Previo a la final de la Copa Chile 2021, que tuvo como campeón a Colo-Colo tras una victoria por 2 a 0 sobre Everton, se presentaron en la cancha del Estadio Fiscal de Talca los cantantes de rap Cristofebril y Elemental.
Sin embargo, el show de apertura no fue informado por la Asociación Nacional de Fútbol (ANFP), como organizador del evento, a la Delegación Presidencial Regional del Maule. (Mira el video completo de la presentación haciendo clic aquí).
A ello se sumó el ingreso de hinchas y familiares de futbolistas de Colo-Colo al campo de juego, durante y tras el partido, además de que no se dispuso de personal de seguridad en los momentos que el equipo campeón se retiraba del estadio para abordar el bus a Santiago.
La ANFP dispuso de tiempo para alegar contra los hechos denunciados por Estadio Seguro. Sin embargo, “no presentó descargos a las imputaciones formuladas ni produjo prueba que pudiera configurar tales circunstancias modificatorias de responsabilidad” cuanto fue requerida por la Delegación Presidencial.
Todos estos antecedentes fueron denunciados por Estadio Seguro a la Delegación Presidencial del Maule, que tras ponderar los hechos como “infracciones gravísimas” durante la realización de espectáculos categoría A, resolvió sancionar a la ANFP con una multa de 1.000 UTM, unos 64 millones de pesos.
Tras ser notificada, la ANFP interpuso un reclamo de ilegalidad contra la sanción de la Delegación Presidencial del Maule ante la Corte de Apelaciones de Talca en noviembre de 2022. Sin embargo, el recurso fue rechazado por el tribunal en agosto de 2023, tras establecer que “no existe duda alguna que se han desarrollado durante el evento deportivo espectáculos musicales que no habían sido autorizados”.
El ente dirigido por Pablo Milad recurrió de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema el 21 de septiembre de 2023.
Finalmente, el pasado 1 de marzo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de fondo, ratificando la sanción contra la ANFP. (Haz clic aquí para leer el fallo completo).
Según el fallo del máximo tribunal, el órgano dirigido por Pablo Milad dispuso de tiempo para alegar contra los hechos denunciados por Estadio Seguro. Sin embargo, la ANFP “no presentó descargos a las imputaciones formuladas ni produjo prueba que pudiera configurar tales circunstancias modificatorias de responsabilidad” cuanto fue requerida por la Delegación Presidencial.
En esta línea, la delegación presidencial informó al tribunal que, durante el proceso sancionatorio, requirió a la ANFP para que remitiera el "Informe de Bitácora de Incidentes del Jefe de Seguridad del evento, el Informe de Cumplimiento de las medidas de seguridad y las respectivas resoluciones administrativas".
“El recurrente [la ANFP] fue requerido en dos oportunidades y no presentó descargos ante la autoridad respectiva. No rindió prueba en el término probatorio de 10 días y, preguntado en la vista del recurso por los motivos para dicha falta de actividad, no hubo respuesta que pudiera dar a entender alguna imposibilidad en ello”, apunta el fallo de la Corte Suprema.
Ante la nula respuesta de la ANFP, “se resolvió con los antecedentes de que se disponía por parte de la Delegación”.
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