Este jueves el Pleno de la Convención sometió a votación el informe de reemplazo de la Comisión de Principios Constitucionales, el cual contenía normas sobre democracia participativa, ciudadanía y nacionalidad. Entre las propuestas que anteriormente habían sido devueltas a la Comisión, se encontraba aquellas que planteaban la creación de las iniciativas populares de ley y la instauración de referendos revocatorios para el Ejecutivo, gobernadores y alcaldes.
En la instancia, los convencionales iniciaron las votaciones aprobando con 124 votos a favor la norma que establece la democracia participativa. El texto señala que “la ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas”.
En la misma línea, el Pleno de la Convención aprobó el artículo referente a los Mecanismos de Democracia Directa Regional que extiende la democracia directa y las iniciativas populares a la política regional y municipal, asegurando un proceso de "participación incidente o vinculante de la población”. Esto, haciendo especial énfasis en la participación de la población en la planificación presupuestaria de las entidades territoriales.
En materia de ciudadanía y derechos civiles, pasó al borrador de nueva Constitución la norma que señala que todos quienes tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanos, al igual que “las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años”.
Posteriormente, también se aprobaron los cinco incisos del artículo 8 que crea la Iniciativa Popular de Ley, la cual establece que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”.
Además, la normativa señala que dichas iniciativas populares ingresarán a la agenda legislativa con suma urgencia y que estas no podrán referirse a “tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos”.
Otras de las normas de democracia participativa aprobada por la Convención es la que establece la Iniciativa de Derogación de Ley, que indica que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional”.
No obstante, la propuesta de norma que buscaba incluir en la Constitución un Referéndum Revocatorio de mandato para autoridades como el Ejecutivo, gobernadores regionales y alcaldes, fue rechazado luego de que ninguno de los 4 incisos que contenía el artículo obtuviera los 103 votos a favor (quórum de los ⅔).
Por otro lado, el Pleno reinstauró el voto obligatorio para todos los chilenos mayores de 18 años residentes en el territorio nacional.
En materia de ciudadanía y derechos civiles, pasó al borrador de nueva Constitución la norma que señala que todos quienes tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanos, al igual que “las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años”.
Por otro lado, el Pleno reinstauró el voto obligatorio para todos los chilenos mayores de 18 años residentes en el territorio nacional. Esta materia ha generado bastante debate en los últimos años, luego de que en 2012 se modificara el artículo 15 de la Constitución y se aprobara la Ley 20.568 que reformó el sistema de sufragio universal, creando la inscripción automática y el voto voluntario, lo que disminuyó considerablemente la participación electoral.
Mientras que en cuanto a las situaciones por las cuales las personas pueden perder la calidad de ciudadano –y el derecho a sufragar–, los convencionales solo aprobaron que esto ocurra “por pérdida de la nacionalidad chilena”.
Y es que las otras dos causales propuestas por la Comisión intentaban mantener exactamente igual lo establecido en la Constitución vigente, que señala que la calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva y “por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”. Ambos incisos fueron rechazados al no obtener los ⅔.
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