El Ministerio Público acusó a cinco ambientalistas de haber bloqueado las obras del proyecto eléctrico Cardones-Polpaico en abril de 2019, en la comuna de Olmué. Específicamente, y a partir de una querella interpuesta por el grupo propietario de la iniciativa, Interchile S.A., se responsabilizaba a estas personas defensoras de ese sector de haberse tomado una de las torres de alta tensión. “Se subieron a la referida torre en distintos días y horas comprendidos entre el 2 y el 11 de abril de 2019, instalándose en el lugar, permaneciendo en un campamento de tipo ‘artesanal’”, afirmó la Fiscalía.
Sin embargo, no se pudo probar esta situación ante el Juzgado de Garantía de Limache, el que se pronunció mediante un fallo fechado el pasado 29 de enero, indicando que “la prueba rendida en juicio fue en gran parte vaga e impertinente a los hechos del requerimiento, siendo del todo insuficiente para acreditar, además, la participación de a lo menos uno de los imputados en el hecho principal por el cual se les requirió, esto es, en el escalamiento de la torre 826 del Proyecto Cardones Polpaico ubicado en la comuna de Olmué, entre los días 2 al 11 de abril de 2019”.
Este fallo de primera instancia Interchile S.A. lo intentó dejar sin efecto, mediante un recurso de nulidad presentado a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Limache. Esto, según la ONG Defensoría Climática, es visto como algo inédito dentro de la justicia chilena.
Dentro de la argumentación de la Corte de Valparaíso, cuyo fallo salió este 7 de abril, se indica que “queda como un hecho inamovible que los requeridos (los acusados por el Ministerio Público y por Interchile S.A.) tuvieron motivo justificado para oponerse al proyecto consistente en la instalación de torres de alta tensión (Cardones-Polpaico)”.
Miguel Ignacio Fredes González, abogado de Defensoría Climática, y quien estuvo a cargo de la defensa de los ambientalistas junto con los abogados Julio Inocencio y Víctor Neira Durán, comenta este fallo a Interferencia:
“Lo que quiere decir en español que lo que intentaron ellos (Interchile S.A.) es que se revisara, porque ellos mediáticamente y jurídicamente querían establecer que habían existido actos de violencia o vandálicos, y lo que dice la Corte, en sencillo, es que no puede revisar los hechos porque están suficientemente desacreditados, es decir, que ellos nunca pudieron acreditar los hechos materiales”.
Fredes agrega que este fallo es un hecho inédito desde la suscripción del Acuerdo de Escazú por parte de Chile, porque se pone del lado de los activistas.
“Nunca, desde la entrada en vigencia (de Escazú), y no solamente en Chile, sino que en Latinoamérica, ha existido un fallo tan categórico como el de primera instancia, que se señala efectivamente que la oposición legítima a un proyecto para proteger una reserva, es una actuación legítima de oposición que no puede ser criminalizada”, finaliza.
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