Pluralismo jurídico

No. El borrador reconoce el derecho colectivo de los pueblos indígenas a acceder a sus sistemas jurídicos propios según lo han establecido instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, con el límite del respeto de los derechos humanos. Además, se señala que la Corte Suprema tendrá la potestad de revisión de las determinaciones que se tomen en estos procesos en caso de que alguno de los intervinientes lo solicite.

El Pleno aprobó todos los artículos de reemplazo emanados desde la Comisión de Sistemas de Justicia, entre ellos 'pluralismo jurídico, plurinacionalidad e interculturalidad', el cual da cabida a los sistemas indígenas de justicia. Algo que había sido cuestionado políticamente por la derecha y sectores de centroizquierda.

A continuación la propuesta de articulado mejorado presentado por la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos y Reforma Constitucional que se delibera y somete a votación esta jornada. También hoy podría ponerse a prueba la viabilidad de los plebiscitos dirimentes.

El abogado Osvaldo Solís, especialista en temas de derecho indígena vinculados al Convenio 169 y pluralismo jurídico, dice que las objeciones a éste en la Convención Constitucional "no tienen fundamento, se está tratando de concretar una aspiración que cobra forma desde hace más de 30 años”.

Solo las normas relativas a la 'inmovilidad de los jueces' y la 'ejecución de las resoluciones' no fueron aprobadas 'en general' por lo que deberán volver a ser discutidas en la Comisión. Se aprueba 'pluralismo jurídico' dando paso a la justicia indígena.