En una maratónica sesión que se extendió hasta la madrugada del jueves, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de Reconstrucción Nacional, revisando más de 1.600 indicaciones y 50 artículos. Entre los temas que acapararon la discusión, las materias medioambientales ocuparon un lugar central, con varios artículos que modifican de manera significativa el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y otros mecanismos de regulación ambiental en el país.
Uno de los puntos más debatidos fue la aprobación del artículo 13, que introduce cambios al SEIA con ocho votos a favor, una abstención y cuatro en contra. La norma establece que proyectos que ya cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable no deberán someterse a una nueva evaluación si se ejecutan en la misma área y no implican modificaciones sustantivas en sus impactos ambientales. Además, crea un régimen especial voluntario de tramitación acelerada, con límites a las rondas de observaciones y mayores exigencias a los organismos públicos involucrados.
Estas medidas específicas tendrán una vigencia máxima de 30 días corridos, con la posibilidad de ser prorrogadas únicamente mediante una resolución justificada, y podrán ser objeto de apelación ante la Corte de Apelaciones. Además, se elimina la posibilidad de reclamar la RCA en ciertos procedimientos ante tribunales ambientales y se simplifica la definición de sitios prioritarios de conservación al remover obstáculos existentes.
Los diputados Jaime Bassa (FA), Gustavo Gatica (PC) y Francisco Crisóstomo (PS), integrantes de la Comisión de Medioambiente, advirtieron que diversas normas ya han sido objeto de reparos por parte de académicos, especialistas en derecho ambiental e incluso por la Corte Suprema, debido a sus efectos sobre la institucionalidad ambiental y el rol del Estado frente a inversiones privadas. Desde la oposición, la medida ha sido calificada como un "seguro a la ilegalidad"; desde el Ejecutivo, como un "seguro a la inversión".
Otro aspecto relevante en materia ambiental fue la aprobación de los artículos 14 y 15, que regulan el derecho de restitución de gastos cuando una RCA es anulada judicialmente. La norma establece que los titulares de proyectos podrán solicitar al Estado la devolución de los gastos directos incurridos, siempre que la anulación no se deba a información falsa o incompleta entregada por el propio titular. Se fija además un procedimiento detallado que incluye la conformación de una comisión pericial para determinar los montos y plazos estrictos para su evaluación, lo que abre una nueva vía de responsabilidad fiscal en materia ambiental.
En el sector de la pesca, el artículo 7 introduce un cambio significativo al permitir la externalización de los informes técnicos requeridos para verificar la existencia de bancos naturales. Anteriormente, esta responsabilidad recaía de manera exclusiva en la Subsecretaría de Pesca.
Por otro lado, la legislación busca modernizar los procedimientos relacionados con excavaciones y hallazgos arqueológicos a través de los artículos 21 y 21 bis. Estos establecen nuevas normativas para la obtención de permisos, el manejo de hallazgos fortuitos y la ejecución de intervenciones menores, estas últimas beneficiándose de un sistema simplificado basado en avisos electrónicos.
En el ámbito de la acuicultura, el artículo 6 flexibiliza la relocalización de centros de cultivo en las regiones de Los Lagos y Aysén. Bajo esta nueva normativa, en casos de ajustes cartográficos no será necesario someterse al SEIA ni realizar inspecciones en terreno, una medida que apunta a agilizar los procesos del sector pero que también ha despertado fuertes reparos.
Según Juan Carlos Cárdenas, director de la organización Ecocéanos, la iniciativa permitiría a las compañías desplazar sus instalaciones hacia nuevos y prístinos ecosistemas costeros sin que se evalúen previamente los potenciales impactos sanitarios y ambientales, y posibilitaría además que concesiones que operan al interior de parques y reservas nacionales de la Patagonia "blanqueen" a perpetuidad su actividad mediante relocalizaciones selectivas. En el ámbito pesquero, el artículo 7 permite externalizar los informes técnicos para determinar la existencia de bancos naturales, función que hasta ahora recaía exclusivamente en la Subsecretaría de Pesca.
El proyecto continuará ahora su tramitación, precisamente, en la Comisión de Medio Ambiente, donde estos artículos volverán a ser objeto de revisión y debate. Lo resuelto por Hacienda deja en evidencia que la dimensión ambiental del plan de reconstrucción no es un tema menor: las modificaciones al SEIA, las restricciones a las cautelares y los mecanismos de compensación ante RCA anuladas reconfiguran parte importante del marco regulatorio bajo el cual se evalúan y ejecutan proyectos en Chile, en un contexto donde la urgencia de reconstruir tras los incendios choca con la necesidad de mantener estándares de protección ambiental.








Comentarios
Añadir nuevo comentario