A fines de septiembre de 1974, el sacerdote español Antonio Llidó Mengual fue detenido por agentes de la DINA en una parcela ubicada en los alrededores de Santiago. Fue trasladado al centro de detención y tortura José Domingo Cañas, donde permaneciò hasta mediados de octubre cuando fue llevado hasta Cuatro Álamos. En ese lugar desapareció el 25 de octubre de 1974.
El sacerdote era miembro del Grupo Cristianos por el Socialismo, formados por laicos y religiosos en el gobierno de la Unidad Popular y cercano al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.
Desaforado
Tras varios fracasos en la justicia chilena, el 4 de julio 1996, Pepa Llidó -hermana del sacerdote- interpuso una querella por genocidio, terrorismo y torturas, contra Pinochet y otros agentes del régimen ante la Audiencia Nacional de España. Esta junto a otras causas del mismo tenor, llevaron al arresto de Pinochet en Londres el 16 de octubre de 1998.
Ocho años después, en noviembre de 2006, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió desaforar a Pinochet por este caso.
Los abogados querellantes, Fabiola Letelier y Héctor Salazar, fueron claros: habían suficientes antecedentes para sostener presunciones fundadas de que Pinochet estaba al tanto de la desaparición forzada del sacerdote y que habría justificado que fuera sometido a la tortura.
¿La prueba? Una declaración realizada por Pinochet al obispo Helmut Frenz en 1974, donde señaló: "no es un religioso, sino un comunista" y en la que justificaba que fuera torturado "para que entregara información".
Pese a esto, el procedimiento fue interrumpido por la muerte del dictador un mes más tarde.
Otra vez, Krassnoff
Se abrió una nueva investigación. El caso del único sacerdote detenido desaparecido de la dictadura, urgía claridades. En 2008 se dictó el fallo de primera instancia que condenó a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, a Marcelo Luis Morén Brito, a Basclay Humberto Zapata Reyes y a Miguel Krassnoff Martchenko como autores del secuestro calificado del sacerdote español.
La condena ordenaba siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durara la condena.
Esta sentencia fue impugnada por los acusados, llegando el caso a la Corte de Apelaciones de Santiago, que falló en octubre de 2009 confirmando la sentencia.
Contra esta última resolución, las defensas de Morén Brito, Krassnoff y Zapata, dedujeron recursos de casación en el fondo, de los cuales conoció la Corte Suprema en 2010.
En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- condenaron a Krassnoff, y a otros seis ex agentes de la DINA, a cinco años de presidio con el beneficio de libertad vigilada.
Revisa la sentencia completa de la Corte Suprema en este caso.
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