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Viernes, 19 de Abril de 2024
Jaime Bassa, constitucionalista

“Los militares actúan de facto: estado de emergencia no anula estado de derecho”

Víctor Herrero A.

El abogado repasa con INTERFERENCIA la aplicación de los estados de excepción por parte del gobierno, subrayando que son varias las situaciones en las que las autoridades civiles, los militares y los policías se han extralimitado en sus prerrogativas, pasando a llevar los derechos constitucionales de las personas. Apunta a los ministros de Interior y Defensa como responsables políticos.

Admision UDEC

El miércoles 23 de octubre, el profesor de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, acudió a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, donde realizó una serie de advertencias respecto de la ilegalidad e inconstitucionalidad de algunos actos de gobierno durante los estados de excepción. 

Bassa dijo al respecto que algunas detenciones y retenciones son ilegales; las personas no pueden ser arrestadas bajo toque de queda en estado de emergencia, pues no acatar esa orden marcial se trata de una falta y no de un delito. Otro ejemplo mencionado es el de las detenciones en las estaciones del Metro, pues estas no están legalmente destinadas a eso.

Con una semana ininterrumpida de aplicación de Estado de Emergencia en Santiago y varias otras regiones, Bassa profundizó con INTERFERENCIA en estos aspectos.

- En la Comisión de Derechos Humanos usted declaró que el Estado está ejerciendo una violencia ilegítima y que hay un Estado de Sitio de facto... ¿Cuáles fueron sus motivaciones para asistir a esta instancia?

- ¿Por qué yo he tratado de hacer énfasis en la necesidad de que se respete las reglas legales vigentes, incluso en este estado de excepción? Es por la sencilla razón de que la piedra angular de todo el sistema que nos rige, que es efectivo, es que el Estado concentra el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Pero cuando esa fuerza es utilizada sin respetar el marco jurídico dentro del cual se supone que se tiene que ejercer, ese ejercicio deviene en ilegítimo y la fuerza deviene en violencia.

Por eso quise poner mucha atención en la forma como se articula la Constitución, la ley orgánica y los decretos que establecen los estados de excepción para ver en definitiva qué tipo de atribuciones tenían los jefes militares de zona, cómo lo están ejerciendo, cuáles eran sus límites y cómo esos límites podían controlarse y hacerse efectivos. Esto, porque finalmente todas las atribuciones que ejercen los órganos de Estado, tienen procedimientos, controles, competencias y limitaciones.

El problema que yo denuncié o identifiqué esta semana no es un problema particularmente novedoso, en el sentido que se sabía que luego de la reforma de la Constitución del 2005, la Ley Orgánica Constitucional había quedado desfasada. Esa ley es del 85, la cual regula los estados de excepción. Fue reformada en enero del 90, antes que asumiera Patricio Aylwin y hasta la fecha no ha tenido más modificaciones.   

- ¿El gobierno empleó alguna trampa legal en este estado de emergencia?

- No me atrevería a llamarlo trampa propiamente tal, sino un error grave. El problema es que ese error cobra mayor gravedad todavía porque en esta oportunidad es la primera vez desde el 90 que los estados de excepción constitucional son utilizados con razones políticas.

Habíamos tenido estado de excepción antes, por ejemplo en el aluvión de la quebrada de Macul o en el terremoto del 2010, pero cuando el aparato normativo del Estado, las normas o la ley son utilizadas para reprimir al pueblo con fines políticos, cuando el estado de excepción es usado para reprimir una manifestación política, debieron haber saltado todas las alarmas inmediatamente y eso es lo que traté de hacer.

Cuando el Senado me invita, dije “ojo, aquí hay un problema, hay un problema de técnicas legislativas, porque hay una ley que está desactualizada. Ese problema está generando un vacío de poder que está siendo llevado por la fuerza militar. Aquí hay que tener mucho cuidado con lo está pasando, están torturando gente, hay gente que está muerta, hay 3.000 heridos, pérdidas oculares".

- En este contexto, hay algunos diputados que están pensando en hacer una acusación constitucional contra el gobierno ¿existe el fundamento para ello?

- En parte sí y en parte no. Por un lado, el principal problema que estamos enfrentando en este momento es que el Presidente de la República cuando determina el estado excepcional, comete el error de no delegar las facultades expresamente en los jefes de zona militar. En términos jurídicos esto significa que las atribuciones constitucionales del Presidente no pasaron a los jefes de zona, y solo quedaron con las atribuciones que la ley orgánica les entrega, ley orgánica que a su vez remite a un texto constitucional que está derogado.

Lo que falta es el eslabón que mantiene unida la cadena de mando entre la fuerza militar y el poder civil. Como falta ese eslabón, hoy día el poder civil no tiene el control de lo que las Fuerzas Armadas están haciendo en la calle. Esa es la dimensión práctica que tiene.

Volviendo a la materia de la viabilidad de la acusación constitucional. La respuesta finalmente termina construyéndose políticamente, como pasó con el ex ministro de Salud Emilio Santelices quien inclumplió el protocolo para la ley del aborto en tres causales y se salvó en la Cámara.

En este caso, hay un responsable directo que establece la Constitución para el control del Estado durante el estado de excepción constitucional, quien es el Presidente de la República. Pero, los decretos que establece el estado de excepción salen del Ministerio del Interior, de modo que el vínculo entre el Presidente y las fuerzas de seguridad y orden, es el Ministerio del Interior, el que es el primer responsable, sin ninguna duda.

El segundo responsable, dada la forma en que se han desplegado las fuerzas militares en el territorio, es el organismo del ejecutivo encargado de la coordinación de la defensa nacional, que es el ministro de Defensa.

Siendo super responsable, y más allá del malestar que todo esto está generando, hay responsables directos de lo que está pasando, que son el ministro del Interior, Andrés Chadwick, y el ministro de Defensa, Alberto Espina.

Yo tengo la impresión que la responsabilidad del Presidente en este caso, al menos con los antecedentes que tenemos hasta ahora, puede que sea de carácter indirecto, algo que tampoco es menor. Pero, dado que hay responsables directos, a mí me parece más sensato hacer efectiva la responsabilidades constitucionales gradualmente. Hacer saltar los fusibles que corresponden primero, ver cómo se desempeña el sistema con esos fusibles fuera y -si es necesario- subir en la escala de responsabilidad constitucional.

El Presidente de la República puede ser acusado hasta seis meses después de su mandato, podemos tener una instancia pública para enjuiciar políticamente al Presidente de la República sin que esa discusión termine con su destitución.

- Está la imagen de que el general Javier Iturriaga está actuando casi un poco en contra de su voluntad, no se le nota cómodo, como cuando dijo que prefería ver el partido de la Universidad Católica con el Colo Colo ¿Qué opina?

- Primero hay que tener presente que los mismos días que veíamos a militares jugando a la pelota con manifestantes, estábamos recibiendo denuncias de torturas y muerte en comisarías, por eso hay que matizar esa buena onda del general Iturriaga. Lo otro es que- salvo Coyhaique- todas las capitales regionales están en estado de excepción constitucional, más varias ciudades importantes como Chillán o Alto Hospicio.

- Eso pese a que levantó el toque de queda en muchos lugares.

- Se levanta el toque de queda en algunas partes, pero sigue el estado de excepción, pero además Iturriaga es el responsable de las Fuerzas Armadas que están en la Región Metropolitana y otros comandantes del Ejército o de la Armada no son tan buena onda como Iturriaga, y han tenido un desempeño constitucional distinto. Esa diferencia genera que cada uno de ello se mueva discrecionalmente, porque como el Presidente no delegó sus competencias expresamente, no estableció los parámetros o límites dentro de los cuales se podrían mover legalmente las autoridades militares.

En Valparaíso tienes el bando militar número seis que le prohibe a los abogados de las víctimas visitar a las víctimas en los recintos carcelarios. Eso es sumamente inconstitucional. Eso formalmente es la limitación al ejercicio del derecho de defensa jurídica, y pasa porque el presidente dejó un vacío, porque si hubiese delegado correctamente, el Presidente habría tenido la obligación de explicitar que los únicos derechos quen se pueden limitar, no suspender, eran el derecho de reunión y la libertad de locomoción, lo cual es muy distinto a lo que estamos viendo ahora en las calles. 

- En la marcha de este 25 de octubre, algo que no comentó la televisión fue que la principal demanda fue renuncia Piñera y la gente en la calle se pregunta si algo así es posible ¿Existen mecanismos para que la ciudadanía exija algo así o todo está restringido al poder legislativo?

- El sistema constitucional chileno no contempla ningún vínculo que conecte con el ejercicio social o popular de la política. Así como tampoco hay iniciativa popular de ley, tampoco sería posible que la ciudadanía presentara una acusación constitucional contra el Presidente. Los únicos mecanismos jurídicos para eso, están a disposición en la Cámara de Diputados.

- ¿Qué mecanismos podría invocar la Cámara de Diputados para forzar una renuncia constitucional?

- Las causales de acusación constitucional que tiene disponible la Cámara de Diputados para acusar al Presidente son por haber afectado gravemente el honor o seguridad de la nación. Como hemos visto en acusaciones anteriores estas son cláusulas abiertas o indeterminadas. Se construyen argumentos, se sacan pruebas, es un camino donde la Cámara de Diputados toma la iniciativa. Forzar la renuncia o generar las condiciones para que el Presidente decida renunciar es más complejo, porque nadie está formalmente habilitado para pedirle la renuncia al Presidente de la República. De renunciar, lo haría por iniciativa propia.

En el sistema chileno si la renuncia llegara a pasar -yo creo que no- el Presidente tendría que presentarla ante el Senado y este se la puede rechazar. Se realiza una instancia donde se revisan los argumentos que tendría para renunciar, se consulta con el Tribunal Constitucional, previamente, y después de eso, se decide si aceptan la renuncia o la rechazan. Eso, además, se hace con dos tercios de los votos del Senado.

- ¿Entonces lo que pide mucha gente en la calle, es prácticamente imposible? 

- Sí, por eso me parece más sensato -porque hay responsabilidad intermedias importantes- señalar que alguien tiene que responder por lo que ha sufrido el pueblo en estos días. Alguien tiene que responder por las muertes que han ocurrido y no puede volver a pasar en la historia de este país, que los crímenes de violación de derechos humanos queden impunes.

Tampoco puede pasar lo que que sucedió con la Justicia en tema de derechos humanos en la dictadura. No puede ser que se castigue sólo a la tropa que obedeció las órdenes de sus superiores. Si se acreditan las violaciones a derechos humanos de la manera que hemos visto, tienen que pagar los jefes de zona, sus subalternos, los que cometieron los delitos, pero también sus jefes civiles, es decir, los ministros de Interior y Defensa. 

Hay una cosa que causó harto revuelo a propósito del toque de queda; lo que yo llamé el miércoles un estado de excepción sobre la excepción, porque los militares están yendo mucho más allá de los que están habilitados constitucionalmente. 

Por ejemplo, las detenciones. Parece más prudente decirle a la gente que no salga a la calle durante el toque de queda, pero por la razón que sea, si alguien sale, el Código Penal y el Código Procesal Penal, que son normativas vigentes aún en estado de excepción, son súper claras en establecer que esa conducta no es un delito, que está tipificada como una falta, y la sanción es una multa. El único apremio que puede recibir esa persona que es sorprendida in fraganti en el toque de queda es una citación en un tribunal, como si fuera una infracción de tránsito. Ver a oficiales comportándose como lo están haciendo en la calles, de alguna manera evidencia que están actuando sin ajustarse a la normativa vigente. 

- ¿Es legal que pidan el salvoconducto?

- Estamos viendo desplegadas las prácticas de la dictadura. El salvoconducto es una práctica que tenía la dictadura para controlar a los civiles, pero esas prácticas no tienen respaldo normativo. No es legalmente exigible que las personas circulen con salvoconducto, porque la sanción asociada al no respetar toque de que queda es simplemente una citación en el tribunal.

Se genera una cuestión bien particular, porque el militar se pone a sí mismo como el agente del Estado en condiciones de pedirle explicaciones al civil. Lo que he tratado de instalar es saber que estando en estado de excepción el estado de derecho sigue vigente, no se suspende. Todas las normas siguen vigentes, lo único que se puede limitar es la libertad de locomoción y reunión, nada más, no pueden allanar las casas, arrestar gente ni restringir la libertad de prensa. 

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ESTIMADOS SEÑORES: Es importante tener presente que cuando a las policías encargadas de guardar el orden publico es pasado a llevar en forma tan severa como se ha notado de parte de delincuentes, destrozadores y anarquistas en santiago y otras regiones no cabe mas remedio que acudir a instancias mas estrictas independiente de lo que la constitución o derechos humanos diga ya que lo que esta en juego es la estabilidad de una nación en cuanto a la paz, el trabajo, el resguardo de las familias. Si dejamos que los carabineros sen pisoteados y las masas actúen destrozando una ciudad entera de bienes públicos y privados entonces de que estamos hablando. hay que legislar al respecto.

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