cuando la dirección del establecimiento sanciona al estudiante por haber cometido estos actos, lo está tratando como una persona que ha cometido al menos dos delitos distintos: uno sería el maltrato de obra a Carabineros y la otra consiste en el delito tipificado en la Ley de Armas como uso, porte o fabricación de elementos incendiarios”. 

“Cuando el establecimiento educacional señala en el término de la investigación que se comprobó que el estudiante cometió dos delitos es una medida no solamente injustificada, porque no existen antecedentes que permiten demostrar que el estudiante participó en esos hechos, sino que además es una facultad que no tiene un organismo administrativo como la dirección de un establecimiento público, sino que es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia”, describieron.

La defensa hizo hincapié en la gran cantidad de derechos vulnerados en el proceso, lo que también derivó en consecuencias psicológicas para el alumno, quien se siente criminalizado en un caso donde dice haber sido sólo un observador pasivo que ni siquiera estaba participando de las movilizaciones. 

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección elevado por la defensa del estudiante y sentenció que se debe dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula para el año 2020 adoptada por el rector del Instituto Nacional. 

Política criminalizadora 

Esteban Spencer, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y miembro de la Corporación 4 de Agosto que participó en la defensa jurídica del estudiante, criticó el contexto en el que se desarrolla esta situación, lo que a su juicio se trata de una política criminalizadora por parte de la Dirección de Educación Municipal de Santiago, con complicidad de la dirección del establecimiento, y la diferencia que hubo en los criterios cuando el caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes fallaron favorablemente hacia el estudiante.

aton341263-4ea69afe87a40f629c32397867ffbb87-1200x600.jpg

Carabineros en el techo del Instituto Nacional (AtonChile).
Carabineros en el techo del Instituto Nacional (AtonChile).

“Lo que nos llama más la atención es que en este caso se pone en evidencia la ejecución imperfecta de una política criminalizadora hacia los estudiantes movilizados. Cierta parte de los organismos del Estado condena a uno de los estudiantes como un sujeto que ha cometido acciones delictuales, pero otro órgano estatal como la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de la dinámica en la que ocurrió esta acción de calificación delictual, se da cuenta que no hay antecedentes suficientes que permitan establecer la culpabilidad del estudiante y mandaron a revertir esa sanción, en vista de que el procedimiento sancionatorio fue irregular, viciado y terminó en una serie de vulneraciones a sus derechos”, explicó en conversación con INTERFERENCIA.

Según Spencer, se trata de una situación que se está repitiendo a nivel nacional, cuyos números de aplicación están siendo muchos más elevados a partir del 18 de octubre de este año, en lo que restaba del período escolar 2019 y los inicios de 2020. Así, el número de procesos a estudiantes por movilizarse, participar de organizaciones o llamar a paralización de sus liceos ha ido en aumento.

“Los casos de Aula Segura no pueden ser interpretados como hechos aislados, sino que son parte de una política dirigida al conjunto de estudiantes movilizados. Esperamos que el fallo de la Corte Suprema sea un precedente a nivel nacional y permita elevar el estándar de aplicación de Aula Segura para que ésta se restrinja lo más posible. Es decir, si las autoridades quieren expulsar a un estudiante por un delito, se basen en un antecedente que permita acreditar realmente su culpabilidad, como es una sentencia condenatoria en sede penal”, apuntó. 

sentencia.jpeg

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que deja sin efecto la medida de cancelación de la matrícula en contra del estudiante.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que deja sin efecto la medida de cancelación de la matrícula en contra del estudiante.

En relación a la administración de estos casos por parte del municipio que lidera Felipe Alessandri, Spencer indicó que "tenemos varios casos en distintas etapas de tramitación. Uno de los más destacados es una causa que está abierta en la Corte de Apelaciones de Santiago, donde las condiciones son exactamente similares solo que en vez de cancelarle la matrícula lo expulsan. Esperamos que a partir de estas dos situaciones presentadas ante los tribunales se pueda hacer evidente que hay una voluntad alcaldicia que está imprimiendo una determinada dinámica en estos procedimientos, tendiente a la producción expedita y masiva de sanciones a estudiantes que están directamente relacionados con movilizaciones sociales”. 

Adjuntos: 

En este artículo

Caso:
Organizaciones:


Los Más

Ya que estás aquí, te queremos invitar a ser parte de Interferencia. Suscríbete. Gracias a lectores como tú, financiamos un periodismo libre e independiente. Te quedan artículos gratuitos este mes.

En este artículo

Caso:
Organizaciones:


Los Más

Comentarios

Comentarios

Añadir nuevo comentario