Uno de los mayores avances en cuanto a la ampliación de los derechos de las mujeres en la propuesta de nueva Constitución es el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
El reconocimiento constitucional de estas labores es particularmente importante en un país donde las mujeres destinan un promedio de tres horas diarias más a tareas de trabajo doméstico que los hombres y donde el 85,6% de quienes ejercen labores de cuidados son mujeres.
La discusión sobre el trabajo doméstico no remunerado ha estado en la palestra pública durante años. Y es que históricamente las mujeres han llevado adelante el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en desmedro de su participación en el mercado laboral y de su desarrollo individual.
Según un estudio realizado por Comunidad Mujer en 2020, el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado (TDCNR) está valorado en 44,5 billones de pesos anuales, lo que en 2015 equivalía al 22% del PIB Ampliado, superando con creces el aporte de otras actividades económicas como la minería (6,7%), el comercio (8,8%) o los servicios financieros y empresariales (11,8%). Además, el informe concluyó que 67% de lo recaudado por el TDCNR es aportado por mujeres.
En esa línea, el Pleno de la Convención aprobó un artículo que garantiza el derecho al cuidado y otro que reconoce el trabajo doméstico y de cuidados, ambos provenientes de Iniciativas Populares de Norma que superaron las 15 mil firmas de patrocinio.
El borrador establece en su artículo 276 que estos “son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas”.
“Los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas".
¿De qué forma se robustecen los derechos de las mujeres con la aprobación de estos artículos?
La relegación de las mujeres a la vida privada, a la crianza, al cuidado y a las otras labores domésticas ha significado históricamente que esta se vea privada de participar en el espacio público, y en consecuencia, ha sido despojada de otros derechos humanos que son fundamentales para el desarrollo del individuo.
Con el avance del feminismo, poco a poco a la mujer se le fue permitiendo salir de la esfera doméstica, entrar en el mercado laboral y obtener derechos civiles y políticos como el sufragio. No obstante, la introducción de las mujeres al mercado laboral no las eximió de las responsabilidades del hogar, lo que actualmente dificulta su permanencia en este, y en consecuencia, afecta a su independencia económica y las posibilidades de desarrollarse personalmente.
Según la única Encuesta de Uso Nacional de Tiempo (ENUT) realizada en 2015 por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el Ministerio de la Mujer y el de Economía, entre personas ocupadas laboralmente, las mujeres destinan 5,85 horas diarias a trabajos no remunerados, mientras que los hombres destinan sólo 2,85 horas.
Por otro lado, las últimas cifras del INE arrojaron que la tasa de ocupación laboral de las mujeres alcanzó un 49,6% en el trimestre compuesto por febrero-marzo-abril, mientras que en el mismo periodo, los hombres alcanzaron una tasa de ocupación del 72%.
La introducción de las mujeres al mercado laboral no las eximió de las responsabilidades del hogar, lo que actualmente dificulta su permanencia en este, y en consecuencia, afecta a su independencia económica y las posibilidades de desarrollarse personalmente.
En esa línea, el artículo 275 del borrador establece el reconocimiento del derecho al cuidado. Este señala que “todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte” y que será el Estado el encargado de proveer de los medios necesarios para garantizar su cumplimiento.
¿Cómo el reconocimiento del derecho al cuidado habilita otros derechos a las mujeres?
El reconocimiento del derecho al cuidado implica que el Estado se hará parte de una labor que hasta ahora ha cumplido la mujer –principalmente– con grandes consecuencias personales, económicas, a la salud física y mental, y con poca o nula ayuda de las instituciones estatales.
El artículo 275 señala que se creará un Sistema Integral de Cuidados, mediante el cual el Estado garantizará el cumplimiento del derecho al cuidado a través de un financiamiento progresivo, suficiente y permanente. Este Sistema tendrá un carácter estatal, paritario y universal, y deberá incorporar la pertinencia cultural, la perspectiva de género y la interseccionalidad.
La creación del Sistema Integral de Cuidados además va en la línea del reconocimiento del Estado social y democrático de derecho, que sostiene un principio de solidaridad y el robustecimiento de un entramado de derechos sociales establecidos en la propuesta de nueva Constitución.
El artículo 275 señala que se creará un Sistema Integral de Cuidados, mediante el cual el Estado garantizará el cumplimiento del derecho al cuidado a través de un financiamiento progresivo, suficiente y permanente.
La realidad nacional señala que las labores de cuidados suelen ser de carácter informal, donde las cuidadoras tienden a cuidar familiares o personas cercanas, sin los beneficios ni los derechos básicos que otorga la empleabilidad formal. Esto implica que gran parte de las mujeres que ejercen estas labores no reciben ningún tipo de remuneración, no tienen un horario definido ni acceso al descanso o vacaciones.
Actualmente existe Chile Cuida, Subsistema Nacional de Apoyos y Cuidados, que a su vez es parte del Sistema Intersectorial de Protección Social y que según señala su sitio web, “tiene como propósito, acompañar y apoyar a las personas mayores, niños, niñas, adolescentes y adultos en situación de discapacidad y dependencia, así como a su red de apoyo conformado por el/la cuidador/a y su familia, promoviendo el bienestar de cada uno de ellos”.
No obstante, el acceso a sus servicios es coordinado por las municipalidades y funciona de manera acotada, estando destinado a los hogares con personas en situación de dependencia y discapacidad que sean parte del 60% de la población más vulnerable según el Registro Social de Hogares.
En consecuencia, el establecimiento del derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados habilita una serie de otros derechos para las mujeres, puesto que corresponde a un mecanismo de corrección de una desigualdad estructural.
El establecimiento del derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados habilita una serie de otros derechos para las mujeres, puesto que corresponde a un mecanismo de corrección de una desigualdad estructural.
Ambas normas están estrechamente vinculadas a otros artículos incluídos en el borrador. El artículo 106 del borrador que reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, señala que “el Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen”.
Mientras que el artículo 105 que establece el principio de la igualdad sustantiva indica que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad de trato y oportunidades para el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, “con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos”.
Además, la norma agrega que “la Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”.
Esto último va de la mano con la paridad de género, otro de los grandes avances instalados en la Convención. Esta busca enmendar un problema estructural y contribuir a la participación equitativa de mujeres y hombres en el espacio político y de poder.
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