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Viernes, 19 de Abril de 2024
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Fiscalía obtuvo información de inteligencia de manera ilegal en el caso de Jones Huala

Maximiliano Alarcón G.

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La Ley de Inteligencia establece que los antecedentes policiales recopilados a su amparo son de carácter secreto, sin embargo, un correo de un fiscal a un detective de la PDI revela que el Ministerio Público manejaba información clave a la que no debió tener acceso y que terminó perjudicando la defensa del lonko.

Admision UDEC

El pasado 21 de diciembre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia sentenció a Facundo Jones Huala -lonko de la comunidad Cushamen ubicada en la patagonia Argentina- a nueve años de cárcel acusado de participar en un incendio al fundo Pisu Pisué ocurrido en la comuna de Río Bueno el 9 de enero de 2013 en Chile.

El juicio, llevado a cabo en diciembre pasado, tuvo una alta connotación política por los intereses de los gobiernos chileno y argentino en el proceso. Pero además, tal como publicamos anteriormente, las pruebas utilizadas dejaron varias dudas abiertas.

Hoy, un antecedente del expediente al que tuvo acceso INTERFERENCIA, y que pasó antes desapercibido para la opinión pública, indica que la Fiscalía obtuvo información secreta no autorizada por parte de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) de la PDI. 

Se trata de un correo electrónico enviado el 16 de mayo de 2013 por el fiscal del caso, Sergio Fuentes, al oficial de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) de la PDI a cargo de la investigación del incendio, Alexis Lara, en el que le solicita "todos los antecedentes relativos a las diligencias de la BIP [Brigada de Inteligencia Policial] Temuco y Osorno". Esto es, las “interceptaciones telefónicas entre Machi Millaray y González”, además de la “filmación, grabación y fotografías de Bahamondes, Cayufur y demás comprando combustible en Osorno días antes del atentado de Malihue”.

El correo remata diciendo que “la idea es a más tardar mañana empezar a tramitar el levantamiento del secreto”.

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Este correo revela que el fiscal Fuentes manejaba información confidencial proveniente de la BIP, a la que tenía prohibición legal de acceso, pues el conocimiento de las diligencias policiales referidas en el correo electrónico contraviene la Ley de Inteligencia, que establece que la información recopilada por los organismos de inteligencia –en este caso la BIP– es de carácter secreta y su finalidad es asesorar al Presidente de la República y otros niveles superiores de la conducción del Estado, con el fin de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional.

La legislación excluye que los antecedentes de la BIP sean entregados con el fin de apoyar la persecución penal. En su artículo 38 la Ley señala explícitamente que “los funcionarios de los organismos de inteligencia que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero [es decir aquellos recabados por los organismos afectos a la Ley, lo que incluye la BIP], estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aún después del término de sus funciones en los respectivos servicios”.

De hecho, las únicas dos maneras legales por las cuales el fiscal Fuentes pudo haberse enterado previamente de la existencia de interceptaciones telefónicas, y de los videos y fotografías de la bomba donde se compró el combustible, es que estas correspondan a una diligencia propia encargada a brigadas distintas a la BIP o a Carabineros, que no es el caso, pues sino ya hubiese tenido en su poder la información, o accediendo a la actividad de inteligencia, lo cual requiere de que el fiscal nacional, su superior, la haya solicitado personalmente al ministro del Interior y al director de la ANI de entonces, lo que tampoco sucedió, pues habría estado en el expediente.

Si bien este correo electrónico revelado hoy no establece que haya sido Lara quien entregó la información a Fuentes antes del 29 de mayo de 2013, fecha en que se levantó el secreto de manera legal, sí es un elemento que permite afirmar que alguien le filtró la información al persecutor, cuestión que no fue aclarada durante el juicio. También resulta extraño que el fiscal haya contactado a dicho detective para conocer los informes, siendo que Lara, al no ser funcionario de la BIP, tampoco tendría por qué conocer estos antecedentes.

En definitiva, circunstancias sobre las que tendrá que referirse el fiscal Fuentes en su momento, pues no lo hizo ante INTERFERENCIA, cuando fue contactado para ese propósito, declinando hacer comentarios.

Cómo afectó en el desarrollo del caso

Según la defensa de Jones Huala, la información recabada por la Fiscalía de manera ilegal fue determinante en la construcción del relato que inculpó al lonko argentino, por lo que presentó el pasado 31 de diciembre un recurso de nulidad ante la Corte Suprema. 

Uno de los cuestionamientos más serios al fallo actual del Tribunal Oral de lo Penal de Valdivia, refiere al hecho de que se haya asentado que era de propiedad de Jones Huala -y no de otro sospechoso- uno de los teléfonos celulares que sirvió de evidencia y que fue incautado en el allanamiento de la casa de la machi Millaray Huichalaf, en el cual cayó ella, él y otras cuatro personas. Vale recordar que todos los sospechosos salieron libres del proceso por falta de antecedentes, salvo Huichalaf, acusada de encubrimiento, y el propio Jones Huala.

Es un elemento relevante, pues el fallo, ante el vicio del correo electrónico de marras, dice que fueron descartados todos los antecedentes aportados por la BIP, incluso aquellos entregados con posteridad al levantamiento del secreto. Pero el mismo documento del tribunal muestra que de igual forma se consideraron algunos puntos aportados por la BIP para construir el relato contra Jones Huala.

Al menos así lo señala la defensa, la que acusa una contradicción en el fallo. Esto, puesto que el dictamen, a la vez que desestima como prueba la declaración del detective de la BIP Juan Carlos Méndez respecto de los celulares, también sienta que la propiedad de dicho aparato finalmente es de Jones Huala, en consideración de las palabras del detective:

“El primero de los teléfonos, único que pudo ser analizado ya que contenía su chip, según lo declarado por el testigo funcionario policial Juan Carlos Bustos Méndez […] determinó su posicionamiento el día de los hechos, o sea el 09 de enero de 2013; que este emitió una llamada al servicio de mensajería 301 alrededor de las 20:41 horas y esa señal fue captada por una antena de la empresa Entel ubicada en la ruta 215 sector El Encanto de la comuna de Puyehue y cuya celda abarcaba, tanto el sitio del suceso como la casa de Milllaray Huichalaf, lo que permite concluir que su usuario, es decir, Francisco Facundo Jones Huala, estuvo en la zona el día de los hechos”, dice el fallo.

Sin embargo, lo único que fundamenta que el teléfono pertenecía al lonko son los dichos del detective Lara, quien asegura que Jones Huala reclamó dos celulares Alcatel durante el allanamiento, uno de los cuales tiene la información incriminatoria. Fuera de eso, el peritaje de geolocalización mencionado en la cita de Bustos -el que si bien demostró que el aparato estaba en el domicilio de la machi el 9 de enero, el día del incendio- no especifica de ninguna forma que haya pertenecido al dirigente mapuche.

Así, pese a que el fallo reconoce respecto del dueño del celular una sola evidencia -la declaración de Lara- por otra parte afirma que es la suma de estos antecedentes, y no su consideración aislada, lo que permite acreditar la presencia de Jones Huala en el domicilio de la machi el 9 de enero de 2013 (lo que es un dato clave incriminatorio): “La sumatoria de los mismos deviene la fuerza persuasiva necesaria para dar la convicción a estos sentenciadores, en los términos expuestos”, se lee en el documento.



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