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Sábado, 20 de Abril de 2024
Defensa cuestiona pruebas

Corte Suprema podría anular condenas por muerte de guardia municipal en Valparaíso

Nicolás Massai D.

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Agencia 1
Agencia 1

Este jueves 20 de diciembre el máximo tribunal se pronunciará respecto de los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados por la muerte de Eduardo Lara Tapia, que falleció asfixiado en dependencias del Concejo Municipal de Valparaíso, inmueble incendiado durante las protestas realizadas mientras se desarrollaba el discurso presidencial.

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El dictamen de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, que se leerá a las 13.00 horas, resolverá sobre este juicio que tiene a seis personas condenadas y que tiene como principal prueba inculpatoria un informe elaborado por la Policía de Investigaciones (PDI) y que, en caso de ser desestimada, dejaría nuevamente en entredicho al Ministerio Público.

Según el fallo del Tribunal Oral en Lo Penal de (TOP) de Valparaíso, los seis acusados participaron del siniestro que terminó por causarle la muerte por intoxicación aguda de monóxido de carbono al guardia municipal Eduardo Lara Tapia, quien se encontraba en dependencias del Concejo Municipal el domingo 21 de mayo de 2016. En el mismo edificio en el que se ubicaba el local de Farmacias Ahumada que fue incendiado por encapuchados y que gatilló la columna de humo fatal.

En caso de que los recursos de nulidad sean acogidos por la Corte Suprema, quedará cuestionado el procedimiento que utilizó el Ministerio Público para lograr una sentencia favorable en este proceso judicial, para lo cual contó con la ayuda de Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI).

El tribunal condenó a Miguel Ángel Varela a 15 años de cárcel por su responsabilidad en el deceso de Lara. Tres de esos años son por el porte de bomba incendiaria, mientras que los otros 12 por su coautoría en el siniestro con resultado fatal. Como coautor del delito de incendio con resultado de muerte del guardia municipal, fue condenado a 12 años Felipe Ríos Henríquez, quien, según la acusación, arrojó el acelerante que propagó las llamas.

A los otros cuatros condenados, el tribunal les dictó una pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de coautores del delito. Se trata de Constanza Gutiérrez Salinas, Hugo Barraza Araya, Rodrigo Araya Villalobos y Nicolás  Bayer Monnard.

En caso de que los recursos de nulidad sean acogidos por la Corte Suprema, quedará cuestionado el procedimiento que utilizó el Ministerio Público para lograr una sentencia favorable en este proceso judicial, para lo cual contó con la ayuda de Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI).

El informe de inteligencia

INTERFERENCIA revisó el recurso de nulidad presentado por el abogado Nelson Miranda, defensor de Miguel Ángel Varela. En su acción judicial, la petición es anular el juicio y, en caso de que se desarrolle otro proceso de estas características, se excluya una prueba que resultó fundamental a la hora de lograr la condena.

Se trata del Informe 76 de la Jefatura de Inteligencia Policial (JIPOL) de la PDI. Documento que incluye fotografías del sitio del suceso y que le sirvió al Ministerio Público –representado por el fiscal Cristián Andrade– para identificar a dos de los condenados: Hugo Barraza y Nicolás Bayer.

El mecanismo utilizado por funcionarios de la PDI para dar con estas identidades fue una comparación con imágenes de una vigilancia realizada durante una actividad tildada por la JIPOL de “anarco insurreccionalista”, que se llevó a cabo previo al 21 de mayo también en Valparaíso, en marzo de este año. La policía asegura que, en la comparación de las fotos de Bayer y Barraza en los dos distintos eventos, se podía apreciar una “elevada similitud” en sus rostros.

En el oficio secreto 159, firmado por el jefe de la JIPOL, Manuel Leiva, y enviado a la Fiscalía local de Valparaíso el 26 de octubre de 2016, se advierte que “los organismos de inteligencia no persiguen la producción de medios probatorios para luego ser introducidos en el Sistema Judicial”.

Más allá de la conclusión del Informe 76 –abordada por este autor y la periodista Natalia Figueroa, junto a otros temas, en un reportaje sobre el caso publicado en el diario electrónico de Radio Universidad de Chile–, la misma JIPOL, al liberar el documento, indicó que éste no era más que un insumo para complementar la carpeta investigativa.

En el oficio secreto 159, firmado por el jefe de la JIPOL, Manuel Leiva, y enviado a la Fiscalía local de Valparaíso el 26 de octubre de 2016, se advierte que “los organismos de inteligencia no persiguen la producción de medios probatorios para luego ser introducidos en el Sistema Judicial”. La entrega del Informe 76, por ende, solo buscaba dar un contexto de los hechos ocurridos ese 21 de mayo de 2016.

Sin embargo, el Informe 76 tampoco fue suficiente, por lo que el Ministerio Público solicitó los nombres de los agentes de la JIPOL que habían confeccionado dicho documento, los que declararon ante el TOP de Valparaíso única y exclusivamente del contenido del informe, tal cual lo autorizó el mismo Manuel Leiva.

Consultados por asuntos distintos sobre ese 21 de mayo, como la posición en la que se encontraban para hacer este trabajo, se negaron a contestar, aludiendo al artículo 38º de la Ley 19.974, e impidiendo a la parte defensora tener más antecedentes al respecto.

Por eso mismo, el recurso de nulidad del abogado Nelson Miranda solicitó excluir en un eventual nuevo juicio los testimonios de los tres funcionarios de la JIPOL que declararon durante el juicio.

A lo largo del todo el proceso investigativo quedó en evidencia la importancia del Informe 76 como principal método de prueba. De hecho, hasta antes de su liberación y recepción por parte del Ministerio Público, las personas que observaban de cerca Carabineros no tenían nada que ver con la nueva baraja de sospechosos. Así lo confirmó la misma capitana del OS9, Tatiana Castillo, ante el TOP de Valparaíso. Hasta el 13 de junio de 2016, ninguno de los actuales condenados estaba en la mira.



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