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Sábado, 20 de Abril de 2024
Familia más poderosa del país

Nicolás Luksic evitó pagar el 100% de multas e intereses por deuda tributaria de $45 millones de 2015

Camilo Solís

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Nicolás Luksic Puga, director de Quiñenco, sobrino de Andrónico Luksic.
Nicolás Luksic Puga, director de Quiñenco, sobrino de Andrónico Luksic.

Luksic reclamó ante tribunales por el monto de una deuda tributaria por impuesto a la renta, y luego de un requerimiento administrativo, el SII redujo esa deuda, además de condonar el 100% de multas e intereses asociados, con lo que la causa fue resuelta. Se trata de un beneficio legal al que puede acceder cualquier contribuyente si cumple con determinados requisitos, como pagar la deuda modificada. Según el SII, el cobro se debió a gastos no acreditados en su momento por Luksic.

Admision UDEC

Nicolás Luksic Puga -sobrino de Andrónico Luksic- evitó pagar el 100% de multas e intereses por una deuda tributaria que data de 2015.

En 2017, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció una diferencia en los impuestos pagados para el año tributario de 2015 por Luksic Puga -heredero del poderoso grupo Luksic- de manera que emitió una liquidación (N°238 de 2017) por impuestos adeudados de $28.952.507, lo que sumado a reajustes por $2.374.106 e intereses por $13.627.077; totalizaron una deuda por $44.953.690, por concepto de ley de impuesto a la renta.

Luksic Puga -quien es director de Quiñenco y parte de la tercera generación de la familia- presentó un reclamo por esta deuda ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana el 11 de abril de 2018, proceso que recientemente fue cerrado debido a que el SII modificó la liquidación de Luksic disminuyendo el monto adeudado, y además condonando el 100% de los intereses y multas adeudadas.

Así lo señala la sentencia del tribunal mencionado, resolución que fue publicada el pasado 7 de diciembre de 2021, y que entrega los detalles de este procedimiento. 

Nicolás Luksic se acogió a un artículo transitorio de la Ley de Modernización Tributaria que le permite condonar multas e intereses, en la medida en que cumpla ciertos requisitos y reconozca la deuda.  

Según el documento de la sentencia (ver aquí), dicho procedimiento tuvo este desenlace debido a una petición administrativa realizada por Luksic el 12 de agosto de 2021  ante el SII para acogerse al artículo 33° transitorio de la ley 21.210 (Ley de Modernización Tributaria de febrero de 2020), lo cual le permite al contribuyente la condonación de multa e intereses de una liquidación en disputa, en la medida que el deudor cumpla con determinados requisitos. 

Así lo explicó a INTERFERENCIA el SII, al señalar que la aplicación de este artículo “permite a cualquier contribuyente, que cumpla con los requisitos, poner término anticipado a una reclamación por liquidaciones o giros de impuestos sobre la base de que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se le conceda la condonación total de intereses y multas”. 

Estos requisitos consisten en que exista una gestión judicial pendiente sobre liquidaciones o giros de impuesto a la fecha en que la ley entró en vigencia; la presentación de una solicitud de condonación de parte de los interesados al SII presentada dentro de los dos años desde que entró en vigencia dicha ley; y también reconocer voluntariamente la deuda reajustada “renunciando a su posterior revisión por cualquier causal, sobre la base que se les conceda una condonación total de intereses y multas”, tal como mencionó el SII. 

Tal como señala la sentencia del tribunal aduanero en comento, esta solicitud administrativa tuvo como efecto que el SII emitiera la resolución 127.269/2021 del 28 de octubre de 2021, la cual modificó la liquidación mencionada, y por ende, el monto adeudado por Luksic Puga. 

A esto se suma la Resolución Exenta N°846/2021 del SII, la cual -según menciona la sentencia- señala que Luksic Puga cumplió con todos los requisitos legales, de manera que accedió al beneficio tributario de condonación del 100% de multas e intereses de la liquidación N°238 de 2017.

INTERFERENCIA se comunicó con el Servicio de Impuestos Internos para conocer el contenido de las resoluciones mencionadas por la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la RM, por las cuales se modificó el monto adeudado por Nicolás Luksic Puga y además se le otorgó la condonación del 100% de multas e intereses asociados a dicha deuda. Esto considerando que solo en esos documentos se puede ver a cuánto se redujo el monto adeudado por Luksic Puga, y en cuánto consistió la suma condonada por multas e intereses. 

El contenido completo de las sentencias y resoluciones no son públicas, por lo que no es posible conocer el monto total de la reducción de la deuda de Luksic con el SII.

Desde Impuestos Internos se señaló que ese servicio “está impedido por ley de entregar a un tercero detalles sobre la situación tributaria de un contribuyente en específico, ni de las acciones de fiscalización que eventualmente realiza respecto de él en virtud de la obligación de reserva tributaria establecida por el artículo N°35 del Código Tributario”. 

Además de esto, se nos señaló que la solicitud conducida por Nicolás Luksic es legal y a ella puede acceder cualquier contribuyente del país. 

En todo caso, desde ese servicio se señaló que “la liquidación reclamada que originó la causa se vincula con partidas de gastos rechazados por falta de acreditación, algunas de las cuales fueron respaldadas posteriormente por el contribuyente con la presentación de la documentación pertinente”. 

Nuestro medio también consultó a Nicolás Luksic, cuya familia recientemente fue ubicada como la poseedora de la cuarta fortuna más grande a nivel latinoamericano según Bloomberg. Obtuvimos respuesta a través de su abogado Pablo Greiber, quien nos señaló que la liquidación de 2017 fue reclamada ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros “haciendo uso del derecho a defensa que le asiste a todo contribuyente”, lo cual fue realizado luego de que “dicha liquidación de impuestos fuera pagada íntegramente por Nicolás Luksic con fecha 19 de enero de 2018”. 

De esta forma, la modificación del monto adeudado involucraría un reembolso de parte del Servicio de Impuestos Internos a Luksic. 

El abogado agregó que “al día de hoy, el proceso con el SII se encuentra terminado, sin que Nicolás Luksic mantenga controversia ni deuda alguna con el SII por este concepto”, y que “todos los impuestos adeudados se encuentran pagados de conformidad a la ley y que los mecanismos de defensa jurídica empleados son aquellos que la misma ley le franquea a todo contribuyente que se encuentre en la misma situación”.



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Comentarios

Comentarios

Cero ética...tapado en plata y tiene deudas de impuestos poh weon. La ética y moral por el ojete

Es absurdo he impresentable esta situación. Que las leyes continúen avalando el robo, x q es un robo. a las arcas fiscales x parte de los empresarios. Cuando el ciudadano se endeuda para cancelar su responsabilidad con los impuestos. Que impotencia siempre leer como los adinerados de este país evaden la ley a vista y paciencia de esta. En chile la ley si que es una vergüenza.

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