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Sábado, 20 de Abril de 2024
No hubo resolución fundada

Fiscal Abbott vía email permitió a fiscal Barros romper cuarentena y teletrabajar desde Los Vilos, contraviniendo la norma sanitaria

Camilo Solís

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Fiscal Héctor Barros Vásquez
Fiscal Héctor Barros Vásquez

Los fiscales deben vivir a no más de 35 km. de la fiscalía en que trabajan, a no ser que el Fiscal Nacional lo autorice a través de una resolución. Jorge Abbott lo hizo informalmente, a pesar de la resolución exenta del Minsal que exigía a todos confinarse en sus primeras viviendas.

Admision UDEC

El 18 de enero pasado INTERFERENCIA publicó que el fiscal regional Héctor Barros Vásquez, de la Fiscalía Metropolitana Sur, había desempeñado sus funciones en modalidad de teletrabajo desde una segunda vivienda ubicada en el balneario de Los Vilos -Región de Coquimbo- al menos entre marzo y junio de 2020. Es decir, en medio del momento más álgido de la pandemia de Covid-19 y cuando millones de chilenos debían permanecer obligatoriamente en sus viviendas habituales sin permiso para trasladarse desde ellas. 

La Fiscalía Metropolitana Sur respondió a ese artículo mediante una aclaratoria, en la que se señaló lo siguiente: 

“Dado que el domicilio donde habita su familia se ubica fuera de la Región Metropolitana (...), en marzo de 2020 se informó al Señor Fiscal Nacional [Jorge Abbott], que desde allí el Fiscal Barros realizaría funciones de teletrabajo durante los períodos en que no se desempeñaría presencialmente, lo que fue autorizado y no representa irregularidad alguna y se ha realizado con todos los permisos que corresponden” (ver la aclaratoria en la sección de comentarios del artículo).

A propósito de esto, INTERFERENCIA consultó con abogados entendidos en la materia, quienes -junto con solicitar no ser mencionados para este reportaje, ya que podrían indisponerse ante los fiscales- señalaron que tal tipo de autorización o permiso efectivamente puede cursarse, pero sólo de manera excepcional, por parte del fiscal nacional del Ministerio Público, a través de una resolución oficial debidamente fundada.

El artículo 39° del Reglamento de Personal para los Fiscales del Ministerio Público, menciona que “los fiscales están obligados a residir constantemente a una distancia no superior a 35 kilómetros del asiento de la Fiscalía en que deban ejercer sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior el fiscal nacional podrá autorizar, por resolución fundada, que el fiscal adjunto resida en una distancia superior a 35 kilómetros del asiento de la correspondiente fiscalía”.

Así y todo, uno de los abogados consultados señaló que en estado de emergencia, incluso esa resolución fundada puede no ser suficiente dada la situación de emergencia sanitaria, cuyas resoluciones tienen mayor peso jurídico en estas extraordinarias circunstancias. 

"Los fiscales están obligados a residir constantemente a una distancia no superior a 35 kilómetros del asiento de la Fiscalía en que deban ejercer sus funciones", dice el reglamento.

Sin resolución que lo autorice

INTERFERENCIA solicitó vía Ley de Transparencia tal resolución o cualquier tipo de documento que diera cuenta del acto administrativo por el cual el fiscal nacional, Jorge Abbott, autorizó a Héctor Barros a realizar su trabajo desde fuera de la Región Metropolitana, dado que la propia Fiscalía Metropolitana Sur reconoció que Barros no estuvo en Santiago durante los meses de cuarentena más estricta. 

El Ministerio Público no proporcionó a este periódico la resolución fundada que la ley exige para que el fiscal viva a más de 35 kilómetros de la fiscalía en que se desempeña, sino que una serie de comunicaciones mediante correo electrónico entre Abbott y Barros, en las que el subalterno informaba a su superior, de manera informal, que trabajaría desde la Región de Coquimbo por motivos médicos.

A continuación, la comunicación vía e-mail entre Abbott y Barros del 25 de agosto de 2020. Escribe Barros:

Estimado Fiscal, muy buenas tardes. 

Esperando que se encuentre bien junto a su familia, le informo que he estado en trabajo presencial desde la primera semana de julio, pero nuevamente la doctora me dispuso que debía volver a teletrabajo, por lo cual a contar de mañana volveré a trabajar desde mi domicilio ubicado [tachado], en el cual está radicada mi familia desde el año 2019, tal como le expliqué en marzo cuando me fui a teletrabajo. Cuento nuevamente con el certificado médico que expone la necesidad del teletrabajo atendido el pronóstico médico y el tratamiento que se me realiza. 

En caso de cualquier inconveniente que se produzca, estoy a una distancia que me permite estar en la oficina en un plazo no superior a 2 horas (...)

 

A lo cual Jorge Abbott respondió de la siguiente manera:

Estimado Héctor, lo principal es cuidar tu salud por lo que me parece muy bien que le hagas caso a tu médico. Con el Teletrabajo el lugar donde uno se encuentre es absolutamente secundario y lo importante que estés en el hogar familiar.

Saludos cordiales

 

Ante tal respuesta, INTERFERENCIA insistió en la consulta a la Fiscalía Nacional por la existencia (o no) de una resolución fundada que haya autorizado a Barros para residir -durante la cuarentena- fuera de la Región Metropolitana.

Sin embargo, desde ese organismo se mencionó que efectivamente la resolución requerida no existe. Según la Fiscalía Nacional, ese acto administrativo se hace sólo cuando el fiscal en cuestión se cambia de domicilio de manera permanente, no como en este caso, en el que solo se trata de un cambio temporal, lo cual lleva a deducir precisamente que la de Los Vilos es en realidad la segunda vivienda de Barros y no su domicilio habitual. 

Cabe mencionar, además, que este periódico consultó los registros del Servel, tanto de Barros como el de su esposa, así como la declaración de intereses publicada por este fiscal, donde se puede ver que su domicilio registrado se encuentra en la comuna de Las Condes, lo que refuerza la idea de la segunda vivienda en la Región de Coquimbo.

¿Delito sanitario?

Ahora bien, aún cuando hubiera existido tal resolución de parte del Fiscal Nacional, de todas formas hubiera estado reñida con otras normativas relacionadas con la emergencia sanitaria del Covid-19. 

En particular, dada la resolución exenta N° 208 de la Subsecretaría de Salud Pública del 25 de marzo de 2020, por la cual se decretaron medidas de confinamiento para distintos lugares del país, y la imposibilidad de trasladarse a segundas viviendas a pasar las cuarentenas. 

Cualquier fiscal de este organismo habría tenido la obligación de denunciar a Barros, debido a que podría configurarse un delito sanitario, el cual se encuentra tipificado en el artículo 318° del Código Penal, el cual sanciona a todo aquel que "pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio".

Tal resolución señala que “los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual. Quienes actualmente se encuentren fuera de su residencia habitual, deberán retornar a ellas a más tardar el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas”. 

Según pudo indagar INTERFERENCIA, el fiscal Barros se encontraba desde antes del 25 de marzo en Los Vilos, debido a motivos familiares y médicos, sin embargo, tal como señala la resolución antes mencionada, él tendría que haber regresado a su residencia habitual para cumplir con las medidas de confinamiento dispuestas por la autoridad sanitaria.

Uno de los abogados conocedores de estos temas señaló que "la única forma que podría justificar que este fiscal [Héctor Barros] hubiera estado viviendo fuera de Santiago tanto tiempo, es que exista esa resolución fundada de Jorge Abbott. Sin embargo, tampoco esa autorización puede fundarse en cualquier cosa, sino que debe de tratarse de fundamentos relacionados con el quehacer laboral y el servicio que presta como fiscal". 

Otro de los abogados va más lejos: "En una crisis sanitaria las resoluciones del Minsal están por encima incluso del Presidente de la República".

Todo lo mencionado anteriormente podría ser aún más grave si se considera que los fiscales del Ministerio Público tienen obligatoriedad legal de realizar una denuncia apenas se encuentren en presencia de un delito.

Siendo ese el caso, cualquier fiscal de este organismo habría tenido la obligación de denunciar a Barros, debido a que podría configurarse un delito sanitario, el cual se encuentra tipificado en el artículo 318° del Código Penal, el cual sanciona a todo aquel que "pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio".

Cabe mencionar sobre el tema, que son numerosos los chilenos que han sido imputados y condenados por infracción a este articulado, cuando han sido descubiertos en segundas viviendas, o en cualquier residencia distinta de la habitual, sin considerar aquellos que fueron controlados cuando se trasladaban de un lugar a otro en circunstancias que las medidas sanitarias lo impedían.

De hecho, estas disposiciones son las mismas por las que el empresario Cristóbal Kaufmann estaba impedido de volar en helocóptero por sobre el cordón sanitario de la Región Metropolitana para dirigirse a su segunda vivienda en Cachagua, lo cual le valió una millonaria multa por parte de la Seremi Metropolitana.  

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Por supuesto. Abbott es un tendencioso cuyo concepto de justicia, imparcialidad y ponderación radican en la "Ley del embudo"...

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