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Jueves, 7 de Agosto de 2025
Primeros textos

Convención aprueba 14 de 16 normas de la Comisión de Justicia y da cabida a la justicia indígena

Andrés Almeida
Camila Higuera

Solo las normas relativas a la 'inmovilidad de los jueces' y la 'ejecución de las resoluciones' no fueron aprobadas 'en general' por lo que deberán volver a ser discutidas en la Comisión. Se aprueba 'pluralismo jurídico' dando paso a la justicia indígena.

En las últimas horas de la jornada de ayer el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general 14 de las 16 normas de la nueva Constitución, en lo relativo a la propuesta de la Comisión de Sistemas de Justicia.

Cada una de las normas fue votada 'en general' por los 154 convencionales, y 14 de ellas alcanzaron el quórum de 2/3 dispuesto para calificarlas, con lo que se dio por inaugurado el sistema, en lo que refiere a la aprobación de normas que serán parte de la nueva Constitución. Este jueves se votarán en particular los 14 artículos y aquellos que logren los 103 votos favorables pasarán a la Comisión de Armonización para ser parte del texto constitucional. 

Pese a que se esperaba que el alto quórum provocaría retrasos en la discusión de normas dispuestas por la comisión y que muchas de ellas no lograrían los 2/3 en esta primera tanda frente al Pleno, especialmente aquellas referidas al Pluralismo Jurídico o al principio de gratuidad , finalmente el grueso de las normas propuestas por ese espacio resultaron lo suficientemente transversales como para pasar filtro. Y es que el trabajo previo de la Comisión se encargó de presentar propuestas que generaran un amplio consenso.

Solo las normas relativas a la 'inmovilidad de los jueces' y la 'ejecución de las resoluciones' no fueron aprobadas 'en general' al no obtener los 2/3, pero si la mayoría simple, por lo que deberán volver a ser discutidas en la Comisión. Esto, dado que los convencionales de la ex Concertación –Colectivo Socialista y Colectivo del Apruebo– mostraron reparos, sumándose a las críticas de los convencionales de derecha que ven en estas normas limitaciones a la independencia de los jueces y dar atribuciones al sistema internacional de derechos humanos por sobre la legislación chilena.

Estos son los articulos en cuestión:

Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. 

Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción. 

Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad. 

Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile. 

Sorpresivo fue lo rápido y lo general del consenso alcanzado respecto de las normas de pluralismo jurídico, lo que en la práctica le da cabida constitucional a los sistemas indígenas de justicia. Esto, en circunstancias en que se veía como un aspecto controvertido de la discusión.

De tal modo fueron aprobados en general los artículos que dan cuerpo a las demandas de plurinacionalidad de los pueblos indígenas, lo que constituye un hito histórico:

Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente. Aprobado con 114 votos a favor y 37 en contra.

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Aprobado con 114 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención. 

Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. 

Además, se aprobó el Artículo 14 sobre Paridad y perspectiva de género en los Sistemas de Justicia con 115 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones:

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de géneroLa función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. 

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. 

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género. 

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Comentarios

Comentarios

bravo !

Es un buen comienzo en esta fundamental parte del proceso.

empezaron bien, no hay extremismos ni refundacion,predomuno el recto juicio y la cordura, es para feliciarlos

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