La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) -entidad encargada de fiscalizar bancos valores y seguros, y hacer cumplir la regulación financiera- se encuentra enfrentada en la Corte de Apelaciones de Santiago contra La Polar Corredores de Seguros Limitada, empresa encargada de intermediar los seguros que ofrece la conocida compañía de retail.
La CMF resolvió el 12 de noviembre de 2021, a través de la Resolución Exenta N°6.501, sancionar a la aseguradora de La Polar al pago de 500 UF ($15.842.400, según el valor de la Unidad de Fomento actual) debido a la infracción de la letra A de la Norma de Carácter General N°50 de 1994, y al número 2 de la Circular N°1.390 de 1998.
Dichas infracciones, tal como consta en los documentos disponibles en la plataforma del Poder Judicial, consisten por una parte en la “infracción a la obligación de mantener respaldo de los seguros comercializados (...) asociado a la falta de respaldo de la propuesta de 15.910 seguros”, y también a la infracción “a la obligación de mantener un registro especial de las personas que colaboren y participen en gestiones propias de la intermediación de contratos de seguros”.
De tal modo, La Polar Corredores de Seguros Limitada solicita expresamente al tribunal a través del reclamo dejar “sin efecto dichos actos [las resoluciones que sancionaron a la corredora], en especial aquella sanción pecuniaria impuesta a nuestra representada o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la cuantía de la misma”, de manera que estima la suma de 500 UF un monto excesivamente cuantioso.
De esta manera, la corredora de seguros presentó inicialmente un recurso de reposición ante la CMF para intentar revertir su decisión. Sin embargo este recurso fue rechazado posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 7.387 del 14 de diciembre del 2021.
Es en contra de ambas resoluciones de la CMF (la que resuelve sancionar y la que rechaza el recurso de reposición) que la corredora de seguros decidió presentar el 30 de diciembre de 2021 un reclamo de ilegalidad, instancia que permite al requirente reclamar ante una Corte de Apelaciones a propósito de una eventual vulneración de derechos asociados a una decisión administrativa.
De tal modo, La Polar Corredores de Seguros Limitada -representada por los abogados Antonio Rubilar Suárez y Gonzalo Bravo Valenzuela- solicita expresamente al tribunal a través del reclamo dejar “sin efecto dichos actos [las resoluciones que sancionaron a la corredora], en especial aquella sanción pecuniaria impuesta a nuestra representada o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la cuantía de la misma”, de manera que estima la suma de 500 UF un monto excesivamente cuantioso.
La sanción impuesta por la CMF se dio luego de una auditoría en terreno que investigó la intermediación de seguros de la empresa entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019, lo cual tuvo como resultado la multa debido a los desórdenes
Según lo encontrado por la CMF, la corredora tenía a 2018 “una tasa de contratación de seguros sin respaldo equivalente al 6,11% de la producción anual”, percatándose además que en ese año 688 asegurados “habrían interpuesto reclamos por desconocimiento de contratación de seguros”.
La corredora de seguros señala que “la aplicación de una rebaja sustancial de la cuantía es del todo necesaria y hasta obligatoria, en cuanto de mantenerse la cuantía de la sanción impuesta se desincentiva directamente la aplicación de planes de acción o de cumplimiento para el objeto de subsanar de manera inmediata las observaciones por parte del servicio”.
Para la defensa de la corredora de seguros de La Polar, el procedimiento sancionatorio que inició la CMF en su contra, se realizó una vez que la corredora ya se encontraba enmendando tales irregularidades mediante un plan de acción exigido por la propia CMF durante 2019. Además de esto, la corredora asegura que el procedimiento sancionatorio se encontraba “inexorablemente decaído”, es decir, fuera del plazo que estipula la legislación que esa defensa estima que debe ser la aplicable.
De esa forma, la aseguradora plantea que debe ocuparse como norma supletoria la ley 19.880 (que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado) al no contener la ley especial una normativa que especifique el plazo en el que tiene que realizarse el procedimiento sancionatorio. Según esta normativa: “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, plazo que la corredora señala ya había transcurrido.
Otros argumentos esgrimidos por la corredora consiste en la eventual vulneración de la “confianza legítima de la corredora en que su accionar estaba conforme a derecho y a la legítima expectativa de una ausencia de sanción por parte de la CMF”, debido a que la aseguradora se allanó a realizar el plan de acción antes mencionado. Y por otro lado “la vulneración al principio de proporcionalidad”, señalando que la sanción no consideró la buena fe y debida diligencia de la corredora en cuanto a las gestiones necesarias para enmendar las infracciones.
Es en este acápite, en el que la corredora de seguros señala que “la aplicación de una rebaja sustancial de la cuantía es del todo necesaria y hasta obligatoria, en cuanto de mantenerse la cuantía de la sanción impuesta se desincentiva directamente la aplicación de planes de acción o de cumplimiento para el objeto de subsanar de manera inmediata las observaciones por parte del servicio”.
Contestación de la CMF
En los últimos días la CMF respondió al reclamo interpuesto por La Polar Corredores de Seguros mediante un escrito enviado a la Corte de Santiago. En ella el órgano fiscalizador señala que “cobra especial importancia el control que se efectúa sobre las personas que colaboran y participan en las gestiones propias de intermediación de contratos de seguros por cuenta de los corredores, toda vez que estas interactúan con los asegurables en la actividad de intermediación”.
Se “evidencia un aumento gradual de los reclamos recibidos por ‘Desconocimiento de la Contratación de Seguros’ con un promedio mensual, en el año 2017, de 261 reclamos. Cabe mencionar además que Sernac solicitó mediante Oficio N° 20.1163 medios de respaldo de la contratación de seguros, en base a reclamos recibidos por el cobro de seguros a través de la tarjeta de crédito TLP o VISA".
Además de esto, señala que es de “esencial relevancia el respaldo de las propuestas de los seguros que los corredores reciban para su intermediación. La propuesta cumple la función de contener e informar al asegurable, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los riesgos cubiertos y las exclusiones; la cantidad asegurada, forma de determinarla y los deducibles; la prima o método para su cálculo; el período de duración del contrato, así como la explicitación de la fecha de inicio y término de la cobertura”.
Además, la CMF señaló que se “evidencia un aumento gradual de los reclamos recibidos por ‘Desconocimiento de la Contratación de Seguros’ con un promedio mensual, en el año 2017, de 261 reclamos. Cabe mencionar además que Sernac solicitó mediante Oficio N° 20.1163 medios de respaldo de la contratación de seguros, en base a reclamos recibidos por el cobro de seguros a través de la tarjeta de crédito TLP o VISA”; lo cual según el escrito, corresponde a un aumento del 159% de reclamos en comparación con el 2016.
A propósito de los plazos que según la corredora fueron excedidos, la CMF señala que estima que la normativa aplicable al caso es el Decreto Ley N°3.538 -Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero- según el cual el plazo correspondiente es de 9 meses.
Según lo explicado por la CMF, dicha normativa señala que “el procedimiento sancionatorio se inicia mediante la formulación de cargos efectuada por el Fiscal de la Unidad de Investigación y no con las actividades de fiscalización de las unidades dependientes de este Servicio o con denuncias internas efectuadas por las mismas”, de manera que dicho plazo comenzaría a correr el 3 de mayo de 2021, cuando el Oficio Reservado N°415 inició el procedimiento, de manera que la sanción de noviembre de 2021 se encontraría dentro del plazo.
Otro argumento expuesto por la CMF dice relación con la solicitud de rebaja sustancial de la cuantía de la sanción. En este sentido, la CMF interpreta que la fijación del monto de una sanción es una atribución que el órgano administrativo pertinente puede determinar con discrecionalidad, y que no le corresponde a un juez rebajarla.
“De este modo, en un reclamo ilegalidad, los jueces sólo podrán evaluar la legalidad del acto impugnado, pero jamás reemplazar la actuación de la administración mediante el fallo. Efectivamente, lo solicitado por la Reclamante constituye, en especial, cuando solicita la modificación de la sanción, una solicitud ilegal, que busca la intromisión del juez para sustituir la voluntad de la CMF, excediendo la distribución de competencias entre Tribunales y Administración efectuada por la Constitución y la ley”, señala el escrito.
Finalmente el escrito de la CMF solicita a la Corte “rechazar en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho previamente enunciados, al carecer de motivos de ilegalidad que lo justifiquen, con costas” (Revisar ambos escritos en archivos adjuntos para más detalles).
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