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Miércoles, 3 de Septiembre de 2025
A la Corte Suprema

Corte de Valdivia rechaza recursos contra Municipio de Panguipulli por ordenanza que prohibía el uso de vehículos motorizados en lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque

Lun Lee

La instancia señaló que la ordenanza no afecta los derechos constitucionales de quienes presentaron los recursos. No se probó arbitrariedad ni ilegalidad, tampoco afectación, privación, perturbación o amenaza, pues la ordenanza no alcanzó a ser publicada, ya que tras su aprobación un oficio presentado a Contraloría detuvo su entrada en vigencia. INTERFERENCIA conversó con dos de los abogados que estuvieron en los alegatos para conocer sus impresiones respecto al fallo. 

El pasado 22 de febrero, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó por fallo unánime los recursos de protección presentados contra la Municipalidad de Panguipulli por la Ordenanza Municipal que prohibía el uso de embarcaciones y vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.  

La medida, luego de ser aprobada el 28 de diciembre del 2021, proyectaba su vigencia a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, la Municipalidad se abstuvo de continuar la tramitación debido a un oficio presentado el 30 de diciembre a la Contraloría General de los Ríos, solicitado por el director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 

Esto, pues se acusaba que la Municipalidad se había excedido en sus funciones y la jurisdicción de los lagos le correspondía a la Armada de Chile. 

Lo anterior, sumado a los siete recursos de protección interpuestos contra la ordenanza Municipal, mantuvieron paralizada —y con orden de no innovar— la medida que las comunidades ancestrales mapuche, vecinos del sector y la Municipalidad de Panguipulli con su alcalde Pedro Burgos, discutieron por cerca de un año para proteger los lagos.

El principal argumento de la Corte de Apelaciones para desestimar los recursos de protección interpuestos radican en que no existió un acto, omisión arbitraria o ilegalidad que signifique una privación, perturbación o amenaza al ejercicio de algunos de los derechos constitucionales contra quienes presentaron los recursos, 

De hecho, la ordenanza nunca llegó a ser publicada por el municipio.

El principal argumento de la Corte de Apelaciones para desestimar los recursos de protección interpuestos radican en que no existió un acto, omisión arbitraria o ilegalidad que signifique una privación, perturbación o amenaza al ejercicio de algunos de los derechos constitucionales contra quienes presentaron los recursos, 

Asimismo, la Corte indica que la infracción constitucional denunciada no es tal, pues no fue probada su ilegalidad ni arbitrariedad. No obstante, también señalan que la ordenanza no tiene eficacia ni obligatoriedad y solo constituye un proyecto que pretende ser tramitado por la autoridad municipal. 

Por tanto, tampoco puede ser considerado una amenaza, ya que la municipalidad actuó en virtud de sus atribuciones. 

Los recurrentes no podrían verse afectados por una ordenanza de esa naturaleza ya que los lagos al ser un bien nacional de uso público deben permitir su ejercicio a la comunidad completa y no solo a un restringido grupo de personas. 

De esta forma, la Corte desestimó los argumentos presentados por los abogados en representación de quienes estaban contra la ordenanza, ya que sus derechos no pudieron verse afectados por un decreto que no alcanzó a estar siquiera en vigencia. 

También agregan que los recurrentes no podrían verse afectados por una ordenanza de esa naturaleza ya que los lagos al ser un bien nacional de uso público deben permitir su ejercicio a la comunidad completa y no solo a un restringido grupo de personas. 

A pesar del rechazo de los recursos de protección en la Corte de Apelaciones, esta redacción consignó que al menos tres de los abogados representantes llegaran a la Corte Suprema a la espera de los alegatos en segunda instancia. 

En conversación con INTERFERENCIA, Carlos Tenorio Fuentes, abogado representante por sí y 42 personas propietarias de inmuebles en las riberas del lago Calafquén, sostuvo que la idea era alegar “competencias y discriminación”, pues en el caso del lago Panguipulli existían dos jurisdicciones, la de Lican Ray y la de Panguipulli sin tener claridad de cuál límite correspondía a cada una.

“Por lo tanto, al menos lo que yo hice, y entiendo que también harán los otros abogados que recurrieron, es abordar esa perspectiva y decirle a la Corte Suprema, aquí se constituye una amenaza clara por parte de un órgano no competente y, por consiguiente, que se pronuncien respecto a eso”, declaró Tenorio.

Además, sostiene estar “jurídicamente convencido” de que los municipios no son competentes para fiscalizar los cuerpos de agua y que esa competencia la ley se la entrega a la Armada de Chile. 

Respecto al fallo de la Corte, señala discrepar, ya que a su juicio sí se constituye una amenaza independiente de la no entrada en vigencia del decreto. “Por lo tanto, al menos lo que yo hice, y entiendo que también harán los otros abogados que recurrieron, es abordar esa perspectiva y decirle a la Corte Suprema, aquí se constituye una amenaza clara por parte de un órgano no competente y, por consiguiente, que se pronuncien respecto a eso”, declaró Tenorio.

Consultado por los argumentos sobre las comunidades ancestrales de la zona y la protección de los lagos, reconoce que es un tema que debe ser analizado, pero que tiene relación con un “status quo” debido a que “históricamente” en el lago Calafquén fueron utilizadas embarcaciones para el traslado de madera. “Hay que ver hasta dónde llega la ancestralidad en cuanto a las prerrogativas de los pueblos originarios, por eso es necesario hacer una consulta indígena y saber sí todas las comunidades están de acuerdo con la ordenanza”, indicó Tenorio a INTERFERENCIA.

Esto último, no queda del todo claro, ya que previamente y según consignó este medio en un reportaje anterior sobre el perfil de los 44 recurrentes que presentaron el recurso de protección contra la ordenanza —artículo que además fue pronunciado durante los alegatos por un documento que Tenorio presentó donde indicaba una supuesta lucha de clases por la publicación—, las comunidades mapuche de la cuenca del Lago Calafquén, acusaron la usurpación de su territorio en 1862 tras “la invasión militar e ideológica” que vulneró el Parlamento de Tapihue de 1825. 

Sobre el resultado del fallo, sostuvo que “no se entró en el fondo del asunto”. “Una de las razones que presentamos es que la ordenanza no había entrado en vigencia aún, pero ellos [la Corte de Apelaciones] podrían al menos haber dado una opinión respecto a los fundamentos que se presentaron, de ninguna de las partes”, indica Riquelme y agrega “ellos evitaron pronunciarse sobre el asunto”. 

INTERFERENCIA contactó a la abogada representante de los 13 lof de la cuenca Calafquén, Karina Riquelme, quien compareció en los tribunales por el rechazo a los recursos de protección presentados. 

Sobre el resultado del fallo, sostuvo que “no se entró en el fondo del asunto”. “Una de las razones que presentamos es que la ordenanza no había entrado en vigencia aún, pero ellos [la Corte de Apelaciones] podrían al menos haber dado una opinión respecto a los fundamentos que se presentaron, de ninguna de las partes”, indica Riquelme y agrega “ellos evitaron pronunciarse sobre el asunto”. 

Respecto a la discusión sobre la jurisdicción del agua, Riquelme indicó que “la municipalidad también tiene las facultades para regularla. Eso ya lo declaró la Corte Suprema en el caso de la laguna Avendaño. Hay una sentencia, donde se discutió exactamente lo mismo y la Suprema dijo que si bien la ley de navegación otorga ciertas facultades a la Armada, las municipalidades son parte del estado centralizado y tienen como finalidad propender al bien común, por lo tanto, proteger un lugar que todos habitan evidentemente es parte de sus facultades”. 

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