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Viernes, 5 de Septiembre de 2025
Forma de Estado

Convención aprueba comunas autónomas, financiamiento equitativo para municipios y participación local para decisiones administrativas

Camila Higuera

Este martes el Pleno aprobó una serie de artículos de la Comisión de Forma de Estado y Descentralización, donde se le otorgan facultades vinculantes a los territorios locales en procesos de toma de decisiones municipales. 

Ayer martes el Pleno de la Convención sometió a votación la segunda propuesta de artículos constitucionales elaborada por la Comisión de Forma de Estado, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal. Los 32 artículos del segundo bloque contenían normas respectivas a las autonomías territoriales indígenas, reconocimiento del ultramar, territorios especiales y proponía la creación de comunas autónomas con financiamiento y recursos equitativos para los municipios.

Según establece el reglamento general del espacio constituyente, la segunda propuesta de cada comisión debe votarse en general en un solo bloque, es decir, el Pleno debía aprobar o rechazar en general los 32 artículos y posteriormente votar en particular cada una de estas normas. 

Y pasada la media noche, el Pleno terminó de votar la propuesta de la Comisión, aprobando íntegramente 6 de estos artículos  y parcialmente otros 7, devolviendo a la Comisión aquellos incisos –párrafos– que no obtuvieron los ⅔ (103 votos) pero sí la mayoría simple (78 votos) de los votos. Lo mismo ocurrió con 11 normas que volvieron completamente a la Comisión de origen. Mientras que cinco propuestas quedaron definitivamente fuera del debate constitucional, al no alcanzar la mayoría simple.

Entre las normas que fueron aprobadas y que pasaron a formar parte de la propuesta de borrador de nueva constitución, se encuentra la creación de la Comuna Autónoma, que quedó definida como “la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias”. 

Estas comunas autónomas estarán clasificadas en distintos tipos, lo que deberá considerar “regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados”, teniendo en cuenta las realidades locales, especialmente en lo relativo a traspaso de recursos. “El establecimiento de los tipos comunales deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales”, agrega el artículo 1 aprobado.

En la misma línea, fue aprobado el artículo 2 que establece que “el Estado garantizará a la Municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna” y que el gobierno comunal tendrá como principio la búsqueda de un desarrollo territorial equitativo. Esto último con la finalidad de que “todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que habiten”. 

Las comunas autónomas además deberán promover y garantzar la participación ciudadana y de la comunidad local, para que estas tengan un rol consultivo, incidente y/o vinculante “en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio”, como por ejemplo en la elaboración de los planos reguladores comunales. Esto último quedó sindicado en el numeral 4 del artículo 14 que establece las competencias de la Comuna Autónoma.

En el mismo artículo 14, el numeral 3 indica que las comunas autónomas tienen el deber de “construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones”. También deben fomentar el comercio local y fomentar las actividades productivas. Por otro lado, tiene la obligación de proteger los ecosistemas comunales –y los derechos de la naturaleza–, conservando, custodiando y resguardando los patrimonios culturales y naturales. 

Por otro lado, el artículo 19 que buscaba establecer las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI) fue devuelto a la comisión al no obtener los ⅔ de votación a su favor, al igual que la norma sobre “derecho a la libre determinación de los pueblos”. Estas propuestas mencionan que las ATI son entidades territoriales “donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho al autogobierno, con autonomía política, administrativa, jurídica, lingüística y financiera. Tendrán personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”, dice el articulado. 

Entre los otros artículos devueltos a la Comisión se encuentra el 25, que define a Chile como un país oceánico, donde el Estado “reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que debe contar con una regulación específica en base a sus características geográficas, naturales, históricas y culturales”.

En la misma línea, el Pleno no le dio los 103 votos al artículo que reconoce Territorios especiales, en base a particularidades geográficas, condiciones extremas de aislamiento, económicas, socio ambientales o culturales. Estar en dicha categoría les permitiría contar “con un régimen diferenciado  de orden económico y administrativo”.

El artículo 29 que reconocía a Rapa Nui, el Archipiélago Juan Fernández y la Antártida Chilena como Territorios de Ultramar, fue rechazado con 70 votos a favor por lo que quedó definitivamente fuera de la Constitución. Relacionados al ultramar hay dos otros artículos que fueron devueltos a la Comisión y que buscan el reconocimiento del dominio colectivo sobre el territorio rapa nui. 

Puntualmente, el artículo 30 indica que “podrán restringirse los derechos de permanencia, circulación o traslado hacia la Rapa Nui, de trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al medio ambiente o su patrimonio cultural”.

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