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Miércoles, 1 de Abril de 2026
[Voces Lectoras]

Justicia laboral fallida a 18 años de la reforma

Gustavo Lorca Q. (*)

“En la actualidad, y en especial en la Región Metropolitana, en Valparaiso y Concepción se ha generado una sobrecarga de juicios que se arrastra desde hace varios años y que fuera agudizado por la Pandemia”.

En el mundo del trabajo los derechos requieren complementarse -necesariamente- con que todos los trabajadores tengan acceso a una justicia laboral eficiente y expedita. Así las cosas, el mensaje del proyecto de Ley que el Presidente Lagos enviara al parlamento en septiembre de 2003 para reformar la antigua y lenta Justicia Laboral se sintetiza en el siguiente párrafo: “La actual situación, caracterizada por la excesiva dilación de los juicios del trabajo, supone en algunos casos una verdadera denegación de justicia, particularmente para los trabajadores que deben postergar en el tiempo la satisfacción de sus demandas, en la mayoría de los casos con un carácter alimentario, viéndose compelidos, frente a las escasas posibilidades de lograr resultados oportunos, a aceptar en no pocas ocasiones acuerdos muy por debajo de lo que la ley les asegura“. En este sentido, no se puede soslayar que la justicia laboral se relaciona con la necesidad de trabajadores y trabajadoras que han perdido su empleo y que carecen de los medios necesarios para el sustento familiar. Así las cosas, el 15 de diciembre de 2005 se promulga la ley 20.087 publicándose en el Diario Oficial los primeros días del mes de enero de 2006. 

El resultado de los primeros años de la Reforma fue juicios laborales mucho más expeditos disminuyéndose su duración de uno o dos años hasta la sentencia de primera instancia a sólo 75 u 80 días, entendiendo que, el actual procedimiento vigente exige que los tribunales desde que se admite la demanda, este cita a las partes a una Audiencia Preparatoria dentro de los 35 días siguientes; luego, de realizada esta primera audiencia, el tribunal debe citar a una segunda Audiencia, la de Juicio, dentro de los 30 días siguientes y realizada esta última, dictar sentencia al final de la misma o dentro de los 15 días siguientes, esto desde hace algunos años esto ya no ocurre.

En la actualidad, y en especial en la Región Metropolitana, en Valparaiso y Concepción se ha generado una sobrecarga de juicios que se arrastra desde hace varios años y que fuera agudizado por la Pandemia. El fin de la Reforma de tener juicios más rápidos y oportunos se ha ido perdiendo peligrosamente, llevándonos a la misma situación descrita por el mensaje de septiembre de 2003 ya reseñado, generando con ello juicios que pueden durar más de dos años en primera instancia, con audiencias Preparatorias y de Juicio que se fijan muy por sobre los plazos establecidos en la Ley; con Audiencias de Juicio que se programan para 8 o 9 meses desde la realización de la Audiencia Preparatoria y no dentro de los 30 días que señala la ley, y;  sentencias, que pueden demorar de 2 a 10 meses y no los 15 días como lo señala nuestro Código del Trabajo, sin considerar los 6 meses de demora- mínimo- en la Corte de Apelaciones si una de las partes recurre de Nulidad, y más de 6 o más meses si una de las partes recurre a la Corte Suprema de Recurso de Unificación de Jurisprudencia.

En este sentido, cuáles son las explicaciones que dan los magistrados en las audiencias si algún abogado se atreve a preguntar o reclamar por esta demora en la tramitación del juicio?, los jueces o juezas responden cosas como: que se le pregunte al Gobierno que no les entrega recursos para que se constituyan al menos dos tribunales adicionales en Santiago o se aumenten el número de jueces y tribunales laborales en Concepción y en Valparaíso. Como dice un proverbio el hambre no puede llegar antes que la sentencia, o de otro modo, una justicia inoportuna equivale a denegación de Justicia, lo que representa un problema y una contingencia política y social relevante para una democracia estable. Por ello, el ejecutivo no sólo debe mostrar preocupación con el mundo del trabajo como el sueldo mínimo de 500 mil pesos, la Ley de 40 horas o la Ley Karin, sino que debe asegurar que esas leyes se cumplan y que los trabajadores puedan reclamar ante instancias judiciales que actúen dentro del marco legal resolviendo oportunamente los conflictos, de forma que esos derechos no sean solo meras declaraciones sino una realidad. Poner el dinero donde se ponen las palabras. 

Como dice un proverbio el hambre no puede llegar antes que la sentencia, o de otro modo, una justicia inoportuna equivale a denegación de Justicia, lo que representa un problema y una contingencia política y social relevante para una democracia estable. Por ello, el ejecutivo no sólo debe mostrar preocupación con el mundo del trabajo como el sueldo mínimo de 500 mil pesos, la Ley de 40 horas o la Ley Karin, sino que debe asegurar que esas leyes se cumplan y que los trabajadores puedan reclamar ante instancias judiciales que actúen dentro del marco legal resolviendo oportunamente los conflictos, de forma que esos derechos no sean solo meras declaraciones sino una realidad.

Pues bien, alguno de los fenómenos que se han constituido casi en una regla general en la tramitación de juicios laborales en Santiago o en las grandes ciudades, es que los tribunales laborales fraccionan en tantas partes las audiencias, que se genera un problema a los testigos, peritos y abogados al momento de intervenir en el procedimiento, perjudicando en la mayoría de las oportunidades, a la parte más débil, el trabajador, quien debe aceptar acuerdos muy por debajo de lo que la ley le asegura presionado por la urgencia de recuperar algo de dinero, ya sin tiempo para esperar a que “se haga justicia”, mismo fenómeno al que se ven expuestos muchos abogados que defienden a la parte trabajadora. 

Personalmente, en el último mes y medio, me he enfrentado a jueces que, ante mi reclamo o el de algún colega por la demora y la urgencia del trabajador, han expresado cosas como: “llegue al acuerdo que se ofrece, porque no tienen tiempo para dictar sentencias [Juez] de lo contrario deberá esperar bastante”; o “no podemos hacer nada abogado con la demora pues como sabe existe una falta de tribunales y jueces, reclámele al gobierno pues se han pedido más recursos [al gobierno] para construir más tribunales y tener más jueces”, sin éxito; o, “es lo que podemos hacer, yo y muchos jueces trabajamos todos los días, fines de semana y no nos alcanza el tiempo”. Aquí la pregunta es ¿y los derechos laborales de los jueces del trabajo? Y sus vidas familiares?, me parece que ellos también tiene derechos.

Es decepcionante comprobar que en las últimas cuentas públicas del Ejecutivo, no existe una sola línea que aborde este problema tan básico e higiénico como es proveer de recursos suficientes al Poder Judicial, para que existan o se constituyan tribunales y jueces suficientes para impartir justicia de forma oportuna y dando certeza del cumplimiento de los derechos laborales consagrados en la ley y que ello no sean promesas vacías, incentivando una especie de anomia normativa, donde el infractor (Empresa) sabe que si va a juicio tendrá casi siempre el tiempo a su favor y apostará al hecho que el trabajador se cansará de pelear por sus derechos en cuanto el hambre se haga presente en su hogar. Justamente consagrándose, de esta manera, una asimetría entre Empresa y Trabajador que es lo que el Derecho Laboral está llamado a corregir.

Es relevante entender que si los trabajadores no tienen una protección eficaz de sus derechos, se afecta la productividad y la economía de un país. 

Me parece que debemos abordar esta crisis en la Justicia, o es que nadie advierte el enorme daño al Estado de Derecho y a la Democracia cuando somos testigos pasivos de la falta de Justicia oportuna o de calidad, y que con ello, nos acercamos a un Estado Fallido donde funciona una sola ley, la Ley del más Fuerte.

(*) Gustavo Lorca Q. es abogado laboral.

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