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Viernes, 19 de Abril de 2024
La Nueva Constitución en simple, N°1

¿Es verdad que no tendremos derecho a una segunda vivienda o que esta puede ser fácilmente expropiable?

Camila Higuera

 No, al igual que en la antigua Constitución, la propiedad es un derecho consagrado, que solo puede ser afectado por el Estado en casos muy específicos y con indemnizaciones justas.

Admision UDEC

El derecho de propiedad y la expropiación han sido algunos de los temas más comentados y discutidos en redes sociales en torno a lo que pasará cuando se apruebe la nueva Constitución.

Y es que la desinformación que circula respecto al asunto ha alcanzado niveles donde incluso se ha señalado que una vez entre en vigencia la nueva carta magna, las personas que posean más de una propiedad serán expropiadas de ellas.

Eso no es cierto. Ninguno de los 499 artículos que entraron al borrador señala lo anterior.

El borrador de la nueva Constitución reconoce en su artículo 255 que todas las personas tienen derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, excepto los bienes comunes naturales inapropiables como el agua.

Pero, el temor existe igual, y se explica porque convencionales del sector de Vamos por Chile destacaron algunas propuestas que limitaban los derechos de propiedad, pero que nunca fueron aprobadas por 2/3 del Pleno, por lo que quedaron completamente descartadas.

Sin embargo, a pesar de mostrarse como férreos defensores del derecho de propiedad, estos convencionales rechazaron o se abstuvieron en las votaciones que definieron los artículos que regulan la materia, y que se parecen bastante a la Constitución de 1980, la que defienden al optar por el Rechazo.

Es así como convencionales como Constanza Hube (UDI) y Bernardo Fontaine (independiente por cupo RN) se encargaron de señalar en sus redes sociales que la Convención había retrocedido en cuanto al derecho de propiedad o que simplemente había acabado con este. 

¿Y qué dice la propuesta de Constitución sobre el derecho de propiedad?

El borrador de la nueva Constitución reconoce en su artículo 255 que todas las personas tienen derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, excepto los bienes comunes naturales inapropiables como el agua.

En este punto, es importante precisar que la actual Constitución reconoce el agua como un bien de uso público, pero que en la práctica la ha privatizado mediante el sistema de derechos de aprovechamiento de agua. En miras de la sequía y de la crisis climática, la nueva Constitución pretende corregir aquello y la ha reconocido como un bien natural común inapropiable en todos sus estados. Además, se creó un Estatuto constitucional de las aguas, que velará por el uso razonable del recurso.

El texto señala que la única manera en que una persona sea privada de su propiedad es mediante una ley que permita la expropiación en virtud de la utilidad pública. 

A su vez, la expropiación ocurrirá en casos puntuales, justificados y fundados donde el interés general requiera de la medida.

“Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”, (artículo 256).

¿Y qué pasa con los expropiados?

Según señala la propuesta de Constitución, el propietario siempre tendrá el derecho a ser indemnizado por el justo precio del bien expropiado. Además, el pago deberá ser realizado antes que se tome posesión material de lo expropiado.

Al respecto el artículo 256 señala que:

“El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”. 

Según señala la propuesta de Constitución, el propietario siempre tendrá el derecho a ser indemnizado por el justo precio del bien expropiado. Además, el pago deberá ser realizado antes que se tome posesión material de lo expropiado.

¿Por qué justo precio y no a valor de mercado?

Según señalaron los convencionales a favor de la normativa aprobada en el Pleno, el concepto de pago justo en los procesos de expropiación es un estándar internacional presente en otras constituciones del mundo, particularmente la europeas.

Además, se señaló que la indemnización en base al valor del mercado muchas veces permite que el propietario exija un monto de dinero mucho mayor al que le corresponde, por lo que el Estado termina destinando fondos demás para dichos procesos, lo que favorece la especulación.

En cambio, el estándar del pago justo considera el daño patrimonial que afecta al expropiado y al mismo tiempo tiene en cuenta un gasto de fondos públicos de manera responsable. 

El concepto de pago justo en los procesos de expropiación es un estándar internacional presente en otras Constituciones del mundo, particularmente la europeas.

En el caso de la Constitución española, esta consagra el derecho a la propiedad privada y establece que nadie podrá ser privado de sus bienes, salvo en casos justificados de utilidad pública o interés social, “mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. A su vez, la Ley de Expropiación Forzosa del 16 de 1954, indica que la indemnización se hará en base a un procedimiento que debe determinar el justo precio.

Por otro lado, el artículo 17 de la Constitución de Francia establece algo similar:

“Desde que el derecho a la propiedad es inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de él, a menos que la necesidad pública, legalmente establecida, obviamente lo requiera, y se haya pagado una indemnización justa y previa”.

A su vez, la Constitución de Italia señala que “la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de interés general en los casos previstos por la ley y sin perjuicio de la correspondiente indemnización.

¿Qué dice la Constitución de 1980?

Actualmente, el texto constitucional también protege el derecho de propiedad “en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” y agrega que la única forma de ser privado de una propiedad es mediante una autorización de expropiación.

“Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”, señala el artículo 24 de la actual Constitución.

Al igual que en la propuesta de borrador, la carta fundamental vigente establece que el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto, que tiene derecho a ser indemnizado por ello y que este pago debe realizarse previo a la toma de posesión material de lo expropiado. 

La diferencia radica en que el actual texto señala que el monto de dicha indemnización será fijado por común acuerdo, que tendrá en consideración el daño patrimonial efectivamente causado y en caso de llegar no alcanzar un acuerdo, el dinero deberá ser pagado en efectivo al contado. 



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Es muy importante este espacio para romper con la escandalosa desinformación de la desesperada campaña del rechazo, quienes pretenden seguir sacando provecho indecorosamente de la ilegítima y espuria Constitución del 8O aunque haya tratado de lavar su esencia y cara en el 2005 uno de los traidores más grandes de la nutrida(se nutren de ella misma sin excepción) y funesta clase política criolla.

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