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Miércoles, 8 de Abril de 2026
Centro de Arbitraje y Mediación

Caso BM-BCI: Proveedores bancarios inquietos por cláusula abusiva de resolución de conflictos ante Cámara de Comercio de Santiago

Andrés Almeida
Felipe Arancibia Muñoz

Un caso contra el BCI revela como pequeños y medianos empresarios deben aceptar que las controversias las resuelva esta entidad privada cuyos fallos son inapelables. El problema es que el costo del proceso es insignificante para los bancos, pero muchas veces inabordable para los proveedores.

Tener de cliente a un banco, puede llegar a ser un dolor de cabeza. Esto, porque su tamaño y bolsillos profundos le permiten sostener controversias por décadas, sin inmutarse. A diferencia de pequeños y medianos proveedores, para quienes una pelea con un cliente bancario simplemente puede ser fatal para el negocio, por los costos asociados.

No se trata solamente de perder un cliente en un sector donde prima la concentración económica -como el bancario-, sino porque últimamente el mecanismo de resolución de discrepancias está pavimentado para el paso de los intereses de los bancos.

De acuerdo a lo que ha podido observar Interferencia, los abogados bancarios encontraron una simple fórmula que los vacuna de ir a tribunales por conflictos con sus proveedores. Se trata de una cláusula dispuesta en el contrato mediante la cual las empresas que proveen servicios a los bancos renuncian a su defensa legal ante los tribunales ordinarios de justicia (entidades públicas), al estar obligados a recurrir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). Una entidad privada altamente especializada que ofrece mecanismos de resolución de conflictos.

Si fuera este Centro de Arbitraje una alternativa y no la única vía de resolución de conflictos, no habría mayores problemas, pero no lo es, pues este tipo de cláusulas señalan expresamente que todas las discrepancias en torno a los contratos deben resolverse ahí, sin la posibilidad de apelar a los tribunales regulares.

La justificación para esta cláusula es la eficiencia, pues los litigios en tribunales regulares pueden ser de larga espera, mientras que el cuerpo de árbitros de los que dispone la Cámara resuelven de manera diligente y técnica. Algo que es cierto, pero el problema radica en el costo de esa eficiencia y diligencia. Esto, porque el Centro de Arbitraje y Mediación de la CCS cobra un proporcional del monto en disputa a ambas partes, el que suele ser prohibitivo para los pequeños y medianos empresarios.

Si fuera este Centro de Arbitraje una alternativa y no la única vía de resolución de conflictos, no habría mayores problemas, pero no lo es, pues este tipo de cláusulas señalan expresamente que todas las discrepancias en torno a los contratos deben resolverse ahí, sin la posibilidad de apelar a los tribunales regulares. Algo que no es negociable al momento de firmar los contratos, pues de eso depende muchas veces convertirse o no en proveedor bancario.

Bodegas Maquirent vs BCI

Un caso señero de este conflicto soterrado entre bancos y pequeños y medianos proveedores es el en que se enfrentan Bodegas Maquirent (BM) y el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) de la familia Yarur. Se trata trata también de uno de los pocos casos en que hay documentación judicial, pues la mayoría de proveedores bancarios afectados prefieren no confrontar los bancos.

Estas bodegas prestan un servicio simple, pero fundamental en los procesos de quiebra y embargos: resguarda los bienes físicos de las empresas liquidadas o de los deudores morosos a la espera de que el tribunal resuelva cómo se reparten entre los acreedores o se sancione el cambio de dueño. Desde luego, los bancos son grandes acreedores, quienes deben financiar el resguardo de los bienes a la espera de que pasen a su propiedad o sean rematados.

Fue así que BCI estableció un contrato anual desde 2021 con BM -del empresario Eugenio Jeria- para bodegar los bienes que estaban a la espera de ser liquidados en favor del banco. Esto, a través de un contrato que -desde luego- contenía la cláusula que indicaba que en caso de controversia ambos debían recurrir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.

Un caso señero de este conflicto soterrado entre bancos y pequeños y medianos proveedores es el en que se enfrentan Bodegas Maquirent (BM) y el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) de la familia Yarur. Se trata trata también de uno de los pocos casos en que hay documentación judicial, pues la mayoría de proveedores bancarios afectados prefieren no confrontar los bancos.

Un buen negocio, con flujo seguro, si no fuera porque de un día para otro, el BCI decidió cortar unilateralmente el servicio de custodia “por política interna del Banco”, según consta en un correo enviado por una ejecutiva a un funcionario de BM el 31 de julio de 2025. Con esto, 36 facturas quedaron en el limbo, las que suman $330 millones de pesos.

El rompimiento del contrato era evidente, pero Jeria no quería indisponerse con el BCI, por lo que solicitó el pago de la custodia de los bienes a la fecha de su supuesto retiro, el 15 de agosto de 2025. Para su sorpresa, el BCI desconoció la deuda.

Nos vemos en la Cámara

El abogado contralor de leasing del BCI, Rigoberto Gutiérrez, argumentó que el contrato especifica que “el bodegaje de los activos desde su ingreso hasta la venta no tiene costos asociados para el mandante”, en instancias que el servicio se paga luego de que se liquidan los bienes, con una proporción de los precios alcanzados en remates y subastas.

Algo que suena perfectamente legal, pero que en la práctica esquilma al proveedor, pues al no producirse la venta esperada, todo el servicio de bodegaje corre por su cuenta, tal y como si las bodegas hubiesen estado en lucro cesante.

Además, BM argumenta que en la práctica en la relación con BCI, cuando hubo bienes que fueron devueltos a sus dueños originales por procesos de negociación, es decir, sin liquidarlos, se estableció un valor en UF por su bodegaje el cual fue pagado por el banco. Una situación que se hizo costumbre en la relación comercial que rigió el contrato.

BM finalmente, también reclama que previo al fin del contrato hubo varias ofertas de compra de bienes en remate, los cuales fueron rechazados por BCI por tener un precio bajo la expectativa, pero, luego, cuando perdió vigencia la relación con las bodegas, estos fueron liquidados por un precio menor, por parte de Tattersall, la empresa que vino en su reemplazo.

Este dispositivo jurídico cierra la opción de que intervengan jueces de la República, cuando señala que “en contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”.

En suma, un caso en que fácilmente un juez vería que detrás hay un abuso por parte de un gran banco, bajo la Ley 20.169 que establece cláusulas y conductas abusivas.

Sin embargo, BCI no tiene ninguna intención de enfrentar tribunales regulares, por lo que pidió que el 12° Tribunal en lo Civil de Santiago declare su falta de jurisdicción o incompetencia absoluta. Esto, dada una cláusula redactada por los abogados del banco en que se establece que “cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje”.

Dicha cláusula señala específicamente que “las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago”.

Este dispositivo jurídico cierra la opción de que intervengan jueces de la República, cuando señala que “en contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”.

En suma, una cláusula que obliga a un pequeño o mediano empresario a no recurrir a tribunales, sino a una entidad privada. Una situación que suele acallar los reclamos de muchos proveedores bancarios, pero no a BM, que decidió litigar.

Para el abogado de BM, Cristián Roa, esta es una cláusula abusiva, en tanto fue redactada exclusivamente por BCI, la cual no estuvo en negociación.

"A pesar de esta situación, las grandes empresas continúan utilizando el Centro. Incluso en casos como el de BM, donde la demanda se refiere a competencia desleal —y no a un incumplimiento de contrato—, entidades como BCI intentan llevar la disputa a esta instancia de arbitraje", concluye el abogado Roa.

“La cláusula se considera abusiva desde su origen debido a la imposición unilateral por parte de una de las partes, lo que anula la igualdad de condiciones al momento de negociar el contrato", dice Roa.

"Específicamente, esta cláusula se activa ante un incumplimiento contractual y genera altos costos económicos por el pago exigido al Centro de Arbitraje y Mediación. Estos montos, que impactan directamente en los ingresos y la gestión de los proveedores —a menudo pequeñas y medianas empresas—, actúan como un factor inhibidor para que ejerzan sus derechos a ser reparados por el incumplimiento", agrega.

"En la práctica, se enfrentan a la disyuntiva de pagar sueldos o sufragar los gastos del Centro de Arbitraje y Mediación para iniciar un juicio, un proceso que en la justicia ordinaria no tiene dicho costo inicial. En el fondo, esa inhibición que afecta a los pequeños proveedores socava una tutela judicial efectiva", dice Roa.

"A pesar de esta situación, las grandes empresas continúan utilizando el Centro. Incluso en casos como el de BM, donde la demanda se refiere a competencia desleal -y no a un incumplimiento de contrato-, entidades como BCI intentan llevar la disputa a esta instancia de arbitraje", concluye el abogado.

BCI contraataca

Ante la insistencia de BM de buscar reconocimiento jurídico de su situación ante tribunales y no privados, el BCI optó por una querella criminal contra Eugenio Jeria, el dueño de BM.

"En el fondo, al negarse al pago de estas facturas, BCI intenta traspasar el costo de una mala decisión comercial y operativa a mi cliente. Pareciera que actúan con la convicción de que las empresas proveedoras, especialmente pymes, no presentarán una respuesta legal, amparándose, entre otras cosas, en el costo del arbitraje o jugando con la expectativa de estas empresas de seguir siendo proveedores del banco”, dice Roa.

El banco lo acusa de falsificación de instrumento privado mercantil y apropiación indebida, por la emisión de las facturas y por -dicen los abogados del BCI- porque Jeria se habría “rehusado de manera consistente a restituir los bienes” en custodia, en referencia a algunos que todavía no son reclamados por Tattersall ni rematados.

Ante esto, el abogado Roa responde: “Básicamente, la acción legal iniciada por el BCI busca criminalizar las discrepancias comerciales con mi cliente".

Roa explica que, en la práctica, todos los bienes que estaban bajo custodia de BM fueron debidamente entregados a los compradores de Tattersall o directamente al BCI, y que las facturas por el servicio de custodia emitidas por BM se encuentran en las mismas condiciones que las facturaciones emitidas anteriormente por el mismo servicio. La diferencia en este caso -señala el abogado- radica en que el monto total facturado es significativamente mayor al habitual, pero esto se debe a la cantidad de bienes que estaban saliendo de la custodia. Es decir, se trata de una consecuencia directa de la decisión del banco de poner término a los servicios, sin considerar la cantidad de activos y los costos asociados.

"En el fondo, al negarse al pago de estas facturas, BCI intenta traspasar el costo de una mala decisión comercial y operativa a mi cliente. Pareciera que actúan con la convicción de que las empresas proveedoras, especialmente pymes, no presentarán una respuesta legal, amparándose, entre otras cosas, en el costo del arbitraje o jugando con la expectativa de estas empresas de seguir siendo proveedores del banco”, dice Roa.

BCI fue contactado para recoger su perspectiva en este caso, pero declinó hacer comentarios. 

Asimismo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) contestó lo siguiente por escrito:

“Los alcances contractuales que puedan hacer los bancos para resolución de conflictos con sus proveedores son materias de decisión propia de cada banco y no forman parte de la labor regulatoria o de fiscalización de la CMF. Respecto a reclamos o denuncias recibidas por la CMF, ambas están sujetas a reserva legal”.

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