El 5 de noviembre de 2019, a las 17:20 horas, el joven Juan Carlos Moreno Aburto fue atropellado por un vehículo policial en calle Los Carrera con Castellón, en el centro de la ciudad de Concepción.
El Cabo 2° Manuel Jesús Sánchez Echeverría realizó una maniobra intempestiva al volante del radiopatrulla que conducía, cuando aún teniendo luz roja en el semáforo, reanudó la marcha a gran velocidad para pasar de la primera a la tercera pista de la avenida, donde atropelló a Moreno, el cual se encontraba protestando en el contexto del estallido social. Una vez ocurrido el atropello, el radiopatrulla conducido por Sánchez aceleró y se retiró del lugar.
El tribunal condenó al cabo 2° Manuel Sánchez “a la pena de multa de 6 (seis) unidades tributarias mensuales, además de la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por un periodo de seis meses, como autor del cuasidelito de lesiones menos graves”, según señala el documento de la sentencia.
Estos son los hechos que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción consiguió determinar en un procedimiento judicial que tuvo inicio el 11 de noviembre de 2019, cuando el Instituto Nacional de Derechos Humanos ingresó una querella por estos hechos al Juzgado de Garantía de Concepción.
El pasado 17 de febrero, finalmente el juicio tuvo su lectura de sentencia, en la cual el tribunal condenó al cabo 2° Manuel Sánchez “a la pena de multa de 6 (seis) unidades tributarias mensuales, además de la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por un periodo de seis meses, como autor del cuasidelito de lesiones menos graves”, según señala el documento de la sentencia.
El tribunal -que estuvo conformado por los jueces Rogelio Inostroza Rivera, Selín Figueroa Araneda y Antonella Farfarello Galletti, quien redactó la sentencia- señaló además que Sánchez puede pagar la multa en doce cuotas mensuales, y prefirió por mayoría “imponer la pena de multa por sobre la pena privativa de libertad como lo solicitó la defensa”, según dice el escrito.
El tribunal logró acreditar que el atropellado, Juan Carlos Moreno, tuvo como consecuencia de la acción del carabinero “lesiones consistentes en policontuso, erosiones longitudinales en dorso derecho del tórax, esguince en tobillo derecho, herida cortante en mano izquierda, heritema de rodillas y aumento de volumen en tobillo derecho, herida a colgajo interescapular derecha de carácter menos grave con 28 días de incapacidad”
A esta decisión se opuso el magistrado Selín Figueroa Araneda, el cual estuvo por sancionar a Sánchez Echeverría con “61 días de reclusión menor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor del cuasidelito de lesiones graves, por estimar que dicha pena es la que más se aviene a las circunstancias de comisión del mismo”.
Sánchez era imputado además por el delito correspondiente a causar lesiones en la víctima y no detenerse para prestarle auxilio. Sin embargo, el tribunal absolvió de esta imputación al Cabo 2° Sánchez, ya que la ley exime de responsabilidad penal a aquel “que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable”. Esto debido a que apenas ocurrido el atropello, un grupo de personas encapuchadas comenzaron a lanzar piedras al radiopatrulla.
El tribunal además eximió del pago de las costas al condenado, y además absolvió al superior de Manuel Sánchez, el teniente Joseph Etienne Meynet Martin.
Cabe mencionar que el tribunal logró acreditar que el atropellado, Juan Carlos Moreno, tuvo como consecuencia de la acción del carabinero “lesiones consistentes en policontuso, erosiones longitudinales en dorso derecho del tórax, esguince en tobillo derecho, herida cortante en mano izquierda, heritema de rodillas y aumento de volumen en tobillo derecho, herida a colgajo interescapular derecha de carácter menos grave con 28 días de incapacidad”.
Comentarios
Un asco este sistema judicial
La justicia, se hizo cargo
Otra más ... lamentablemente
Un Poco de Contexto sobre la
En el video que circula en
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