Enlace permanente Enviado por Luis Fernando Correa el Dom, 02/07/2021 - 14:06
La renta vitalicia es un seguro irrevocable respaldado por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora se compromete a una pensión vitalicia al asegurado y a sus beneficiarios legales acorde a la normativa, o garantizados de pensión hasta el fin del periodo contratado, a cambio de una prima única que se traspasa a la compañía de seguros y ésta, asume el riesgo financiero y de sobrevida.
Los fondos traspasados a la aseguradora constituyen la prima unica o precio de la poliza contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, existirían pensiones disponibles para los beneficiarios legales de pensión o designados del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.
Al traspasar la prima única de la prima, el dinero ya no le pertenece al pensionado, por lo que este ni nadie puede hacer uso de ese dinero que es de propiedad de la compañía de seguros, respaldada por un contrato que existe en Chile y en todos los países del mundo donde se venden seguros.
Esta modalidad de pensión es un acto voluntario de las partes, el contratante y el contratado.
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La renta vitalicia es un