La resolución del Tribunal de Disciplina de la ANFP que sanciona con un partido de prohibición de ingreso a 3.327 personas que asistieron a la galería norte del Estadio Santa Laura en el partido entre Universidad de Chile y Coquimbo Unido plantea una pregunta incómoda, pero inevitable: ¿puede una organización privada castigar indiscriminadamente a personas que no han sido individualizadas, oídas ni juzgadas?
La respuesta, desde cualquier estándar jurídico mínimamente serio, es no.
El Tribunal de Disciplina sanciona a una “fracción de la parcialidad” por la instalación de lienzos no autorizados, interrupciones del partido y uso reiterado de pirotecnia. Los hechos, en abstracto, pueden ser reprochables. El problema no está en la descripción de las conductas, sino en a quiénes se castiga y cómo.
La resolución no identifica responsables. No distingue autores, partícipes ni siquiera testigos. No acredita que los 3.327 asistentes hayan tenido intervención alguna en los hechos sancionados. No existe imputación individual, procedimiento contradictorio ni posibilidad de defensa. El castigo se funda exclusivamente en una circunstancia material: haber estado sentado en un sector del estadio.
Eso tiene un nombre en el derecho: responsabilidad colectiva, una figura expresamente proscrita en cualquier sistema sancionatorio que se pretenda compatible con el Estado de Derecho.
La violencia en el fútbol es un problema real. Combatirla es legítimo y necesario. Pero hacerlo castigando inocentes junto a culpables no solo es injusto: es ineficaz. Deslegitima las sanciones, erosiona la confianza y transforma al hincha común en un sujeto permanentemente sospechoso.
La ANFP, aunque sea una corporación de derecho privado, no actúa en el vacío. Organiza espectáculos masivos, regula conductas, impone sanciones y afecta derechos concretos de personas determinadas. Cuando lo hace, no puede desprenderse de los principios básicos que rigen toda potestad sancionatoria: legalidad, proporcionalidad, racionalidad y debido proceso.
Castigar sin procedimiento equivale a sancionar por presunción. Y sancionar por presunción es invertir la carga básica del derecho: aquí no se exige probar la responsabilidad, basta con haber estado ahí. Esa lógica no resiste el menor análisis constitucional.
Además, la medida afecta directamente derechos patrimoniales. Muchos de los sancionados adquirieron entradas o abonos, celebraron un contrato de consumo y fueron privados de la prestación sin haber incumplido obligación alguna. La sanción no solo es arbitraria desde el punto de vista disciplinario, sino también problemática desde la óptica del derecho del consumidor.
El trasfondo es aún más preocupante. Este tipo de decisiones normaliza una idea peligrosa: que frente a fenómenos complejos —como la violencia en los estadios— la solución es sacrificar garantías individuales en nombre de la eficiencia o del orden. Esa es una tentación conocida en la historia jurídica, y siempre termina mal.
La violencia en el fútbol es un problema real. Combatirla es legítimo y necesario. Pero hacerlo castigando inocentes junto a culpables no solo es injusto: es ineficaz. Deslegitima las sanciones, erosiona la confianza y transforma al hincha común en un sujeto permanentemente sospechoso.
La ANFP puede sancionar clubes, dirigentes y jugadores conforme a sus estatutos. Pero cuando pretende sancionar a personas individuales —hinchas— sin identificarlas ni oírlas, cruza una línea que no le corresponde. El orden no se construye con arbitrariedad, y la seguridad no se logra renunciando a las garantías más elementales. En este caso, más que disciplina, lo que hubo fue un castigo colectivo impropio de un sistema que aspire a llamarse justo.
Con mucha fuerza cobra vigencia el viejo adagio, esta vez, pagarán justos por pecadores.
*Roberto Rabi González es escritor, abogado de la Universidad de Chile, profesor de Derecho Procesal y Penal e investigador de la Asociación de Investigadores del Fútbol Chileno (ASIFUCH).







Comentarios
Añadir nuevo comentario