“Se trata de un importante precedente que frente a situaciones de detenciones masivas como las observadas durante el Estallido Social”, explica Paula Peña, abogada de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem).
Junto a las abogadas Bárbara Sepúlveda, Florencia Pinto y Lieta Vivaldi -todas pertenecientes a Abofem- consiguieron que la Corte Suprema fallara a favor del recurso de protección que presentaron contra Carabineros de Chile, cuyo objetivo era obligar a la institución policial a entregar el listado de detenidos en sus comisarías a los abogados que lo requirieran.
Para Peña, el fallo cobra especial relevancia dado el complejo escenario socio-político actual gatillado por la pandemia. “Eventualmente podrían repetirse durante la pandemia [las protestas nacidas luego del estallido social], por lo que esto nos permitirá a quienes asistimos a comisarías conocer el listado de detenidos y revisar su situación, velando por el respeto a sus derechos humanos mientras se encuentran en custodia policial”, explica.
El recurso fue presentado, inicialmente, en la Corte de San Miguel, luego de que efectivos de Carabineros de la 12° Comisaría de San Miguel, la 13° Comisaría de La Granja y la 41° Comisaría de La Pintana negaran el acceso al registro de detenidos a quienes asistieron a los recintos. El fallo de la Corte de San Miguel fue adverso para las abogadas de Abofem, sin que se determinara como un acto ilegal.
Sin embargo, luego de que las abogadas presentaran un recurso de apelación, la Corte Suprema terminó por revocar la sentencia, constatando que Carabineros de Chile efectivamente incurrió en un acto de “carácter arbitrario e ilegal” al no entregar el registro de detenidos. El registro, según el propio fallo de la Suprema, tiene el carácter de público según el artículo 19 N°7 letra D. de la Constitución Política.
Esa disposición relativa a las garantías constitucionales dice: "Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito".
La Corte, el 27 de mayo, entregó un plazo de 48 horas para adoptar una serie de medidas orientadas a cumplir con lo resuelto, informando la instrucción nacional de entregar libre acceso al registro de detenidos.
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