Según informó el Diario Constitucional se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 60 del Decreto 1046 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
En el decreto, el artículo en cuestión define el ejercicio del derecho de admisión que la entidad superior del fútbol profesional debe implementar bajo un protocolo aplicable a todos los afiliados y que contenga las siguientes materias:
a) Establecimiento de plazos proporcionales a la gravedad de las infracciones, para fijar la duración del ejercicio de la facultad respecto a una persona.
b) Determinación del tipo de antecedentes necesarios para acreditar fehacientemente las razones por las cuales se ejerce el derecho de admisión, tales como registros gráficos, fotográficos, testimonios de Carabineros de Chile o de los guardias de seguridad, entre otros.
El denunciante argumenta que la regla en cuestión infringe el proceso legal justo y la función jurisdiccional, pues permite que una organización privada decida cómo aplicar una sanción (derecho de admisión) y determinar las multas (que en la práctica pueden ser perpetuas), pero además los procedimientos para reconsiderar las decisiones, las pruebas necesarias para ejercer estos derechos, los métodos para solicitar consultas y las formas en que se resuelven los conflictos.
c) Mecanismos de consulta para las personas respecto de la cuales se ejerce el derecho de admisión.
d) Procedimiento de reconsideración respecto a quienes se haya ejercido el derecho de admisión y a los supuestos en los que se pueden aplicar. Para lo anterior, se deberá mantener habilitado un servicio de atención para que se reciban solicitudes y se proporcione información a los interesados.
e) Procedimiento de término del ejercicio del derecho de admisión respecto a una persona.
Asimismo, en el ejercicio de derecho de admisión, el organizador deberá cumplir lo que la ley establece respecto a la protección de la vida privada.
Bajo este entendido, un requirente interpuso ante la Corte Suprema un recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección en contra del club Universidad de Chile y de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).
Esto, pues al requirente se le aplicó la sanción de admisibilidad por haber participado en el lanzamiento de fuegos artificiales a la cancha durante el encuentro entre Universidad de Chile y Universidad Católica el 30 de abril de 2023, cotejo que acabó por suspenderse tras la irrupción de los hinchas.
El denunciante argumenta que la regla en cuestión infringe el proceso legal justo y la función jurisdiccional, pues permite que una organización privada decida cómo aplicar una sanción (derecho de admisión) y determinar las multas (que en la práctica pueden ser perpetuas), pero además los procedimientos para reconsiderar las decisiones, las pruebas necesarias para ejercer estos derechos, los métodos para solicitar consultas y las formas en que se resuelven los conflictos.
Lo anterior, implica quitarle autoridad a los tribunales establecidos por ley como los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y las Policías Locales, y dársela a una corporación privada que no es un tribunal oficial establecido legalmente.
Según se indica, si bien la Subsecretaría de Prevención del Delito es la entidad que lleva el registro, son los clubes los que realmente ejercen esta autoridad a través de acciones que no se consideran administrativas y que no están sujetas a ningún tipo de control legal o mérito.
Esto se fundamenta en que la sanción no requiere ser notificada y por tanto no permite que la persona afectada presente sus argumentos o cuestione los hechos, tampoco se exigen pruebas como fotos, videos o testimonios para su aplicación y no permite que se observe o se cuestione la validez de la evidencia.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, designada por la presidenta de la institución, deberá decidir si acepta el requerimiento y envía la solicitud a las partes involucradas para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, la responsabilidad de emitir un fallo sobre el tema corresponderá al Tribunal Pleno que emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Comentarios
Añadir nuevo comentario