Estamos donde tú estás. Síguenos en:

Facebook Youtube Twitter Spotify Instagram

Acceso suscriptores

Viernes, 24 de Octubre de 2025
2° Juzgado en la mira

Caso Curauma: oficio a la Suprema evidencia incumplimiento de criterio clave en la asignación de juzgado para la quiebra de Cruzat

Joaquín Riffo B.

portada-23-10-25.jpg

Manuel Cruzat
Manuel Cruzat

Una carta de la Corporación del Poder Judicial busca aclarar, debido a una solicitud de transparencia, los criterios de asignación de causas civiles. Si se aplicaba el tercer criterio, el Caso Curauma debía ir al 6° Juzgado y no al 2°. Manuel Cruzat denuncia designaciones “a dedo”.

Desde hace más de 10 años, el empresario Manuel Cruzat Infante sostiene una reyerta judicial por el denominado Caso Curauma, en la cual acusa públicamente un posible delito por “manipular el sistema informático del Poder Judicial para escoger un tribunal de ‘conveniencia’", contrario a sus intereses en la quiebra de este proyecto inmobiliario en un terreno urbanizable de 535 hectáreas.

Esto ha significado que el empresario y su defensa legal hayan solicitado en distintas instancias información acerca de cuáles fueron los criterios que llevaron a que la causa fuese tramitada de la manera en la que se efectuó. 

En la cronología del caso, disponible en el sitio web del mismo, los afectados exponen que en diciembre de 2013, “contraviniendo toda lógica y los propios criterios del algoritmo de distribución de causas utilizado por el Poder Judicial de Chile, operado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), la causa fue deliberadamente asignada al 2° Juzgado Civil de Santiago, a cargo de la jueza abogada Inelie Durán Madina”. 

“En efecto, si se hubiese aplicado correctamente el parámetro que establece que, en caso de haber más de un tribunal con la misma cantidad mínima de casos, la causa debe ser asignada al tribunal con el menor número total de ingresos de casos (según lo informado por la propia CAPJ), el tribunal competente para llevar el Caso Curauma en Santiago debió haber sido el 6º Juzgado Civil de Santiago, y no el 2º Juzgado Civil de Santiago”, sostienen.

Se trata de un documento hasta ahora inédito.

A esta conclusión llegó Cruzat y su equipo a propósito de una misiva enviada por la propia CAPJ a la Suprema, en donde se da respuesta a una carta del empresario, presentada el 11 de enero de 2022, en el marco de la Ley de Transparencia.

Cruzat -quien fue una de las principales fortunas del país en los 70 y 80- solicitó formalmente entender cómo se reparten las causas civiles en Santiago, incluyendo, el contexto de la quiebra de Curauma S.A. en 2013, pues no le habían dado respuestas claras en una solicitud de transparencia previa.

El oficio llegó por parte de la CAPJ el 6 de mayo de 2022 y detalla cómo el sistema automático elige un juzgado para una quiebra (ver documento adjunto).

Se trata de un documento hasta ahora inédito, al que tuvo acceso Interferencia

De acuerdo a la misiva, cuando una empresa entra en quiebra bajo la Ley N° 20.720 -según expone Ricardo Guzmán Sanza, entonces director de la CAPJ- el sistema informático del Poder Judicial es el que decide dónde se tramita. Si no hay un juzgado ya asignado a esa empresa por causas anteriores, entra en acción una fase de distribución tecnológica, que considera la carga de trabajo de los distintos juzgados.

La defensa de Cruzat dice que el Caso Curauma no se cumplió con un criterio clave de asignación de juzgados, lo que los puso a disposición del 2° Juzgado Civil de Santiago, el que acusan de perjudicar sus intereses.

Según el oficio de Guzmán Sanza, tres son los criterios a considerar. 

En el primero, sólo algunos juzgados cuentan; de los 30 Juzgados Civiles de Santiago, no todos pueden tomar quiebras. Conforme a ello, el sistema usa solo los "habilitados" para estas causas.

Los afectados por el Caso Curauma recuerdan que en el caso de la quiebra de Curauma S.A. en 2013, había 19 juzgados habilitados. 

En el segundo criterio, se considera al juzgado que tiene menos quiebras del mismo tipo; el sistema tecnológico busca cuál de los juzgados habilitados tiene menos casos.

La defensa legal de Cruzat expone que en el caso de la quiebra de Curauma todos los juzgados tenían cinco, es decir, un empate, y una probabilidad de 1 en 19 para cada uno de los juzgados habilitados.

Finalmente, en el tercer criterio, se considera que si hay empate, gana el menos ocupado, en términos generales. En el caso de la quiebra de Curauma S.A., el 6° Juzgado tenía 14.027 causas acumuladas, mientras que el 2° llegaba a 15.200. Así, el 6° juzgado debía ser el asignado indiscutible del caso.

La defensa del empresario ahora acusa que este tercer criterio no se cumplió. Sin éste, cada juzgado habría tenido un 5,26% de probabilidad, mientras que con el tercer paso, el 6° era el único destino lógico, y el 2° no tenía ninguna posibilidad, exponen.

Cruzat apunta corrupción dentro del 2° Juzgado Civil, el cual concentraría de manera sospechosa casos de alta figuración y grandes intereses comprometidos. Se trata de casos como Curauma y LATAM, en el que se siente perjudicado el accionista minoritario Jorge Said Yarur.

En concreto, el oficio expone que primero se intenta unir casos de la misma empresa (por RUT o nombre), pero si no hay historial, la carga manda. El oficio 8AJ N° 1593 de Guzmán Sanza, ex director de la CAPJ, a Juan Eduardo Fuentes Belmar, entonces presidente de la Corte Suprema, “deja claro que las quiebras no se asignan al azar: el sistema usa reglas fijas para repartir el trabajo entre juzgados”, sostienen los afectados.

Cruzat apunta corrupción dentro del 2° Juzgado, el cual concentraría de manera sospechosa casos de alta figuración y grandes intereses comprometidos. Es el caso de Curauma y el de LATAM, en el que se siente perjudicado el accionista minoritario Jorge Said Yarur.

Consultado por Interferencia, Cruzat afirmó que “manipular el sistema informático del Poder Judicial para escoger un tribunal de “conveniencia” es un delito que debe ser investigado y perseguido hasta dar con los responsables y beneficiados finales. Asimismo, tiene consecuencias en la validez de los actos dictados en el tribunal designado en forma ilícita (2º Juzgado Civil de Santiago)”. 

En ese sentido, el empresario sostuvo que “el Caso Curauma es un gravísimo caso de corrupción que nos debe convocar a analizar la fragilidad de nuestras instituciones y a repudiar a todas las personas o empresas que participen de esta clase de actos”. 

Adjuntos: 
AdjuntoTamaño
Icono PDF oficio-8aj-1593-2022.pdf2.99 MB

En este artículo

Caso:
Personas:
Organizaciones:


Los Más

Ya que estás aquí, te queremos invitar a ser parte de Interferencia. Suscríbete. Gracias a lectores como tú, financiamos un periodismo libre e independiente. Te quedan artículos gratuitos este mes.

En este artículo

Caso:
Personas:
Organizaciones:


Los Más

Comentarios

Comentarios

Añadir nuevo comentario