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Jueves, 18 de Junio de 2026
Cobros del CAE

Embargos por CAE: las Cortes de Apelaciones fallan en sentidos opuestos y la Corte Suprema evita pronunciarse

Interferencia

La Tesorería embarga a deudores del CAE con las facultades del Código Tributario, pero las Cortes de Apelaciones no se ponen de acuerdo sobre si eso es legal —ni siquiera dentro de sí mismas—. La Corte Suprema, mientras tanto, evita pronunciarse.

Desde hace días, la Tesorería General de la República (TGR) ejecuta embargos de cuentas bancarias y bienes raíces a deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), usando los mecanismos del Código Tributario. Según cifras de la propia TGR, más de 550 mil personas mantienen el crédito impago, lo que ha obligado al Fisco a cubrir esas deudas ante los bancos por más de $4 billones. Más de 1.500 personas ya han sido embargadas —el 5% de quienes han regularizado su situación mediante convenios—, y la mayoría, dice la TGR, gana $3,5 millones mensuales o más según sus propias declaraciones de impuestos de 2025.

Frente a ese despliegue, decenas de deudores han recurrido a recursos de protección. Y ahí aparece el problema: las Cortes de Apelaciones no están resolviendo lo mismo. Ni siquiera dentro de sí mismas.

La grieta de Arica

El 15 de mayo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió por unanimidad el recurso de una deudora con $10.399.233 de deuda y dejó sin efecto el cobro. El argumento de fondo: el CAE es un crédito civil, no tributario, y la TGR no puede usar las facultades del Título V del Código Tributario —reservadas para el cobro ejecutivo de impuestos— para perseguirlo. La Corte señaló que la Ley 20.027 le da a la Tesorería la facultad de vender estos créditos a terceros, algo incompatible con tratarlos como deuda tributaria, y concluyó que el procedimiento usado vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) al someter a la deudora a un proceso más restrictivo en garantías que el juicio ejecutivo ordinario.

Lo que no suele mencionarse cuando se cita este fallo: la misma Corte de Arica, en la causa rol 300-2026, rechazó después un recurso idéntico de otro deudor, validando el uso del Código Tributario. Mismo tribunal, mismo argumento de la TGR, resultado contrario.

Valparaíso se divide en la misma semana

El patrón se repitió con más fuerza en Valparaíso. El 10 y 11 de junio, la Tercera Sala acogió en fallo dividido el recurso rol 3.809-2026, con el mismo argumento de Arica —naturaleza civil del crédito, igualdad ante la ley— y agregó un matiz: calificó al CAE como un crédito "sui generis", nacido de la necesidad del Estado de garantizar acceso a la educación superior, que no puede equipararse automáticamente a otras deudas ejecutables por vía tributaria.

Casi al mismo tiempo, la Cuarta Sala rechazó cuatro recursos de idéntico tenor —incluido el rol Protección-3249-2026, que la TGR destacó públicamente—, y la Quinta Sala rechazó otro más. Pero el rechazo no fue por el fondo: dijeron que el recurso de protección no es la vía para determinar la naturaleza jurídica del crédito ni el procedimiento o tribunal competente, porque eso excede lo cautelar de la acción constitucional y requiere debate probatorio en otra sede.

Es decir: en Valparaíso conviven, en la misma semana, dos desacuerdos distintos y superpuestos. Uno es de fondo —¿el CAE es tributario o civil?—. El otro es procesal, —¿se puede resolver eso por recurso de protección, o hay que litigarlo en otra parte?—. Una sala entra al fondo y le da la razón al deudor; otras ni siquiera entran a discutirlo.

La salida de la Corte Suprema: no pronunciarse

Mientras las Cortes de Apelaciones se dividen, la Corte Suprema ha evitado fijar un criterio unificado. Según informacion judicial, de 1.968 recursos presentados contra la TGR por este tema, 1.453 fueron declarados inadmisibles en primera instancia (74%), y la Corte Suprema ha declarado inadmisibles más de 450 apelaciones adicionales sobre la misma materia, sin entrar al fondo del asunto. El resultado práctico es que la contradicción entre Arica y Valparaíso —y dentro de cada una de ellas— queda sin resolver, y la legalidad del mecanismo de cobro depende, caso por caso, de qué sala y qué ministros le toquen al deudor.

La TGR ha usado cada fallo de rechazo para anunciar "nuevos reveses para los deudores" y reafirmar la legalidad de su estrategia, mientras sigue ejecutando embargos de bienes raíces y vaciando cuentas bancarias.

No ha habido, hasta ahora, ningún pronunciamiento de fondo de la Corte Suprema que defina si el CAE puede o no cobrarse con las herramientas del Código Tributario. Eso deja el resultado de cada caso librado a la sala que corresponda, no a un criterio jurídico estable —algo que distintos fallos invocando la igualdad ante la ley están, paradójicamente, señalando como un problema.



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