A comienzos de este año, se acogió una acción legal impulsada por Manuel Cruzat Infante que sitúa el origen del conflicto en 2004, año en que Curauma S.A. y el Grupo CB obtuvieron un financiamiento de 715.000 UF de Euroamerica Seguros de Vida S.A. Según la parte querellante, éste se formalizó a través de un leasing y una retroventa, si bien el escrito lo describe como un crédito encubierto, garantizado con más de 4.000 hectáreas de terreno.
Se afirma que, para 2013, el valor de estos activos superaba los 11,8 millones de UF. Además, entre 2004 y 2012, Curauma ya había desembolsado 1.040.775 UF, monto que excede el capital original en un 45,6%, sin que la obligación se diera por terminada. A partir de ese momento, la querella sostiene que Euroamerica comenzó a implementar una estrategia para consolidar la apropiación definitiva de los bienes entregados en garantía.
Los querellados son Nicholas Davis Lecaros, Henry Comber Sigall, Fernando Nizzam Escrich Juleff y José Miguel Infante Lira, vinculados a Euroamerica Seguros de Vida S.A.; el abogado Julio Bustamante Jeraldo; los abogados José Miguel Huerta Molina y Cristóbal Eyzaguirre Baeza, del estudio Claro y Cía.; y el síndico César Millán Nicolet.
Según la defensa de Cruzat Infante, el quiebre de este diseño ocurrió el 6 de agosto de 2013, fecha en que Euroamerica Seguros de Vida S.A. transfirió las propiedades de Curauma a su filial, Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A., mediante una escritura pública de compraventa e hipoteca.
La querella sostiene que esta operación fue simulada y carente de sustancia económica real, con el objetivo de sacar los activos del perímetro regulado de la aseguradora y así impedir su posterior restitución.
En el escrito, se describe que el precio acordado fue de 884.000 UF, financiado totalmente con un crédito del Banco de Chile. Sin embargo, entre 2019 y 2020, estos mismos inmuebles fueron devueltos a la matriz por 1.530.000 UF, lo que representa un aumento del 73%. Según el libelo, esta maniobra generó una utilidad artificial y consolidó el despojo patrimonial.
Simultáneamente, Curauma S.A. gestionaba un Convenio Judicial Preventivo en Valparaíso, propuesto en abril de 2013. En dicho proceso, la Tesorería General de la República figuraba como acreedor principal, siendo crucial su participación para la aprobación. Sin embargo, la querella argumenta que este procedimiento fue frustrado el 7 de noviembre de 2013, debido a que el representante de la Tesorería, pese a estar presente, no entró a la sala de audiencia, lo que impidió alcanzar el quórum legal necesario y resultó en el rechazo del convenio. Según el libelo, este hecho fue decisivo para bloquear la vía de reorganización de Curauma.
Así, mientras el procedimiento y sus incidencias se desarrollaban en Valparaíso, Julio Bustamante Jeraldo solicitó la quiebra de Curauma en septiembre de 2013 ante el 2° Juzgado Civil de Santiago. La querella argumenta que esta radicación no fue un proceso ordinario, pues, a pesar de las objeciones de competencia presentadas, la causa recayó en dicho tribunal. De haberse aplicado correctamente el sistema de distribución, habría correspondido al 6° Juzgado Civil de Santiago. Por lo tanto, el escrito plantea que la quiebra en Santiago no es un hecho aislado, sino parte de una estrategia para sustraer el asunto de su juez natural.
Uno de los ejes más graves de la querella está precisamente en esa maniobra. El escrito descarta que se tratara de un simple accidente procesal y la describe como una alteración del sistema de distribución de causas, decisiva para desviar el caso al tribunal buscado. En ese marco, solicita profundizar especialmente la investigación respecto de los abogados José Miguel Huerta Molina y Cristóbal Eyzaguirre Baeza, de Claro y Cía., por su eventual relevancia en la estructura jurídica que hizo posible ese desvío. La querella refuerza además esa línea con el antecedente de la insolvencia transfronteriza de Latam Airlines S.A., también asignada al 2° Juzgado Civil de Santiago, pese a que —según el propio escrito— debió corresponder al 15°, presentando así ese caso como indicio de un posible patrón de asignaciones incompatibles con un sistema aleatorio.
Cuando el caso se radicó en el tribunal que la querella considera inadecuadamente elegido, se nombró a César Millán Nicolet como síndico. A este funcionario se le acusa de haber revocado los poderes de los abogados de Curauma, entregado los bienes inmuebles a sociedades ligadas a Euroamerica y firmado una transacción. Esta última acción implicó la renuncia total a las acciones de recuperación, incluso antes de que se ratificara la primera junta de acreedores.
De esa manera, los querellantes apuntan que el cuadro queda armado de esta forma: Nicholas Davis Lecaros, Henry Comber Sigall, Fernando Nizzam Escrich Juleff y José Miguel Infante Lira como articuladores, impulsores y ejecutores desde Euroamerica Seguros de Vida S.A.; Julio Bustamante Jeraldo como vía de ingreso de la quiebra; José Miguel Huerta Molina y Cristóbal Eyzaguirre Baeza como operadores jurídicos de la estructura; y César Millán Nicolet como ejecutor concursal del proceso.
La querella denuncia una práctica de corrupción a gran escala “que compromete la integridad del sistema y alcanza a actores ubicados en la cúspide de la institucionalidad económica y jurídica del país”, sostienen.
Dentro de esa estructura, la acción legal reserva un lugar especialmente grave a José Miguel Huerta Molina y Cristóbal Eyzaguirre Baeza. Los sitúa no sólo como abogados que habrían diseñado y ejecutado la arquitectura jurídica de las transferencias simuladas y de la conducción concursal, sino también en el punto procesal decisivo: la alteración del sistema de distribución de causas. Según el libelo, la quiebra de Curauma debía recaer en el 6° Juzgado Civil de Santiago, conforme al algoritmo institucional, pero terminó en el 2° Juzgado Civil de Santiago.
De ese modo, la querella afirma que ello no obedeció a un error ni a una simple irregularidad administrativa, sino a una manipulación del algoritmo para radicar la causa en ese tribunal. Y agrega un dato particularmente incisivo: esos mismos abogados son, según el escrito, quienes patrocinaron también la insolvencia transfronteriza de Latam Airlines, causa en la que igualmente “se alteró el algoritmo sobre distribución de causas” para asignarla al 2° Juzgado Civil de Santiago, pese a que el competente habría sido el 15°. En la lógica del escrito, la manipulación del reparto no es un detalle accesorio, sino el acto que abre y condiciona todo lo demás.








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