La defensa del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, frente a las 56 rebajas de condena concedidas a personas sentenciadas por abuso sexual y violación de menores enfrenta nuevos cuestionamientos. Mientras la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, se desmarcó de las decisiones administrativas adoptadas por la cartera, desde la UDI pidieron revertir los beneficios.
La controversia se originó luego de que Interferencia revelara que, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia firmó 56 decretos exentos que redujeron las condenas de 27 personas sentenciadas por abuso sexual de menores y otras 29 por violación. En el mismo período, la cartera rechazó una sola solicitud.
Consultado por estas decisiones, Rabat sostuvo que el ministerio actuó conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema en recursos de amparo presentados por condenados antes de la entrada en vigencia de la reforma legal de 2022, que excluyó determinados delitos sexuales contra menores de los beneficios de reducción de condena.
Sin embargo, el ministro reconoció que los 56 beneficiados no recurrieron a tribunales para obtener las rebajas, sino que estas fueron concedidas directamente por la vía administrativa. La distinción es relevante: una cosa es ejecutar una sentencia judicial que ordena conceder un beneficio en un caso particular y otra es aplicar el criterio de fallos anteriores para resolver nuevas solicitudes.
La Suprema marca distancia
La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, tomó distancia de la interpretación del ministro de Justicia sobre las 56 rebajas de condena otorgadas a personas sentenciadas por abuso sexual y violación de menores. La magistrada recalcó que los beneficios fueron concedidos mediante decretos del titular de Justicia y que los tribunales no pueden pronunciarse sobre casos que no llegaron a su conocimiento.
“Fue el ministro de Justicia quien ha dictado decretos conforme a las facultades legales que tiene”, afirmó Chevesich, quien explicó que, cuando una decisión de la comisión encargada de las rebajas no es impugnada mediante un recurso de amparo, las cortes no tienen oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre ese caso particular.
La declaración pone el foco en una diferencia central de la controversia: Rabat ha defendido que el Ministerio recogió la doctrina de la Corte Suprema al conceder los beneficios, pero las 56 rebajas reveladas por Interferencia fueron otorgadas por la vía administrativa, sin que existiera una resolución judicial individual que ordenara concederlas.
Chevesich también evitó validar la interpretación del ministro sobre los fallos del máximo tribunal. Sostuvo que no se pronunciaría sobre esas decisiones y recordó que cada caso debe analizarse en concreto. Para determinar si existe jurisprudencia aplicable, añadió, es necesario estudiar las sentencias correspondientes.
UDI pide revertir los beneficios
Las críticas contra la medida de Rabat también alcanzaron al oficialismo. La UDI solicitó revocar las 56 rebajas de condena concedidas por el Ministerio de Justicia, abriendo un nuevo flanco político para Rabat, quien ha defendido el procedimiento como una aplicación de la normativa vigente y de los criterios judiciales previos.
La controversia instala una tensión dentro del propio sector que respalda al Gobierno: mientras el ministro sostiene que la cartera debía aplicar el criterio que atribuye a la Corte Suprema, desde la UDI cuestionan el resultado de las decisiones y plantean que los beneficios deben revertirse.
A su vez, Renovación Nacional presentó una reforma constitucional que busca impedir que condenados por delitos sexuales accedan a reducciones de condena amparándose en legislaciones anteriores y contempla dejar sin efecto determinados beneficios administrativos otorgados durante los seis meses previos a la eventual entrada en vigencia de la reforma.
Las dudas que siguen abiertas
Más allá de la controversia política, siguen pendientes preguntas sobre los fundamentos concretos de las 56 resoluciones. Entre los antecedentes que aún deben esclarecerse están las fechas de comisión de los delitos, la interpretación legal aplicada en cada expediente y los motivos por los que la actual administración adoptó un criterio distinto al utilizado anteriormente por el ministerio.
La cartera ha argumentado que la prohibición incorporada en 2022 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de personas condenadas por hechos anteriores. Sin embargo, esa explicación general no permite establecer por sí sola cómo se revisó cada solicitud ni qué antecedentes sustentaron cada decreto.
La controversia, así, ya no se limita a la interpretación jurídica defendida por Rabat. También involucra la responsabilidad administrativa por la concesión de los beneficios, la posición de la Corte Suprema frente al uso de sus fallos como fundamento y la presión política para revisar las decisiones.





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