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Miércoles, 11 de Febrero de 2026
Mesotelioma pleural

Enel deberá pagar $110 millones a familia de ex trabajador que murió por respirar asbesto: empresa pidió anular el fallo o pagar menos

Felipe Arancibia Muñoz

El juzgado laboral acreditó que Enel -como empresa continuadora de Endesa- faltó a su deber de cuidado con J.C.C., quien fue excluido del programa de vigilancia para ex empleados, a pesar de haber trabajado entre 1965 y 1975 en la Central Huasco, donde se contaminó con asbesto. El tribunal desestimó el intento de prescripción alegado por Enel, que ahora apeló para anular la condena.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sentenció a Enel Generación Chile S.A. al pago de $110 millones por concepto de daño moral en favor de la familia de un mecánico de iniciales J.C.C., ex trabajador de la empresa cuando era conocida como Endesa.

El caso comenzó cuando la viuda de J.C.C. presentó una demanda contra Enel tras el fallecimiento de su marido a los 83 años, debido a un mesotelioma pleural, tipo de cáncer maligno producido por la inhalación de asbesto. Ante las pruebas expuestas, el tribunal dio por acreditado que el ex trabajador de Endesa estuvo expuesto al asbesto entre 1965 y 1975 cuando trabajó en la Central Huasco.

Tras su fallecimiento en 2022, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dispuso en 2024 el diagnóstico como enfermedad profesional mesotelioma pleural de origen laboral por asbestosis, cáncer atribuible al período en que J.C.C. trabajó para Endesa y que puede manifestarse entre 10 y 50 años después de la exposición al asbesto.

En este sentido, la sentencia estableció que Enel faltó a su deber de seguridad o cuidado de la empresa, pues el ex trabajador no fue incluido en el programa de vigilancia epidemiológica que la compañía inició en 2013 para ex trabajadores expuestos a asbesto.

Enel intentó justificar la exclusión alegando que no existían registros de exposición para J.C.C. Sin embargo, dicho argumento fue desmentido por un estudio del historial ocupacional del Hospital del Trabajador, el cual concluyó que estuvo expuesto a niveles altos de asbesto exclusivamente mientras trabajó para Endesa.

La empresa también intentó argumentar la prescripción de la demanda. Sin embargo, el juzgado determinó que el plazo legal para demandar no comienza cuando termina el contrato, sino cuando se produce el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de J.C.C. en 2018, tras lo cual falleció 4 años y ocho meses después.

Conocida la sentencia las partes apelaron. Enel recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para anular la sentencia en contra. En tanto, los demandantes para aumentar el monto de indemnización.

En su apelación, Enel pide que se declare nula la sentencia del tribunal laboral “y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda presentada por la parte demandante”. En subsidio, solicitan una nueva condena que “que reduzca prudencialmente el quantum del daño moral establecido”. Vale decir, reducir el costo de la indemnización.



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