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Lunes, 15 de Junio de 2026
[Voces Lectoras]

¿Vuelta a la esclavitud? Criminalización de la migración irregular, trabajo forzado y comercio internacional

Carolina Rudnick Vizcarra (*)

“No hay lobby económico que venza el peso del dato económico. Porque, afortunadamente, el dato económico no es patrimonio de nadie, sino que está ahí disponible en el mercado global para inversionistas, consumidores, sindicatos, calificadoras de riesgo, sociedad civil, academia y la ciudadanía en general.  Y el dato socio-económico es que hay evidencia cierta de trabajo forzado en la agricultura en Chile y que hay una negativa estructural para abordarlo, desde las empresas y desde el Estado”

La criminalización de la migración irregular y el cierre del cerco de la protección de los derechos de las personas migrantes

“En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”, reza nuestra Constitución, al consagrar el derecho fundamental de igualdad ante la ley para todos los habitantes de la República. Mientras dejamos reposar la carta fundamental en nuestra mente, este pasado domingo 7 (de junio), el Presidente anunció dos proyectos en materia migratoria: una reforma constitucional para ampliar la retención de migrantes irregulares previo a su expulsión de 5 a 180 días, y una reforma legal para sancionar el traslado de migrantes dentro del país o facilitar su salida ilegal desde Chile hacia el exterior La facilitación de la entrada ilegal a Chile desde el exterior ya se encuentra criminalizada y corresponde al delito de tráfico de migrantes.

Esta arremetida para endurecer el control migratorio, –inserta en el marco del polémico plan de seguridad del Gobierno–, contribuye a un objetivo general de criminalización de la migración irregular, un retroceso explícito del principio humanitario inverso consagrado en la Ley 21.325 de Migración del año 2021. Los efectos de la penalización de la migración irregular han sido alertados por años por los organismos internacionales de derechos humanos y por la propia Corte Interamericana, quien ha sido enfática en señalar que si bien los Estados conservan la facultad soberana de diseñar políticas migratorias y establecer mecanismos de control de ingreso y permanencia en el territorio, dichas medidas deben ser compatibles con los derechos humanos y ejecutarse con estricto apego al debido proceso y al respeto de la dignidad humana. 

La evidencia presentada por expertos académicos, de la sociedad civil, e incluso del propio Estado, en las sesiones de la Comisión de Gobierno del Senado donde se discute tipificar el ingreso clandestino –Boletín 15261-25, aprobado en general el 6 de mayo pasado– fueron unánimes: la criminalización es ineficaz para el objetivo de disminuir el ingreso irregular, fue ineficaz mientras estuvo vigente, y puede generar graves violaciones a los derechos humanos fundamentales de las personas migrantes. La penalización hace que todos los migrantes, independientemente de su situación de inmigración, sean vulnerables a posibles actos de racismo o xenofobia. Los órganos de derechos humanos lo han constatado: las sociedades rápidamente distorsionan las situaciones de los migrantes y los vinculan inexorablemente a la criminalidad, incluida la delincuencia organizada, haciéndolos propensos a los abusos y la violencia provenientes de brotes de xenofobia. Adicionalmente, la criminalización alienta y promueve la percepción entre la población de que los trabajadores migrantes irregulares son sujetos "ilegales", despojados de humanidad; personas de segunda categoría o personas que compiten de manera desleal para obtener trabajos y prestaciones sociales, lo que incita a la expresión de manifestaciones públicas en contra de la inmigración, fomenta la discriminación, la xenofobia y el racismo, y lo que es más grave, autoriza la explotación. La criminalización de la migración irregular criminaliza exactamente la condición de la que se abusa cuando se impone trabajo forzoso a trabajadores migrantes, la irregularidad. 

Y en eso me quiero detener.

La explotación laboral de los migrantes irregulares y la prohibición internacional del trabajo forzado

La irregularidad migratoria —generada en parte por las propias restricciones del sistema— actúa como mecanismo estructural de precarización laboral y dispositivo de control y sometimiento: un trabajador sin estatus migratorio regularizado es altamente vulnerable a explotación laboral y difícilmente denunciará los abusos por temor a la expulsión. Esto crea un círculo vicioso que el Estado tiene la obligación de romper, tanto por mandato constitucional como por sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. El cumplimiento del deber estatal también tiene una dimensión económica y lo estamos experimentado en primera persona. Como es de público conocimiento, Estados Unidos ha anunciado la propuesta de aplicar a Chile y otros 54 países un arancel adicional de 12,5% a las importaciones por la falta de medidas efectivas contra el trabajo forzoso. La exigencia de los mercados internacionales y las nuevas regulaciones en los países de destino de las exportaciones chilenas de que los productos hayan sido elaborados sin trabajo forzado y trabajo infantil y cumpliendo los derechos fundamentales del trabajo, imponen al Estado la obligación de fortalecer la prevención y combate de la explotación laboral de personas migrantes en los sectores productivos exportadores de riesgo.

El trabajo forzoso no es una metáfora moral o un recurso retórico. Es un concepto jurídico técnico, consagrado en el Convenio 29 de la OIT y que Chile suscribió el 2021. El trabajo forzoso es aquel trabajo en el cual el trabajador no ha dado su consentimiento libre e informado y es retenido en esa condición bajo algún tipo de coacción, perjudicando ilícitamente sus derechos socio-laborales. El trabajo forzado no está definido por el grado de explotación, degradación y/o humillación del tratamiento hacia el trabajador –que existirá, por cierto, y será indiciario de aquel–, sino por la ausencia del consentimiento libre, informado y soberano de éste último. Lo que se vulnera en el trabajo forzado es la libertad de trabajo. Si existe abuso de vulnerabilidad, engaño o coacción en el reclutamiento de un trabajador, que luego es sometido intencionalmente a condiciones de trabajo que vulneran sus derechos sociolaborales, y no puede salir de esa situación por la existencia de un castigo o consecuencia desfavorable injusta que puede imponer el empleador, el trabajo es forzado. Y eso ocurre y ha ocurrido en Chile, siendo la agricultura uno de los sectores de mayor riesgo, cuestión alertada por la relatora especial de trata de Naciones Unidas. La condición migratoria irregular constituye justamente el mecanismo que el empleador utiliza para exigir condiciones laborales ilícitas al trabajador migrante y mantenerlo en esa situación.

El trabajo forzoso es un fenómeno criminal, pero es, al mismo tiempo, un fenómeno económico, que no está circunscrito exclusivamente a la actividad del crimen organizado y mercados ilícitos clandestinos, sino que, por el contrario, se encuentra alojado en el seno de nuestras economías y subsidia –y sostiene, en algunos casos– a las grandes cadenas globales de valor. Las últimas estimaciones acerca de las ganancias ilegales obtenidas por el trabajo forzado en la economía privada a nivel mundial,  ascienden a 236 mil millones de dólares. El sector agrícola es el tercer sector económico con mayores beneficios ilegales anuales, ascendente a 5.000 millones de dólares anuales. Estos beneficios ilegales son los salarios que legítimamente pertenecen a los bolsillos de los trabajadores; tarifas de reclutamiento ilegales y abusivas en caso de trabajadores migrantes; y el ahorro en condiciones de salud y seguridad laboral y habitacional, que quedan en manos de los explotadores, como resultado de sus prácticas coercitivas.

Las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas migrantes en Chile

El más reciente estudio sobre las condiciones laborales de los trabajadores migrantes en el sector frutícola chileno de enero de 2026 revela un consenso crítico: las condiciones laborales en el trabajo agrícola de temporada han retrocedido significativamente en la última década. Este deterioro no constituye un fenómeno marginal, sino un proceso sistémico que afecta tanto a trabajadoras/es migrantes como nacionales. Una de las características más críticas del diagnóstico es el rol central que han tomado intermediarios, reclutadores o contratistas informales en la reproducción de las vulneraciones. Esta realidad ha permitido la masificación de prácticas de reclutamiento informal en espacios públicos o a través de redes sociales, sin contratos formales, poca o nula información sobre condiciones laborales y exposición a transporte inseguro y situaciones de acoso y abuso sexual, especialmente para las mujeres. Por otra parte, este sistema de intermediación informal ejerce un control desproporcionado sobre las personas trabajadoras, ya que agentes intermediarios controlan simultáneamente transporte, acceso al empleo y alojamiento, generando situaciones de trabajadoras/es cautivos. Esta realidad de opacidad, vulneración y riesgo se combina con malas prácticas como la retención arbitraria de salarios y documentación personal, cobros indebidos por servicios básicos y movilidad forzada entre predios sin consentimiento informado. 

Los hallazgos son alarmantes, pero no sorprendentes. Reiteran el patrón de prácticas abusivas que la sociedad civil ha denunciado todos los años al Estado de Chile desde 2019 como constitutivas de trabajo forzado de personas migrantes en la agricultura, en un contexto de ausencia de marco jurídico adecuado y políticas públicas ineficaces para impedir su impunidad, reprochado en la última evaluación del país de su cumplimiento del pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Pero la persistencia de indicadores graves de trabajo forzoso de personas migrantes –y nacionales– en el sector agrícola puede rastrearse desde mucho antes. Ya el año 2011, las organizaciones de temporeras agrícolas chilenas denunciaban cómo la presión por aumentar el porcentaje de mano de obra migrante anticipaba un aumento de condiciones de explotación para esa población, dada su vulnerabilidad estructural en un sector donde ya había muchos abusos laborales. El año 2011, la presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas Anamuri declaraba: “Es cosa de ver el pedido que hizo el señor Fra-Fra de gente humilde que no reclamara… Entonces, ¿qué se arrastra detrás? Los empresarios hoy, cuando hay un Presidente de la mano de ellos, no tienen ningún empacho en hacer lo que hizo el Fra- Fra. Y si abren las fronteras, ¿quién se los va a impedir?”

La respuesta estatal y empresarial conjunta al alza de aranceles

El gobierno y el gremio agroexportador han sido enfáticos en señalar que la actuación que se le imputa a Chile no es tener trabajo forzoso, sino la omisión de imponer y aplicar efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos con éste. Eso es efectivo, pero es una respuesta muy débil frente al hecho manifiesto de que Chile ni siquiera criminaliza el trabajo forzado en los términos que exige el estándar internacional, y que sigue Estados Unidos y prácticamente todos los países de destino de nuestras exportaciones. Esto debiera serle familiar al Estado; nuestro país detenta la presidencia de la Alianza 8.7 de la OIT contra la esclavitud moderna, la trata de personas y el trabajo forzado e infantil a nivel mundial desde el año 2023.

Este lunes 8 de junio, el canciller y la subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales encabezaron una reunión con el denominado Grupo Público-Privado, que reúne a los principales gremios exportadores, para enfrentar de manera conjunta la nueva amenaza arancelaria desde Washington. La lista de asistentes incluyó a Sofofa, la Sociedad Nacional de Agricultura, el Consejo del Salmón, SalmónChile, Frutas de Chile, ChileCarne, Wines of Chile y Asexma, entre otros. La estrategia de Chile, de acuerdo al canciller, apunta al tratado de libre comercio con E.E.U.U., a una larga tradición y a que tenemos algunas normas que solucionan los problemas identificados. La subsecretaria fue enfática en manifestar la prioridad del tema para la cartera e hizo un llamado a los gremios para que participen activamente en las instancias de consulta del proceso: “Su voz será clave para mostrar el impacto que estas medidas pueden tener sobre el empleo, la competitividad y las cadenas de suministro”.

El proceso de criminalización de la migración irregular se da en un contexto paradójico de presión por regularidad migratoria y demanda de aumento del porcentaje de mano de obra migrante por parte de la agroindustria, –que ha sido históricamente muy vocal en señalar que depende de aquella–, y una negativa radical a reconocer la masividad de las prácticas abusivas, menos aún la existencia de trabajo forzoso en dicho sector. No deja de sorprender la reacción del representante de la SNA en la presentación del estudio de enero de 2026, quien catalogó la investigación como “tendenciosa” y describió como “imposible” fiscalizar por parte de las empresas productoras a contratistas agrícolas inescrupulosos, mientras, minutos antes, exhibía con orgullo los manuales de contratación de trabajadores migrantes y uso de intermediadores laborales que su gremio había creado. Por otro lado, la suscripción de un acuerdo entre la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y el SERMIG en abril de 2025 para fortalecer la integración de los trabajadores migrantes bolivianos en el sector silvoagropecuario chileno, no se ha traducido en ningún iniciativa proactiva del gremio empresarial de difusión de ofertas laborales en el extranjero e intermediación laboral directa con colaboración del Estado, pudiendo hacerlo, dada su posición estratégica de influencia a lo largo de toda la cadena de suministro y su canal directo con las autoridades.

No es un misterio para nadie que esta estrecha colaboración se da en el contexto de una captura corporativa evidente y bien poco decorosa. Preocupa que el director del Servicio de Migraciones excluyera al sector agrícola en las fiscalizaciones de contratación de migrantes irregulares y manifestara que ahí no hay riesgo. A la luz de la evidencia, la situación es otra.

No hay lobby económico que venza el peso del dato económico. Porque, afortunadamente, el dato económico no es patrimonio de nadie, sino que está ahí disponible en el mercado global para inversionistas, consumidores, sindicatos, calificadoras de riesgo, sociedad civil, academia y la ciudadanía en general.  Y el dato socio-económico es que hay evidencia cierta de trabajo forzado en la agricultura en Chile y que hay una negativa estructural para abordarlo, desde las empresas y desde el Estado, que se ve agravada por la profundización de las condiciones estructurales que permiten esa explotación por parte del propio Estado, como es la criminalización de la migración irregular en un contexto de  ausencia de abordaje serio y eficaz contra el trabajo forzoso de migrantes. Es ahí donde reside la mejor respuesta que le podemos dar a Estados Unidos y al mundo.

(*) Carolina Rudnick Vizcarra es abogada, máster en política criminal de la London School of Economics and Political Science, LSE. Presidenta de Fundación Libera contra la Trata de Personas y la Esclavitud en Todas sus Formas. Miembro del Comité Directivo de la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas.

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