Antes de enumerar las reparaciones que pide su pueblo, Mabel López Castillo recitó su genealogía frente a los jueces. "Soy tataranieta de Julia Oviedo, bisnieta de María Sánchez Oviedo, nieta de Claudina Maldonado Sánchez, hija de María Elena Castillo Maldonado", dijo la mañana del 24 de septiembre, y luego nombró a sus hijos. "Cinco nombres antes del mío. Ese es mi documento de identidad (...). No lo expide el Estado, lo expide mi memoria".
Con esa genealogía, López -dirigenta del valle de Azapa, en Arica- habló en nombre del pueblo tribal afrodescendiente chileno, formado por los descendientes de africanos llevados esclavizados a esa zona durante la Colonia. Su intervención cerró los alegatos de las víctimas en la audiencia del caso Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno y sus miembros vs. Chile, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebró el 23 y 24 de septiembre de 2026 en Montevideo.
Su pueblo acusa al Estado de tratarlo peor que a los pueblos indígenas, al excluirlo de la pregunta étnica del Censo 2017 y de los escaños reservados de la Convención Constitucional. El Observatorio Ciudadano, que representa a las y los litigantes, afirma que es la primera vez que Chile responde ante este tribunal por los derechos de un pueblo entero. También sería la primera vez que la Corte decida si un pueblo tiene derecho a figurar en las estadísticas oficiales. El Estado, por su parte, aseguró ante los jueces que en Chile no existe discriminación estructural contra las personas afrodescendientes.
El caso llegó a la Corte IDH —cuyos fallos son obligatorios para Chile— a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el órgano de la OEA que investiga denuncias y puede presentarlas ante el tribunal. La causa, impulsada en sus inicios por la ONG Lumbanga, reúne hoy a distintas organizaciones afroariqueñas articuladas en la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.
A Montevideo viajaron Marta Salgado, presidenta de la ONG Oro Negro y vocera de la Mesa; Mabel López, integrante de la Asociación Azapa Territorio Ancestral y presidenta del Grupo Infanto Juvenil Mixtura Afro Azapeña; Azeneth Báez Ríos, quien preside la ONG de Desarrollo Afrodescendiente Lumbanga y la Agrupación de Mujeres Afrodescendientes Rurales Hijas de Azapa, y Cristian Báez Lazcano, director de Lumbanga. Los representa el abogado Felipe Guerra, del Observatorio Ciudadano.
Cuatro siglos en los valles y en la ciudad de Arica
Ante la Corte, Marta Salgado situó en 1540 los primeros registros de presencia africana en Arica. La CIDH consigna que desde el siglo XVI se trajo a personas esclavizadas para la minería de Potosí, cuyos minerales salían por el puerto de Arica, y en la primera mitad del siglo XVIII eran el 40% de la población del valle de Lluta.
Tras la independencia, Arica fue parte del Perú hasta que Chile la ocupó durante la Guerra del Pacífico; su soberanía solo quedó definida en 1929. “Nosotros no llegamos a Chile. Fue Chile el que llegó a un territorio donde mi pueblo llevaba más de tres siglos asentado”, dijo Salgado a los jueces. Relató además que, con la chilenización, la política con que el Estado buscó imponer la identidad chilena en la zona, ser afrodescendiente quedó asociado a ser peruano; muchas familias perdieron sus tierras y los censos dejaron de nombrar a esta población.
Esa historia explica por qué la ley los reconoce como pueblo “tribal”. El Convenio 169 de la OIT, un tratado que Chile ratificó en 2008, distingue entre los pueblos indígenas, que descienden de quienes habitaban el territorio antes de la Colonia, y los pueblos tribales, que tienen cultura, organización y costumbres propias que los diferencian del resto de la sociedad. A ambos les da la misma protección, incluido el derecho a ser consultados antes de que el Estado adopte medidas que los afecten.
Contarse a sí mismos
En 1992, cuando el censo chileno comenzó a preguntar por la pertenencia a pueblos indígenas, los afrodescendientes quedaron fuera; según Salgado, lo mismo ocurrió en 2002 y 2012. Cristian Báez explicó ante la Corte lo que eso significó en lo cotidiano: el vecino indígena podía optar a subsidios agrícolas, becas o puntaje para una vivienda, y ellos no. Sin datos oficiales, agregó, tampoco había políticas públicas para su pueblo. "Contar es existir", resumió.
La demanda también tiene raíces internacionales. Guerra recordó ante los jueces que el término “afrodescendiente” surgió, “paradójicamente”, en Chile: se adoptó en la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago en el año 2000, instancia preparatoria de la Conferencia Mundial contra el Racismo de Durban. El Programa de Acción aprobado en Durban en 2001 llamó a los Estados a incluir a esta población en sus estadísticas. Báez lo describió como la “carta de navegación” de su movimiento.
whatsapp_image_2026-09-28_at_16.43.22_1.jpeg

Ante la falta de respuesta del Estado a ese llamado, las organizaciones se contaron a sí mismas. En 2009, tras meses de protestas frente a las oficinas públicas de Arica, diseñaron una ficha y encuestaron casa por casa a unas 300 familias, con apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El resultado rondó las cinco mil personas. “Nosotros mismos fuimos a encuestar”, recordó Salgado en una conversación con este autor en 2022.
En octubre de 2011, cuando el INE ya había descartado incluirlos en el Censo 2012, las organizaciones firmaron con el gobierno regional y el propio instituto un convenio para una encuesta propia, que solo se aplicó después de nuevas protestas. La Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente (ENCAFRO), levantada entre agosto y noviembre de 2013, estimó en febrero de 2014 que en la región vivían 8.415 afrodescendientes, el 4,7% de su población.
Con esos datos y un movimiento social sostenido, las agrupaciones impulsaron la Ley 21.151, publicada el 16 de abril de 2019, que reconoce al pueblo tribal afrodescendiente chileno. La norma les garantiza la consulta, pero sobre los censos solo dice que el Estado “procurará” incluirlos, una fórmula que no crea una obligación firme.
Tres decisiones en disputa
El caso se origina en tres decisiones que las organizaciones califican de exclusiones. La primera se refiere al Censo 2017, una versión abreviada para corregir los problemas del censo de 2012. En 2015, Lumbanga y otras agrupaciones pidieron al INE incluir la categoría “afrodescendiente/negro(a)” en la pregunta étnica, que nombraba a nueve pueblos indígenas. El INE respondió que el cuestionario estaba cerrado y que podían anotarse en la casilla “otro (especifique)”.
La segunda ocurrió en diciembre de 2020, cuando el Congreso definió la integración de la Convención Constitucional, el órgano de 155 miembros que en 2021 redactó una propuesta de nueva Constitución, luego rechazada en plebiscito. Se reservaron 17 asientos para pueblos indígenas. El escaño afrodescendiente se votó por separado. El Observatorio y el propio Estado coinciden en que reunió más votos a favor que en contra en la Cámara y en el Senado, aunque sin llegar al quórum de tres quintos que exigía la reforma constitucional. De acuerdo a los explicado por Guerra, en ese debate se argumentó además que no existían registros de esta población, y se la comparó con los descendientes de migrantes italianos y croatas.
La tercera involucra a los tribunales. Contra ambas decisiones, las organizaciones presentaron recursos de protección, una acción judicial rápida para amparar derechos constitucionales. Las Cortes de Apelaciones de Santiago, en 2016, y de Arica, en 2021, los declararon inadmisibles, es decir, los rechazaron sin analizar el reclamo, y la Corte Suprema confirmó ambas decisiones. El Estado sostiene que rechazar un recurso por razones fundadas no equivale a negar justicia.
Ante esos rechazos, la delegación afroariqueña evaluaba en abril de 2022 recurrir al sistema interamericano, como informó entonces Interferencia. La CIDH concluyó en un informe que Chile había violado los derechos del pueblo y, sin acuerdo entre las partes, llevó el caso a la Corte el 26 de septiembre de 2025. En términos simples, pide declarar vulnerados la igualdad ante la ley, por tratar a este pueblo peor que a los indígenas sin una razón suficiente; los derechos políticos, por impedirle participar en igualdad en la redacción de una Constitución, y las garantías y la protección judiciales, porque los tribunales no revisaron sus reclamos.
En la audiencia declararon Cristian Báez, como supuesta víctima, y la antropóloga colombiana Mara Viveros Vigoya, como perita propuesta por la CIDH, es decir, como experta que da su opinión técnica al tribunal. El Estado, encabezado por el embajador Felipe Kipreos Palau, director de Derechos Humanos de la Cancillería, pidió primero que la Corte no entrara al fondo del caso o lo acotara, entre otras razones porque no estaría claro quiénes son las víctimas y porque el Censo 2024 ya habría cambiado la situación. Luego rechazó cada una de las acusaciones.
El censo: ¿criterio técnico o exclusión?
Báez relató a los jueces que, cuando advirtieron a la entonces directora del INE, Ximena Clark, que se anotarían en “otro” en señal de protesta, ella respondió: “Háganlo, no puedo decir nada, háganlo si quieren”. Las organizaciones hicieron campaña para que su gente escribiera su pertenencia en esa casilla y cifran que 9.919 personas lo hicieron. El Observatorio asegura que ese número no figura en ninguna publicación oficial; el Estado respondió en la audiencia que esas respuestas sí se procesaron.
La agente estatal María Alejandra Ferreiro García fue directa: “La población afrodescendiente no fue excluida del censo. Lo que no existió fue una casilla cerrada y expresamente denominada afrodescendiente”. La delegación agregó que el manual de los censistas usaba “afrodescendiente” como ejemplo de respuesta en la opción “otro”.
Para Viveros, en cambio, la decisión fue una forma de “violencia epistémica”, porque obligó a un pueblo a anotarse en categorías ajenas o a diluirse en una cifra residual. “Lo que no se mide no existe para las políticas públicas”, dijo. La CIDH añadió que una mención en un manual “no equivale a incluir expresamente esa categoría en el cuestionario”, y recordó que, cuando una diferencia de trato se basa en el origen étnico o racial, es el Estado el que debe probar que estaba justificada.
El Estado sostuvo que la situación ya cambió. El Censo 2024 incluyó por primera vez la pregunta, y 174.190 personas se reconocieron afrodescendientes, el 0,9% del país. Cuántas pertenecen al pueblo tribal está en disputa: el Estado cuenta 13.791, las que marcaron esa opción, y los representantes suman 27.357 al incluir denominaciones locales como “moreno de Azapa” o “negro de la Chimba”. La variable se agregó además a la encuesta Casen, que mide las condiciones socioeconómicas de los hogares, y al Registro Social de Hogares, que se usa para acceder a beneficios sociales.
La jueza Verónica Gómez cuestionó ese argumento: el Estado pedía dejar fuera del caso los hechos posteriores al informe de la CIDH, pero usaba el Censo 2024 a su favor. “No se puede tener la torta y comerla al mismo tiempo”, le dijo. También puso en duda que la decisión de 2017 haya sido técnica.
El escaño: ¿voz propia u otras vías?
Sobre la Convención, el Estado argumentó que ninguna norma prohibió al pueblo participar y que lo que no se aprobó fue solo una forma de representación. Recordó que la propia Corte ha dicho que no existe un sistema electoral único y enumeró las vías que el pueblo sí usó: Báez y Salgado expusieron ante comisiones de la Convención, se presentó una iniciativa popular de norma y hubo siete jornadas de diálogo en marzo de 2022.
Las organizaciones replican que esas vías no eran equivalentes. Báez contó que la consulta que hicieron entre su gente durante el proceso constituyente nunca llegó a los convencionales, porque la oficina de participación les dijo que no tenía recursos para sistematizarla. Mabel López lo resumió así: su participación en la Convención “fue de hecho, no de derecho”.
whatsapp_image_2026-09-28_at_16.43.22.jpeg

Viveros admitió, ante las preguntas del agente estatal Oliver Román López Serrano, que las normas interamericanas no obligan a usar escaños reservados. “No hay obligación (...) todo el tiempo insisto en eso”, dijo. Pero sostuvo que las otras vías no fueron equivalentes, porque los afrochilenos “nunca pudieron presentarse como sujetos colectivos”, es decir, como pueblo. El comisionado Riyad Insanally, relator de la CIDH para Chile, planteó el punto en otros términos: la Comisión no afirma que los escaños sean obligatorios, sino que pregunta si, una vez que Chile decidió reservarlos para los pueblos indígenas, tenía una razón válida para negárselos a un pueblo protegido por el mismo convenio.
En este punto, dos jueces plantearon reparos. Alberto Borea Odría preguntó a Báez cómo justificar una banca para menos de 30.000 personas, cuando cada diputado representa a unos 105.000 votantes. Báez respondió que son “sujetos de derecho” conforme al estándar internacional y que sus ancestros llegaron esclavizados. La jueza Nancy Hernández López advirtió que un estándar que exigiera escaños podría obligar a cambiar los sistemas electorales de toda la región.
Consultado para esta publicación, Báez precisó el alcance de lo que piden: “Nosotros no estamos exigiendo que en el futuro se nos otorgue un escaño. Lo que planteamos es que, si en Chile se implementan medidas o procesos en los que los pueblos indígenas sean consultados o cuenten con mecanismos de representación mediante cuotas, nosotros también debemos ser considerados como pueblo afrodescendiente, con derechos colectivos”. Lo que buscan, agregó, son “garantías de no repetición”.
“Racismo estructural”
El juez Diego Moreno Rodríguez llevó la discusión a su fondo. Preguntó a Báez a qué atribuía la diferencia de trato con los pueblos indígenas, y Báez habló de políticas ejercidas de blanqueamiento. "Yo atribuyo al racismo estructural", dijo.
Al día siguiente, Moreno hizo la misma pregunta al Estado. “La respuesta es contundente que no existe discriminación estructural”, respondió Kipreos, aunque reconoció la necesidad de avanzar progresivamente en políticas públicas. En su cierre, la delegación chilena insistió: “Chile no invisibilizó al pueblo tribal”.
Los representantes sostienen lo contrario y apuntan a la distancia entre la ley y su aplicación. “No estamos ante un pueblo cuya existencia el Estado desconozca, sino ante un pueblo que el Estado reconoce jurídicamente, pero al que reconoce menos cuando ese reconocimiento tiene que traducirse en derechos”, dijo Guerra en su alegato final. La Ley 21.151 fijó un año, hasta abril de 2020, para dictar reglamentos sobre censos y sobre la enseñanza de la historia afrodescendiente en las escuelas, que de acuerdo con lo expuesto en la audiencia siguen pendientes. El único dictado, el Decreto Supremo 12 de 2024, regula cómo se les consulta, y Báez lo considera de menor estándar que el de los pueblos indígenas porque omite el territorio. “Nosotros decimos que es una ley muerta”, afirmó.
Mabel López, por su parte, aseguró que un estudio encargado por el propio Estado, entregado en noviembre de 2025, concluyó que hasta hoy ninguna persona está reconocida legalmente como afrodescendiente en Chile. “Cada vez que quisimos ejercer un derecho, primero tuvimos que demostrar que existíamos”, dijo. Pidió a la Corte ordenar los reglamentos pendientes, una institución creada por ley, la inclusión permanente en censos y una Comisión de Verdad Histórica, esta última no incluida por la CIDH.
Lo que viene
Las partes tienen plazo hasta el 26 de octubre de 2026 para entregar sus alegatos por escrito. El Observatorio estima que la sentencia se espera en aproximadamente un año. Si la Corte declara responsable al Estado, puede ordenarle medidas concretas, como dictar los reglamentos pendientes o incluir al pueblo en los próximos censos, y supervisar su cumplimiento.
El fallo tendría alcance regional. En 2007, la Corte ya reconoció al pueblo saramaka de Surinam, descendiente de africanos esclavizados, los mismos derechos territoriales que a un pueblo indígena. Para la CIDH, este caso le permitiría precisar qué deben hacer los Estados para que estos pueblos puedan autoidentificarse y ser contados, un tema sobre el que, según el Observatorio, nunca se ha pronunciado.
Al cerrar su intervención, Mabel López resumió lo que está en juego. Si la Corte ordena estas medidas, dijo, lo que cambiará para los niños de su pueblo es “algo muy sencillo, casi pequeño y por eso mismo enorme”: “Van a poder dedicar su vida a otra cosa. Nosotras y nosotros, quienes estamos aquí, ya hemos gastado buena parte de nuestra vida para poder demostrar que existimos”.






Comentarios
Añadir nuevo comentario